REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002518
ASUNTO : YP01-P-2005-002518



Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. ALVARO HERRERA PEREZ, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Penal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano: GEORGE CLINTON, de nacionalidad Guyanesa, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio minero, por la presunta comisión del delito de SOBORTO previsto y sancionado en el artículo 200 del Código Penal Venezolano en agravio del ciudadano LUIS ARGUELLO MORA, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

El hecho que se investiga, se circunscribe a lo expresado en la denuncia interpuesta por el ciudadano: TCNEL (GN) LUIS ANTONIO ARGUELLO MORA Comandante del Destacamento N° 83 del Comando Regional N° 8, en fecha 18 de Septiembre de 1992, donde se deja constancia entre otras cosas que siendo las 11 horas de la mañana del día miércoles 16 de Septiembre se detectó una embarcación tipo balaju que ingreso al país en forma ilegal y sin contar con ningún tipo de documentación legal…. Y una vez efectuando las averiguaciones de rigor el ciudadano GEORGE CLINTON, indocumentado, propietario y Capitán de la embarcación retenida le ofreció al Teniente Coronel LUIS ARGUELLO MORA la cantidad de 400 dolores americanos…Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de el delito de SOBORTO previsto y sancionado en el artículo 200 del Código Penal Venezolano, además se puede apreciar que ha transcurrido un tiempo prudencial, a lo establecido en el artículo 108 del Código Penal, inclusive al de la prescripción ordinaria previsto en el artículo 110 de la norma arriba indicada. Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 110 del Código Penal, numeral 8 del articulo 48, numeral 3 del artículo 318 y artículo 324 del Código Orgánico Procesal Pena, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal acoge en su totalidad dicha calificación jurídica.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem; y ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal para el Régimen Procesal Penal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano: GEORGE CLINTON, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ DE CONTROL,

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
El Secretario

Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO