REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002766
ASUNTO : YP01-P-2005-002766
Corresponde a este Tribunal pronunciarse de manera oficiosa, sobre la revocatoria por incumplimiento de medida cautelar, de la imputada de autos PROVIDENCIA DEL CARMEN LIRA, este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:
El presente asunto distinguido bajo el N° YP01-P-2005-002766, se le sigue a la ciudadana PROVIDENCIA DEL CARMEN LIRA, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y castigado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, en agravio de Sarita Elvira Larez Ravelo.
En la audiencia de presentación celebrada por ante este Órgano Jurisdiccional, en fecha 30 de abril de 2005 se le impuso medida cautelar sustitutiva a la ciudadana PROVIDENCIA DEL CARMEN LIRA, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación para la precitada imputada de presentarse, cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 01 de julio de 2005, se recibió por ante este Tribunal, escrito de formal acusación en contra de la ciudadana PROVIDENCIA DEL CARMEN LIRA, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y castigado en el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, en agravio de Sarita Elvira Larez Ravelo.
En fecha 04 de julio de 2005, este Tribunal cumpliendo con las formalidades y lapsos legales, fijó para el día 22 de julio de 2005 a las 09:00 horas de la mañana, el acto de la audiencia preliminar.
En fecha 22 de julio de 2005, se dicto auto, en donde se fija para el día 05 de octubre de 2005 el acto de la audiencia preliminar.
En fecha 05 de octubre de 2005, no se celebró la audiencia preliminar, motivado a la incomparecencia de la imputada, siendo fijada nueva oportunidad para el día 02 de noviembre de 2005.
En fecha 02 de noviembre de 2005, se difirió la celebración de la audiencia preliminar para el día 24 de noviembre de 2005, debido a la inasistencia de la victima.
En fecha 21 de diciembre de 2005 se difirió la celebración de la audiencia preliminar para el día 17 de enero de 2006, motivado a la incomparecencia de la victima para el acto de la audiencia preliminar.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De una revisión de las actas que integran el presente asunto, se evidencia la incomparecencia de la imputada PROVIDENCIA DEL CARMEN LIRA, a los llamados del Tribunal para el acto de la audiencia preliminar, e igualmente de la revisión del libro de presentaciones llevados al efecto por este Tribunal, no constan las presentaciones periódicas cada ocho días, las cuales les fueron impuestas por este Tribunal en la audiencia de presentación de detenido.
Con esta conducta de rebeldía por parte de la imputada, en el sentido de no presentarse y no acudir a los llamados del Tribunal para la audiencia preliminar, se causa retardo procesal y en consecuencia no se puede hacer efectiva la realización de la justicia; por estas consideraciones, quien aquí decide, considera que lo procedente y más ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva por incumplimiento, a la ciudadana PROVIDENCIA DEL CARMEN LIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se ordena emitir ORDEN DE CAPTURA en contra de la referida ciudadana.