REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000146
ASUNTO : YP01-P-2006-000146

Corresponde a este Tribunal dictar el auto fundado, de la decisión pronunciada en la audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 14 de marzo de 2006, en la cual acordó la libertad sin restricciones del ciudadano MARIN ROSAS DERVINGS JESUS, a tal efecto, este Juzgador motiva su decisión de la siguiente manera:

I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

En la audiencia de presentación de imputado el ciudadano MARIN ROSAS DERVINGS JESUS, venezolano, natural de Tucupita, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad V-9.866.692, de estado civil casado, fecha de nacimiento 18 de Mayo de 1.969, de profesión u oficio Abogado, residenciado en la calle Magisterio casa s/n de esta Ciudad, asistido por el ciudadano abogado OSWALDO PÉREZ MARCANO.
II
HECHOS IMPUTADOS EXPUESTOS POR EL FISCAL

El Representante del Ministerio Público, en su intervención expuso lo siguiente:

“por cuanto en fecha 11 del presente mes y año fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado luego de que el mismo había rociado de gasolina a los ciudadanos ZULIMAR ELENA MARTINEZ y CARLOS ANTONIO MORALES, donde procedieron a detenerlo. Ahora bien ciudadano Juez de todas las actas que conforman las presentes actas y del examen medico legal que consigno en este acto practicado a la victima ZULIMAR ELENA MARTINEZ, realizado por el Doctor Carlos Osorio Núñez, el cual arrojó como resultado que no presenta ningún tipo de lesión desde el punto de vista medico legal que calificar y en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para señalar a este ciudadano como autor o participe solicito la libertad sin restricciones del referido ciudadano, y que la presente causa se tramite por la vía ordinaria, es todo”.

El imputado se acogió al precepto Constitucional y el defensor se adhirió a lo planteado por el Fiscal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal una vez escuchada la intervención de las partes, del análisis de las actas que conforman el presente asunto y específicamente del resultado de la evaluación medico legal practicada en la humanidad de las presuntas victimas observa que no existen lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal; así las cosas y siendo el principio de la legalidad la base fundamental del derecho penal sustantivo, en el cual, el postulado es que no hay crimen, no hay pena sin una ley previa que así lo establezca, lo procedente en el presente caso es acordar la inmediata libertad de imputado MARIN ROSAS DERVINGS JESUS, sin restricción alguna, al no existir en autos, materializado la comisión de hecho punible alguno.

En este mismo sentido, el Fiscal, director de la investigación penal, en su exposición solicito la libertad del imputado sin restricción alguna, por considerar que no había delito alguno que perseguir; es por esta consideración que quien aquí decide, estima que lo procedente y más ajustado a derecho es decretar la inmediata libertad sin restricción alguna, al ciudadano MARIN ROSAS DERVINGS JESUS.

Se ordena proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público.