REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000076
ASUNTO : YP01-P-2006-000076



Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la abog. YUMAIRA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano: Funcionarios de la Policía del Estado Delta Amacuro.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, observa el Tribunal que el hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar 22 de diciembre de 2005, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano: JOSE LUIS BENITEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.336.462, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público donde entre otras cosas expuso que se encontraba en el barrio Hacienda del Medio, aproximadamente a las cuatro de la mañana, cuando se dirigía a comprar unas cervezas lo intercepto una unidad de la policía del estado y lo requisaron y le dieron golpes y patadas, le metieron las manos en los bolsillos y supuestamente le encontraron droga, indicándoles que eso no era de el, le revisaron la cartera y le quitaron 580.000 bolívares, de una liquidación que le hicieron en el trabajo. Manifestó que eran cuatro funcionarios y uno se quedó en la unidad. Que no pudo observar muy bien porque estaba tomado.

En virtud de lo antes expuestos la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dio inicio a las investigaciones a fin del esclarecimiento de los hechos, cursando en autos los siguientes elementos:
Cursa del folio 08 al folio 23 del presente asunto copia certificada del Libro de Novedades, llevado por el Jefe de los Servicios del Reten Policial de Guasina, correspondiente al día 21 y 22 de diciembre de 2005, igualmente plancha de servicio No. 356 de esa misma fecha, respecto a la unidad No. 03, donde informa que la misma no cumple labores de patrullaje ya que se encuentra asignada al Reten Policial de Guasina, cuyo conductor el funcionario José Valero.

Cursa al folio 25 del presente asunto ampliación de la declaración rendida por el ciudadano: JOSE LUIS BENITEZ VALERIO, quien entre otras cosas manifestó que no se hizo el examen medico que ordeno la Fiscalia porque estaba trabajando y los funcionarios no lo han vuelto a molestar y que no desea agregar mas a la presente declaración.

Cursa al folio 26 del presente asunto oficio emanado de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde informa que el ciudadano: JOSE LUIS BENITEZ VALERIO, no registra en los archivos.

Cursa del folio 27 al folio 64 del presente asunto copia certificada del Libro de Novedades, llevado por el Jefe de los Servicios de la Comandancia de la Policía del Estado Delta Amacuro, correspondiente al día 21 y 22 de diciembre de 2005, igualmente rol de los servicios de las referidas fechas.


Ahora bien, después de haber analizado toda y cada una de las actuaciones cursantes en el presente asunto, se observa que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no habiendo bases fundaméntales para el enjuiciamiento del imputado, dado que al ser minuciosamente examinado las copias certificadas de las novedades diarias registradas el Jefe de los Servicios de la Comandancia de la Policía del Estado Delta Amacuro, correspondientes a los días 21 y 22 de diciembre de 2005, no aparece asentado que el ciudadano: JOSE LUIS BENITEZ VALERIO, haya sido detenido por funcionarios adscritos a ese órgano policial. Asimismo observa el Tribunal que el ciudadano: JOSE LUIS BENITEZ VALERIO, a demostrado desinterés en el esclarecimiento del presente hecho, ya que le fue ordenado practicarse la evaluación médica correspondiente, la cual no se practico aduciendo razones de trabajo, de igual manera que los funcionarios no se han metido mas con el.

Es decir no existen en autos elementos que puedan determinar plenamente la responsabilidad penal de funcionario alguno, ya que hasta la fecha no se ha logrado incorporar nuevos datos a la investigación.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa por no existir bases fundamentales para solicitar el enjuiciamiento de funcionarios de la Comandancia de la Policía del Estado Delta Amacuro, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida funcionarios de la Comandancia de la Policía del Estado Delta Amacuro, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ,

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARI0,

ABG. WILLIE NARVAEZ.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARI0,

ABG. WILLIE NARVAEZ.