REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-000425
ASUNTO : YP01-P-2005-000425
AUTO DE AMPLIACIÓN DE REGIMEN DE PRESENTACION
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano MEDINA ROMERO JAIME MARAISA, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, Calle Principal, Casa S/N, titular de la cedula de identidad N° 11.214.842, hijo de Miranda Romero y Jesús Medina, quien se encuentra debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Arvelaez Elvys, inpre N° 48.918, en la cual solicita se le amplíe el régimen de presentaciones impuestas por es Tribunal en fecha 18 de Febrero del 2005, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal y prohibición de salida del Municipio Tucupita, sin previa autorización del Tribunal, en la presente causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano. Una vez revisadas las actuaciones y constatado en el Sistema Juris que el imputado de autos ha cumplido por más de un año con el mandato judicial impuesto en fecha 18-02-2005, consistentes en presentaciones periódicas de cada ocho días por ante la Oficina de Alguacilazgo, reflejando así su voluntad de colaborar con la prosecución del proceso iniciado en su contra por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por todo esto a los efectos de decidir previamente observa:
En virtud de de efectivamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así mismo se observa que estamos en la etapa de investigación en la cual el Titular de la Acción Penal deberá presentar los elementos de convicción que inculpen o exculpen al imputado de autos, tomando en consideración que como administradores de justicia debemos ser garantístas de las resultas del proceso, pero también debemos velar por la incolumidad de la Constitución, la cual consagra una serie de derechos fundamentales cuyo goce y ejercicio deben ser tutelados por el Estado, sin mas limitaciones que las establecidas en la ley, por lo que este Tribunal, tomando en consideración el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva establecido en el artículo 49 y 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ampliar el régimen de presentaciones impuestas al ciudadano MEDINA ROMERO JAIME MARAISA, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, Calle Principal, Casa S/N, titular de la cedula de identidad N° 11.214.842, hijo de Miranda Romero y Jesús Medina, de cada ocho (08) días a cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal y mantener la prohibición de salida del Municipio Tucupita, sin previa autorización del Tribunal, impuesta en la Audiencia de Presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud del imputado, debidamente asistido y acuerda ampliar el régimen de presentaciones al ciudadano MEDINA ROMERO JAIME MARAISA, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, Calle Principal, Casa S/N, titular de la cedula de identidad N° 11.214.842, hijo de Miranda Romero y Jesús Medina, de cada ocho (08) días a cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal y mantener la prohibición de salida del Municipio Tucupita sin previa autorización del Tribunal, impuesta en la Audiencia de Presentación, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS CARABALLO