REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000144
ASUNTO : YP01-P-2006-000144
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, Martes Catorce (14) de Marzo de 2006, siendo las 05:00 p.m. se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, integrado por el ciudadano Juez ABG, JORGE CARDENAS MORA y por el Secretario ABG. JOHNY MOHAMED, en la sala de Audiencia Nro. 03 a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano GABRIEL JESUS SILVA ROJAS, venezolano, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.700.044, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio San Cruz, calle casa 35 de esta Ciudad, quien se desempeña como Obrero e hijo de Elizabeth Rojas y Gustavo Silva; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Seguidamente se deja constancia expresa previo traslado del imputado del Reten de Guasina de esta Ciudad. Acto seguido el ciudadano Juez solicitó al Secretario de Sala verificar la presencia de las partes que deben intervenir en la presente audiencia, dejándose expresa constancia de la presencia del ciudadano Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público ABG. Ermilo Dellan, el Defensor Público de Presos ABG. OSWALDO PEREZ MARCANO, y del imputado GABRIEL JESUS SILVA ROJAS. Acto seguido se dejo en el uso de la palabra al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público presenta y pone a la orden al Tribunal de Control al imputado ciudadano GABRIEL JESUS SILVA ROJAS , Venezolano, natural de Tucupita, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.700.044, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en el Barrio San Cruz, calle casa 35 de esta Ciudad, por cuanto en fecha 12 de marzo del presente año, este ciudadano fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado luego de que el mismo agredió físicamente al ciudadano JOSE RAMÓN HERNANDEZ, causándole una herida sangrante a la altura del pómulo izquierdo, tal y como se desprende en el examen médico legal Carlos Osorio Núñez, razón por la cual le solicito una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 numeral 3° y 253 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario. Es todo”. Acto seguido el Juzgador se identifico frente al Imputado y lo impuso del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le leyó el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez interrogó al ciudadano imputado sobre su deseo de declarar o no, quien manifestó su voluntad acogerse al Precepto Constitucional como en efecto lo hizo. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso:”Esta Defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público y solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley pasa a decidir de la siguiente manera PRIMERO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano GABRIEL JESUS SILVA ROJAS, Venezolano, natural de El Tigre, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.700.044, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio San Cruz, casa 35 de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien deberá presentarse cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo y prohibición de acercarse a la victima SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Expídanse las copias solicitadas. Expídase la Boleta de Excarcelación. Siendo las 5:30 p.m. se declaró cerrada la Audiencia. Terminó, se leyó y conformes con el contenido de la presente firman.-