REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000134
ASUNTO : YP01-P-2006-000134
Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Oir al imputado de conformidad con los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 130 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DORKIS JOSE IDROGO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Erick Enrique Tenorio Lista (Occiso), de conformidad con el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 01 fundamenta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el artículo 250, 252 ordinales 2°, 3°, 5° Y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en la presente audiencia:
DATOS DE LOS IMPUTADOS
DORKIS JOSE IDROGO, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 30-11-1976, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, estado civil soltero, de profesión peluquero, residenciado en Palomar, Tucupita, hijo de Maria Josefina Idrogo y Arévalo José Acosta, titular de la cédula de identidad N° V-13.743.961. Asistido por la Defensora Pública Abg. Oswaldo Pérez Marcano.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano DORKIS JOSE IDROGO, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado el día Domingo 05- 03 de 2006, siendo aproximadamente las 11:20 horas de la noche, por estar presuntamente involucrado en la comisión de uno de los delitos Contra las Personas en perjuicio de quien en vida se llamara Erick Enrique Tenorio Lista, hecho ocurrido en el sector La Guayabita de esta ciudad, donde se encontraba la víctima con otras personas, desenfundando un arma de fuego y propino dos disparos que le causaron la muerte, razón por la cual se procedió a su detención, previa imposición de sus derechos como imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, razones por las cuales quedó aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. Así se decide.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Medida de Privación de Libertad el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia siempre que el Fiscal del Ministerio Público la solicite y acredite: 1.) La existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad mayor de tres años en su límite máximo por mandato del artículo 253 del citado Código, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es en el caso del imputado DORKIS JOSE IDROGO en el delito Homicidio Intencional el cual prevé una pena de doce(12) a dieciocho (18) años de presidio, precalificación señalada por el Ministerio Público y con la cual coincide éste Tribunal de Control No 01, el cual se encuentra tipificado en el artículo 405 del Código Penal. 2.) Por existir fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano DORKIS JOSE IDROGO fue presuntamente autor o participe en la comisión del hecho, por lo siguiente:
A.) Acta de Investigación Penal de fecha 05-03-2006, en la cual el funcionario Leonardo Pérez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado, se traslado a la Morque del Hospital Luís Razetti de esta localidad, entrevistándose con el galeno de guardia Dra. Josefina Bayeth, quien informo que había ingresado una persona de sexo masculino sin signos vitales, presentando dos heridas en la región del tórax, producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, herida en el cuadro superior externo de la región mamaria izquierda producida por el paso del proyectil disparado por arma de fuego, el mismo procedente del Barrio Las Guayabitas, procediendo a hacer la revisión técnica y entrevistándose con el ciudadano Henry José Lista Bravo, quien suministro los datos de occiso, quedando identificado como Tenorio Lista Erick Enrique, la cual riela al folio tres de la causa.
B.) Acta Criminalística de fecha 05-03-2006, en la cual los funcionarios Geovanny Mota y Leonardo Pérez, dejan constancia una vez presentes en la morque del Hospital Luis Razetti de esta localidad dejan constancia del sitio donde se encuentra el cadáver, la posición del mismo, el sexo, las características fisonómicas y las lesiones que se aprecian como son dos heridas en la región tórax producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, una herida en el cuadro superior externo de la región mamaria izquierda producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, lo cual riela a los folios cuatro y cinco de la causa.
C.) Inspección Criminalística en el sector denominado Las Guayabitas, dejando constancia que se trata de un lugar abierto, iluminación artificial., vía publica, orientada en sentido Este-Oeste, observándose de ambos lados estructuras correspondientes a viviendas familiares, tipo casas, haciendo el rastreo se ubico sobre la carretera en sentido Este-Oeste un casquillo del calibre 380 m.m, marca CAC AUTO, el cual presenta su fulminante percutado, igualmente se visualiza a un metro sesenta centímetros de distancia de lo antes descrito un segmento de plomo y a un metro quince centímetros de lo antes expuesto y en sentido Norte- Sur, se observa un casquillo calibre 380 m.m, marca AP AUTO, presentando su fulminante percutado, lo cual riela a los folios seis y siete de la causa.
D.) Planilla de remisión de evidencia al área de resguardo y control del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 05-03-2006, en la cual se deja constancia de la evidencia en resguardo consistente en: Un cartucho calibre 380mm, un cartucho calibre 380mm y un segmento de plomo, una prenda de vestir, lo cual riela al folio ocho de la causa.
E.) Inicio de Investigación de fecha 05-03-2006 por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público signada con el N° 10-f01-096-06- (h-182.604), la cual riela al folio nueve de la causa.
F.) Peritación de fecha 05-03-2006 suscrita por el funcionario Geovanny Mota de la evidencia encontrada en el lugar de los hechos, la cual riela al folio once de la causa.
