REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000154
ASUNTO : YP01-P-2006-000154

Corresponde a este A quo, de manera oficiosa pronunciarse, sobre la incompetencia en razón a la materia, previo a decidir observa lo siguiente:

En el día de hoy fue presentado por ante este Tribunal el ciudadano FRANK JOSÉ BENITEZ, quien entre otras cosas manifestó no portar cédula de identidad, no conocer su edad, ni su fecha de nacimiento.

Esta situación, género a este Juzgador dudas si el imputado es un adulto, mayor de edad o si por el contrario es un adolescente menor de dieciocho años; ante tal situación por mandato expreso del artículo 2 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente L.O.P.N.A, este Juzgador debe presumir que se trata de un adolescente y darle tratamiento de tal, para lo cual este Tribunal no tiene competencia para ello y debe necesariamente declarase INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA.

No obstante el imputado en su declaración manifestó desconocer su edad y su madre dijo que el mismo era menor de edad.