REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000090

Compete a este Tribunal Tercero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la decisión tomada por este Juzgado mediante la cual declaró con lugar la solicitud del Abg. OBNIL HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, y se decretó La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano imputado: FERNAN HERNÁNDEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de estado Civil soltero, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha 14 de Marzo del año 1973, hijo de Víctor Hernández (Fallecido) y Aida Esther Simancas (VIVA), residenciado en el Sector Alexis Marcano I, detrás de la Biblioteca, titular de la Cédula de Identidad número V-14.073.641; por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el Artículo, 273 y 277; del Código Penal Venezolano y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien esta debidamente asistido por el Defensor Público Abg. LIZANDRO FERMIN.

Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de decidir observa que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“…el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento, o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los 30 días siguientes a la decisión judicial. Vencido el lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”.

Al ser revisada las actuaciones cursantes en autos así como el sistema informático Juris 2000, se observa que no fue presentado acto conclusivo en la presente causa, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es otorgarle medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al imputado: FERNAN HERNÁNDEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de estado Civil soltero, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha 14 de Marzo del año 1973, hijo de Víctor Hernández (Fallecido) y Aida Esther Simancas (VIVA), residenciado en el Sector Alexis Marcano I, detrás de la Biblioteca, titular de la Cédula de Identidad número V-14.073.641, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 concatenado con el artículo 256 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
El JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO

Abg. WILLIE NARVAEZ