REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2003-000145
ASUNTO : YJ01-P-2003-000145

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por el Abg. JESUS MOLINA, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de ALFREDO RAMÓN LÓPEZ SALAZAR, conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO Y HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, a quien según el criterio fiscal no se le puede acusar por haberse extinguido la acción penal, en virtud de haberse producido la muerte del imputado.

Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva vigente en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas las actuaciones de la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesaria la realización de la audiencia, por observar que dicha solicitud es improcedente, en consecuencia se RECHAZA la solicitud Fiscal, por cuanto no esta debidamente demostrado en autos la muerte del ciudadano ALFREDO RAMÓN LÓPEZ SALAZAR, toda vez que en autos no obra ni protocolo de autopsia, ni acta de enterramiento, ni certificado de defunción, ni copia certificada del acta de defunción; sólo existe una copia simple del acta de defunción, instrumento este, que al estar producido en copia simple no surte ningún efecto jurídico en el proceso. Así se decide.