REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000202
ASUNTO : YP01-P-2006-000202

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION

Visto el escrito de fecha 29 de Marzo del año 2006, mediante el cual el Fiscal Superior del Ministerio Público, solicita a este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, acuerde Medida de Protección al ciudadano JOSE ALEXANDER VERA GONZALEZ y su grupo familiar (Abuelos, tíos y primos), quien es venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.604.694, estado civil soltero, de ocupación obrero, domiciliado en Avenida Perimetral, Calle 03, casa 32 de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, hijo de Arturo Vera Martínez y Lilia Rosario de Vera, en razón de que es testigo de una causa que cursa por ante la Fiscalía del Ministerio Público, signada con el N° 10F6-0129-2006, ya que el venía en el Expreso Camarqui, proveniente de la ciudad de Maturín, Estado Monagas el día sábado 18-03-2006, cuando funcionarios de la Guardia Nacional destacados en la Alcabala El Cierre los pararon y revisaron el equipaje encontrando varios envoltorios de droga, razón por la cual el día 21-03-2006 cuando se encontraba en frente de su casa, cuando fue a comer un perro caliente un ciudadano se le acerco y le dijo que si el sabia lo que había pasado en el expreso Camarqui y que a todos los sapos los iban a quemar en su casa y el le negó que venia en el expresos, este Tribunal acuerda tal medida en los siguientes términos:
Señala en su solicitud la representación fiscal que el ciudadano JOSE ALEXANDER VERA GONZALEZ, compareció por ante ese despacho, quien solicitó medida de protección a su favor y el de su familia, debido a la amenaza de la cual ha sido objeto a raíz de ser testigo en el caso llevado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en la causa N° 10F6-0129-2006, por ante la Fiscalía Séptima de este Estado. De la misma manera acompaña a su solicitud lacta de entrevista a la víctima ciudadano JOSE ALEXANDER VERA GONZALEZ, quien entre otras cosas expuso lo anteriormente narrado.
Planteados así los hechos e iniciada la investigación penal correspondiente solicita a este Tribunal el Fiscal Superior del Ministerio Público acuerde la medida de protección al ciudadano JOSE ALEXANDER VERA GONZALEZ y su entorno familiar (Abuelos, tíos y primos), en razón de la amenaza recibida relacionadas con el caso donde funge como testigos de loa echaos que se investigan por parte de la representación fiscal, por cuanto se encuentra en riesgo una garantía constitucional como es el derecho a la vida tanto de el ciudadano JOSE ALEXANDER VERA GONZALEZ como su familia (Abuelos, tíos y primos), los cuales como administradores de justicia estamos obligados a protegerlos de forma efectiva , se acuerda la medida de protección solicitada. Así se decide.
En este Orden de ideas, es de observar que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal establece: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente y que de cualquier forma afecte a sus derechos de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo código de conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”.
Por otro lado el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.”
En este orden de ideas, habiendo observado este Tribunal que el ciudadano JOSE ALEXANDER VERA GONZALEZ y su grupo familiar (Abuelos, tíos y primos), han sido presuntamente objeto de amenazas de muerte por parte de personas tal como se lo ha afirmado a la Fiscalía del Ministerio Público, hechos estos que se determinaran en la investigación correspondiente, pero como quiera que existe la actual amenaza y el posible riesgo a sufrir su integridad física cualquier acto violento, lo cual debe ser protegido por el Estado Venezolano por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia este Tribunal Primero de Control administrando justicia, acuerda otorgarle la medida de Protección. Así se decide.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de Protección al ciudadano JOSE ALEXANDER VERA GONZALEZ y su grupo familiar (Abuelos, tíos y primos), quien es venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.604.694, estado civil soltero, de ocupación obrero, domiciliado en Avenida Perimetral, Calle 03, casa 32 de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, hijo de Arturo Vera Martínez y Lilia Rosario de Vera. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía de Tucupita a los fines de que le brinde la protección necesaria a la víctima anteriormente identificada y su grupo familiar más cercano, consistente en permanentes recorridos por la residencia del solicitante, organismo éste que deberá acatar la presente orden de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, quien deberá informar al ciudadano JOSE ALEXANDER VERA GONZALEZ. Así se decide.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

EL SECRETARIO

ABG. LUIS CARABALLO