REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000405
ASUNTO : YP01-S-2004-000405


AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento a favor del imputado ALEXIS IDROGO CARPIO. Interpuesta por la Fiscalía Transitoria Para el Régimen Procesal Penal del Ministerio Público en la presente causa por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano en agravio del Ciudadano RAMON RUIZ MARTINEZ, este Juzgado observa de la revisión de las actas que conforman la causa se puede apreciar que ha transcurrido un tiempo prudencial, a lo establecido en el artículo 108 del Código Penal, inclusive al de la prescripción ordinaria previsto en el artículo 110 de la norma arriba indicada. Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 110 del Código Penal, numeral 8 del articulo 48, numeral 3 del artículo 318 y artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control N° Dos DECRETA: El SOBRESEIMIENTO, de la causa y la extinción de la acción Penal. Notifíquese de conformidad al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Expídanse dos ejemplares y archívese uno en el copiador de Sentencia Interlocutorias del mes correspondiente. Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. Es todo Cúmplase.-
El Juez

Abg. Jorge Cárdenas Mora.
El Secretario

Abg. Javier Álvarez O.