REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000131
ASUNTO : YP01-P-2006-000131

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMEINTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, Abg. MAGDA SALDOVAL, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa a favor de personas desconocidas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Se inicia averiguación penal en fecha 18 de Octubre del año 2005, según deducía interpuesta por ante el Comando de Vigilancia Costera N° 911 por el ciudadano LUIS JOSE MAURERA, venezolano, de 48 años de dad, nacido en fecha 13-05-1957, de ocupación agricultor, titular de la cedula de identidad N° 8.926.015, residenciado en la Comunidad de Palo Blanco, Casa S/N, Tucupita, quien manifiesta: “ Bueno eso fue las diez de la noche, me encontraba en mi casa al otro lado del caño, en donde tengo unas reses, los perros empezaron a ladrar y salí a ver que era lo que pasaba y no observe nada, en la mañana del día de hoy fui al potrero donde tengo las reses y me percate que me faltaba una , observe rastros y seguí hacia un fundo donde vive la señora Rosa Cedeño, quien es mama de los Aruqueros, donde observe solamente la sangre de la res, mas nada…”. Igualmente se observa que riela en la causa Acta de Inició de investigación por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, signada con el N° 10F06-0522-05 de fecha 19 de Octubre del 2005, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, donde aparece como víctima la persona del denunciante y como presuntos imputados personas por identificar. La representación fiscal señala que la víctima ciudadano Luis José Maurera se apersono en fecha 19-10-05 ante esta representación fiscal informando que su res había aparecido fuera de su potrero viva y sana, según consta de acta de entrevista la cual riela al folio cinco de la causa, en virtud de lo cual esta representación fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° el cual señala:”El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”, razón por la cual este Tribunal considera procedente y adecuado a derecho decretar el sobreseimiento por estar demostrado que el hecho que dio origen a la presente investigación no se realizo y no puede ser atribuido al imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 0rdinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL DERECHO
Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal primero, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede ser atribuido al imputado, por lo que no se puede practicar ninguna otra diligencia en el presente caso; motivo por el cual es procedente la causal de sobreseimiento invocada por la Fiscal del Ministerio Público. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Notifíquese al Ministerio Público y al ciudadano Luis José Maurera.. Publíquese y regístrese.
La Juez Primera de Control

Abg. Xiomara Sosa Diaz

El Secretario

Abg. Luis Caraballo.