REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000086
ASUNTO : YP01-P-2006-000086

Compete a este Tribunal Tercero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Abg. JESUS MOLINA, Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano imputado: ZAPATA CEDEÑO CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.139.616, natural de Tucupita, Estado delta Amacuro, nacido en fecha 06/04/83, hijo de Malvas Cedeño (v) y Tomas Zapata (V), de ocupación comerciante, residenciado en la calle 8, Puente Simón Bolívar casa S/N de color azul diagonal a la Discoteca Status de la urbanización delfín Mendoza de esta ciudad, quien esta debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. MARIA BELEN LOPEZ.

Este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir previamente observa y considera: Que quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Fiscal del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos a quien en fecha 13 de febrero de 2006, este Tribunal le decretó orden de aprehensión por cuanto en fecha en fecha 04 de febrero de 2006, compareció el ciudadano: CARRION SIERRA LEONARDO JOSE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, donde se dejo constancia de lo siguiente denuncia:

“…se presenta…informando que sujetos desconocidos portando armas de fuego le habían dado muerte a su hermano de nombre LIZANDRO JAVIER CARRION SIERRA, de 19 años de edad en el barrio La Manga de esta localidad/…”

Ratificada en fecha 04 de Febrero de 2006, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, cursante al folio 04 del presente asunto, donde expreso:

“…estaba dormido de repente llegaron mis vecinos YAON y JULI, tumbándome la puerta avisándome que mi hermano LIZANDRO, le habían dado tres tiros una personas del barrio el Guamo y lo habían matado…”

A preguntas formuladas contesto que su hermano andaba con ARTUR, NENO y su hermano KIN.

En tal sentido el Dr. JESUS MOLINA, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, dio inicio a las investigaciones, ordenando practicar las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, cursando en autos los siguientes elementos:

Cursa al folio 07 del presente asunto, declaración rendida por la ciudadana: GABRIELA GONZALEZ JEANNATH, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…yo estaba bailando con Lisandro y luego le dije que me esperara, porque me iba a comer una empanada en donde una señora que estaba vendiendo empanada, cuando de repente escuche tres tiro disparos, cuando vi venían un poco de personas corriendo a ver venia Asdrúbal, NENE del Guamo, Chito, Elio, Asdrúbal y NENE venían corriendo cada uno con una pistola en la mano…”

A preguntas formuladas contesto: Que eso fue en la fiesta de la manga.

Cursa al folio 18 del presente asunto, declaración rendida por la ciudadana: IRIANIS JACXELIS LONGART MACUARE, ante el Cuerpo Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…Yo me encontraba en compañía de mi hermana de Gabriela, una amiga de nombre Katiuska…cuando llego un amigo de nombre LIZANDRO y empezó a bailar con mi hermana, luego mi amiga mi hermana y yo, nos fuimos a comer empañada en un puesto que estaba en la rumba, en ese momento que estábamos comiendo, escullamos tres tiro y pensábamos que eran unos tabaquitos, luego observamos a un chamo que llaman ASDRUBAL, que iba corriendo, con una pistola en la mano, y otro chamo que llaman chito, y dos mas que no se su nombre, luego observamos el bululu de gente…y observamos que estaba en el suelo mi amigo de nombre Lisandro..…”

A preguntas formuladas contesto: Que a Asdrúbal lo conoce de vista y a CHITO porque fue su novio. Que los dos viven frente a la discoteca Status. Que el ciudadano Lisandro vivía en su casa.

Cursa a los folios 29 y 30 del presente asunto, PROTOCOLO DE AUTOPSIA, realizada por el medico Dieb Yibirin Ramírez, adscrito ante el Cuerpo Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, quien entre otras cosas concluyo lo siguiente:

“….TORAX: En la cara anterior se aprecian tres heridas por proyectiles de arma de fuego, dos de ellas corresponden a orificios de salida y uno a orificio de entrada. Uno de los orificios de salida esta localizado a nivel de la Horquilla Esternal…se observa áreas de quemadura rozante, en la cara anterior interna del brazo derecho…..se extrae proyectil de plomo deformado en la punta….en la espalda se observa un orificio de diámetro de bordes apergaminados, invertidos y sin zona de tatuaje…ABDOMEN: Plano, sin lesiones traumáticas. Y con ligero olor etílico en las vísceras abdominales. RESUMEN Y COMENTARIOS: Se trata de cadáver de un joven de 19 años de edad, sexo masculino y raza mestiza, quien presenta como hallazgos importantes de autopsia: tres heridas por proyectiles de arma de fuego; localizados en el tórax; los cuales en sus trayectos perforan ambos pulmones, produciendo hemotórax bilateral severos. Considerando que la muerte ocurre por Shock Hipovolemico; por las lesiones severas causadas…proyectil de disparo y los mismos fueron hechos “A distancia”. Dos de ellos fueron postero-laterales izquierdos y uno Antero-lateral izquierdo. Se colecta el proyectil del plomo y sangre de la victima…”

