REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2000-000112
ASUNTO : YJ01-S-2000-000112

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. Dixón Villasmil en fecha 14 de Marzo del año 2000 en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita al tribunal autorización para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal en la presente causa seguida a los ciudadanos NEIRA MARIA ASTUDILLO DE MARCANO, LUIS ALBERTO CARPIO MOLERO, ESTARLIN JOSE CARPIO ÑOLERO, EFRAIN JACOB MARCANO ASTUDILLO Y EDINSON ARCY MARCANO ASTUDILLO, por la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD CORRESDPECTIVAEN EL DELITO DE LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 426 en relación con los artículos 415 y 417 del Código Penal, resultando como víctimas los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, actualmente el artículo 37 ejusdem. Se observa que los hechos ocurrieron en fecha 14-01-2000, en el Barrio El Jobo, donde los ciudadanos Marcano Astudillo Efraín , Astudillo Nerida Maria y Marcano Astudillo Edinson, sostuvieron una riña con los ciudadanos Carpio Molero Luis y Carpio Molero Starlin, donde resultaron todos lesionados, practicándosele a todos el respectivo examen medico forense, según consta en las actuaciones, igualmente la representación fiscal pudo constatar que en el presente caso la presunta comisión del delito imputado establece una pena que no excede de cuatro años de prisión , razón por la cual solicita autorización para prescindir totalmente de la acción penal en la presente causa, todo de conformidad con el artículo 31 Ord 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, actualmente el artículo 37 ejusdem. En el mismo orden de ideas, en fecha 22 de Marzo del año 2004 este Tribunal declara con lugar dicha solicitud, a favor de los ciudadanos NEIRA MARIA ASTUDILLO DE MARCANO, LUIS ALBERTO CARPIO MOLERO, ESTARLIN JOSE CARPIO ÑOLERO, EFRAIN JACOB MARCANO ASTUDILLO Y EDINSON ARCY MARCANO ASTUDILLO, y decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese entonces, actualmente el artículo 38 del mismo Código.
Este Tribunal de conformidad con lo antes expuesto y tomando en consideración que fue declarada la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese entonces, actualmente el 38 del mismo Código, declara el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 5° y 318 ordinal 3° que establece: “ La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”, por lo que en este caso la acción penal se declaro prescrita, resulta procedente declarar en consecuencia el sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 5° ejusdem a favor de MARCANO ASTUDILLO EFRAIN JACOB, venezolano, mayor de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, residenciado en el barrio El Jobo, manzana 10, casa 2, Tucupita, Estado Delta Amacuro y titular de la cédula de identidad No.V-17.524.953; ASTUDILLO NERIDA MARIA, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, residenciada en el barrio el Jobo, manzana 10, casa 2, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No.V-8.929.172; MARCANO ASTUDILLO EDINSON ARCY, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero residenciado en barrio el jobo, manzana 10, casa 2, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. 13.838.701; CARPIO MOLERO LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, residenciado en la urbanización Hacienda del Medio, vereda 4, No.1, titular de la cédula de identidad No.12.547.863; y CARPIO MOLERO ESTALIN JOSE, venezolano, soltero, deportista, mayor de edad, residenciado en urbanización Hacienda del Medio, vereda 4, casa 11, Tucupita, Estado Delta Amacuro. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.

La Juez Primera de Control,

Abg. Xiomara Sosa Diaz.
El Secretario,

Abg. Luis Caraballo.