REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000143
ASUNTO : YP01-P-2006-000143
Vista la solicitud, que antecede donde la Abogado MAGDA SANDOVAL, Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, en el sentido que se DECRETE LA DESESTIMACIÓN, de la presente denuncia donde formulo denuncia MAIROBYS DEL CARMEN BRAZON ROJAS, en contra del ciudadano JORGE MALAVE y LEOPOLDO MATA, de conformidad al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo que este Tribunal observa para decidir:
El artículo 301 artículo establece:
El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso……
La norma anteriormente transcrita establece un lapso al Ministerio Público para la solicitud de Desestimación, de quince días a partir de la denuncia, en el presente caso se evidencia, que se recibe la denuncia en la representación Fiscal en fecha 01-03-2006 y la solicitud de desestimación se recibió por ante esta Instancia Judicial en fecha 13 de marzo de 2006, lo que indica que la presente solicitud es presentada en tiempo hábil, y por lo tanto una vez verificado el primer requisito de procedencia impuesto por el legislador, pasa este Juzgador a verificar que el hecho denunciado no revista carácter penal, que la acción este evidentemente prescrita o que exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Expresa la denunciante ciudadana MAIROBYS DEL CARMEN BRAZON ROJAS, en su acta de denuncia, tomada en fecha 01 de marzo de 2006 por ante la Estación de Vigilancia Fluvial de Pedernales, lo siguiente: “ … y en ese trayecto me encontré con dos animales (vacas), que se peleaban entre sí en plena vía pública … y fue en ese entonces que uno de ellos me envistió fuertemente golpeándome en mi pierna izquierda a la altura del muslo, lo cual me hizo perder el equilibrio y caer de la bicicleta golpeándome fuertemente en la cara … es por ese motivo y al ver con preocupación que los dueños de estos animales no hacen nada por recogerlos … me traslade a ese puesto de Comando para formular la siguiente denuncia, es todo”.
Los hechos denunciados a criterio de quien aquí decide, representan una situación totalmente atípica, toda vez que esta situación no esta descrita como delictiva en el catalogo de delitos previstos en el Código Penal. Es el caso que la denunciante en su acta de denuncia unas lesiones causadas a su persona por una ganado vacuno y pareciera que se queja o denuncia la actitud pasiva de los propietarios del ganado. En este sentido, es importante destacar en esta decisión para este Juzgador, que la responsabilidad penal es personalísima y que los delitos constituyen acciones u omisiones humanas y nunca conductas desplegadas por un animal. En el presente caso la denunciante pudiese demandar ante la Jurisdicción Civil, la responsabilidad civil del propietario del ganado, perro nunca pretender que estos respondan penalmente, por tal acontecimiento.
Siendo por lo tanto, que los hechos denunciados por la ciudadana denunciante MAIROBIS DEL CARMEN BRAZÓN ROJAS, no son susceptibles de ser investigados por la jurisdicción penal y en consecuencia los mismos no revisten carácter penal, razón por la que se ordena la DESESTIMACIÓN de la denuncia y la devolución de las actuaciones al Ministerio Público a los fines de su archivo, todo de conformidad con lo señalado en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
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