G.) Notificación de los derechos del imputado de fecha 05-03-2006, la cual riela al folio dieciocho de la causa.
H.) Acta de entrevista a la ciudadana Crismaris Elena Rodríguez Medina, plenamente identificada en autos quien manifiesta que se encontraba en las Guayabitas y escucho los disparos y cuando volteo vi a un muchacho que vestía una camisa de rayas rojas , azul y blanca, pantalón azul oscuro y llevaba una pistola en la mano y salio corriendo hacia la carretera, señalando las características de dicho sujeto, lo cual riela al folio diecinueve de la causa.
I.) Acta de entrevista del ciudadano Figuera Hurtado Brigido José, de fecha 05-03-2006 en la cual señala que estaba junto a su esposa al lado de un kiosco y vio cuando el gago saco una pistola cromada y el chamo cayo al suelo al lado de una cuneta y salieron persiguiéndolos y uno de los estaba metido en una casa y le dijo que me callara la boca porque si no me detonar, lo cual riela Al folio veinte de la causa.
J.) Acta de Investigación Penal de fecha 05-03-2006 en la cual se procede en presencia del defensor y del Fiscal a colectar la Ropa que para ese momento vestía el ciudadano Dorkis José Idrigo, quien presto libre su consentimiento, lo cual riela al folio veintiséis de la causa.
K.) Planilla de remisión de fecha 05-03-2006 de la camisa de vestir de color blanca con rayas verticales de color negro, tipo sport sin talla visible con el logotipo de criollitos de Venezuela y una prenda de vestir tipo bermuda reversible color azul y roja, marca Adidas, lo cual riela al folio veintisiete de la causa.
3.) Una presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 251 numeral 2°, 3°, 5° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, ya que la pena prevista por el delito por el cual se le sigue el siguiente procedimiento es de doce (12) a dieciocho (18) años de presidio; por la magnitud del daño causado por cuanto es un delito que atenta contra la vida de una persona, derecho tutelados en nuestra Carta Magna. Al igual que la conducta predelictual ya que se reviso el sistema juris 2000 y el imputado tiene una causa en el Tribunal de Control N° 03 de esta Circunscripción Judicial Penal. Así se decide.
4) Por cuanto existe el peligro de obstaculización, por cuanto el proceso se encuentra en la etapa investigativa de conformidad con el artículo 252 numeral 2°, poniendo en peligro la investigación, verdad de los hechos y la realización de la justicia.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por cuanto es necesario que el Ministerio Público realice unas actuaciones que le permitan demostrar la precalificación formulada en esta Audiencia y la responsabilidad que haya lugar, se acuerda proseguir la presente causa, por la vía del Procedimiento ordinario, según el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se insta la Ministerio Público para que tome declaración a las personas mencionadas por el imputado de autos, así como la persona mencionada por el imputado como el autor del hecho. TERCERO: Se niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Defensa y se decreta en contra del imputado DORKIS JOSÉ IDROGO, venezolano, natural de Anaco Estado Anzoátegui, de 29 años de edad, nacido el día 30 de Noviembre de 1976, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Peluquero, residenciado en el Palomar, hijo de MARIA JOSEFINA IDROGO, y AREVALO JOSÉ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.743.961, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Erick Tenorio Listas (occiso) y se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251numerales 2°, 3°, 5° y parágrafo primero y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena librar la boleta de Encarcelación al Director del reten de Guasina de esta ciudad. QUINTO: Tomando en cuenta lo dicho por la Defensa, se ordena la reclusión del imputado de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Nacional, en una celda donde no corra peligro su integridad física, infórmesele al Director del Reten que el imputado deberá permanecer recluido en el lugar que considere adecuado, donde no corra peligro la integridad física, en la celda Nro. 02 de ese centro de reclusión. SEXTO: Se acuerda la rueda de reconocimiento solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, para el día 14 de Marzo de 2006, a las 10:3O horas de la mañana. Quedando notificadas las partes presentes. Asimismo el Fiscal deberá comparecer a dicho acto con los reconocedores. SEPTIMO: Solicítese el respectivo traslado del imputado para la fecha del reconocimiento en rueda a la hora fijada conjuntamente con cuatros imputados de rasgos y características externas similares a las del imputado OCTAVO: Ofíciese al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informarle sobre la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad decretada al imputado, esto en virtud de que de acuerdo al Sistema Juris 2000, cursa Asunto Nro. YP01-S-2004-701, seguido en contra del imputado de autos. NOVENO: Por cuanto el presente auto se publica al primer día continuo siguiente al de la celebración de la audiencia las partes quedan notificadas. Así se decide. Publíquese y Regístrese.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS CARABALLO
Conste/ Secretaria.