REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-001180
ASUNTO : YP01-P-2005-001180

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMEINTO

Visto el escrito presentado por la Abg. ANA CECILIA MORA en fecha 27 DE Enero Del 2005, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 7° del Código Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa: 1) Acta de Denuncia de fecha 16-03-2001 ante la Comandancia General de Policía de este Estado por el ciudadano Zavala Berra Ausencia José, de 30 años de edad, de ocupación Albañal, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio El Jobo, Calle Principal, Casa S/N, titular de la cedula de identidad N° 11.211.742, en la cual manifiesta que el ciudadano Ugas Omar se introdujo dentro de su casa y se llevo un gallo y dos pollos. 2) Inicio de Averiguación de fecha 21-03-2001 en perjuicio del ciudadano Ausencia Zavala Berra, en contra del ciudadano Ugas Omar, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad. 3) Inspección Ocular en el sitio del suceso de fecha 06-06-2001, practicada por los funcionarios actuantes. 4) Acta Policial de fecha 03-09-2001 en la cual quedo identificado el ciudadano Ugas Enrique Omar.5) Acta de avaluó de lo presuntamente sustraído, de fecha 15-09-2001, suscrita por el funcionario actuante. Igualmente se observa que en la causa riela solicitud de sobreseimiento por parte de la representación fiscal en la cual manifiesta que en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad como es el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual establece una pena que en su límite máximo no excedía de los tres años de prisión y que hasta la fecha de hoy han transcurrido más de cuatro años y no se han realizado otras diligencias tendientes a determinar el grado de responsabilidad o participación del ciudadano OMAR ENRIQUE UGAS, plenamente identificado en autos, en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por lo que solicita el sobreseimiento de conformidad con el artículo 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° y 108 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en virtud de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, ya que han trascurrido más de tres años de la ocurrencia de los hechos que nos ocupan. Este Tribunal observa que de la lectura de las actas se desprende que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible como es el delito de hurto simple, que merece pena privativa de libertad que no excede de tres años de prisión de prisión de conformidad con el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y por cuanto en el presente caso han trascurrido desde la fecha de consumación del hecho hasta la presente fecha más de cuatro años, por lo que se desprende que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, el cual establece:”Por tres (03 ) años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos”., siendo procedente lo señalado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal que establece :” El sobreseimiento procede cuando : La acción penal se ha extinguido o resulte acreditada la cosa juzgada”, por lo que en este caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, resulta procedente declarar la misma y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, la extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem a favor del ciudadano OMASR ENRIQUE UGAS, venezolano, natural de Tucupita, mayor de edad, de ocupación obrero, residenciado en Barrio El Jobo Calle 03, Casa S/N, Tucupita, Estado Delta Amacuro. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.

La Juez Primera de Control,

Abg. Xiomara Sosa Diaz.
El Secretario,

Abg. Luis Caraballo.

Conste.-