Cursa a los folios 32 al 34 del presente asunto, declaración rendida por la ciudadana: NELISMAR DEL VALLE MARCANO URRIETA, ante el Cuerpo Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…..bueno yo me encontraba en la fiesta de la manga, con mi amigo Lisandro y otros amigos que andaban con el y mi prima la gorda, y cuando estábamos sentados en unos bancos, escuchamos a dos chamos que dijeron que estaba el chamo que tenia el pique y ellos salieron para la esquina y luego no los vi mas…después al poco rato volvieron a pasar por donde nosotros nos encontrábamos, y en ese momento estábamos bailando calipso y de repente escuche unos tiros y yo pensaba que era una pistola de balín, luego mi amigo Lisandro me empujo y le dieron un tiro y luego le dispararon de nuevo y le dieron a otro llamo (sic) que estaba detrás de Lisandro y el callo en mis pies y yo le estaba diciendo que aguantara que llegara al hospital…y el me hacia seña con la cabeza que no y los sujetos que le dispararon salieron corriendo y se cayeron se pararon siguieron corriendo luego se pararon en la esquina y se montaron en un carro lada color rojo y se fueron luego y llevaron al hospital a Lisandro pero ya iba muerto… ”

A preguntas formuladas contesto: Que eso ocurrió a las 12 de la noche del día 04-02-05. Que si vio al sujeto que disparo. Que es de estatura baja, de contextura regular, de piel morena, de pelo negro, tipo crespo, de aproximadamente 19 años de edad y vestía pantalón blanco, una camisa manga larga color azul. Que su amigo Lisandro no llegó discutir en ningún momento con persona alguna.

Cursa a los folios 35 al 38 del presente asunto, declaración rendida por el ciudadano: PEREZ HERRERA ARTHUR MOISES, ante el Cuerpo Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…..LISANDRO, JULIO LOZADA, JEAN CARLOS RODRIGUEZ y mi persona estábamos en el paseo, luego cada uno nos fuimos de ahí para la casa de cada quien, y luego en el barrio nos reunimos nuevamente y nos fuimos para una fiesta con miniteka que había en el barrio la manga, estando allí, LIZANDRO se fue a bailar con una muchacha de quien no se el nombre, al rato yo le digo a los muchachos para ir a buscar a LIZANDRO fue cuando escuche que sonaron tres tiros, yo hice para esconderme para protegerme de una bala, y vi que la gente también corría para esconderse, fue cuando una muchacha a quien conozco de vista y vive en Villa Rosa…me aviso que a LISANDRO lo habían matado y no se movía, yo pienso que estaba muerto ya y lo montaron en un carro…”

A preguntas formuladas contesto: Que según lo mataron porque se metió a defender a un primo de la muchacha que estaba bailando con el.

Cursa a los folios 40 al 41 del presente asunto, acta policías suscrita por el funcionario Yoel Carvajal, adscrito al Cuerpo Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, quien dejo constancia que el ciudadano mencionado como ASDRUBAL, la hermana Karina González, le informó que el mismo responde al nombre de: ASDRUBAL JOSE MARTINEZ, de 19 años de edad, residenciado en la Urbanización, Delfín Mendoza, calle 08, casa sin numero, peluquero, titular de la cédula de identidad No. 20.073.248

Cursa a los folios 42 al 44 del presente asunto, declaración rendida por el ciudadano: GIL GONZALEZ ALVARO RAMON, ante el Cuerpo Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…..ayer domingo 04-02-06, yo estaba en el velorio de mi primo LIZANDRO SIERRA, entonces me vine de allá….cuando llego al barrio que voy por la calle donde yo vivo KELVIN esta reunido con tres chamos mas a quines no conozco y el me saludo y yo lo salude, ya que el es el que me corta el pelo, yo me acerque a donde estaban ellos y estos comenzaron a hablar sobre el problema que había sucedido en el barrio La Manga, así como del chamo que mataron ahí, y como ese muerto era mi primo, yo me senté a escuchar lo que ellos hablaban, fue cuando KELVIN le dijo a los chamos que en la fiesta del Barrio La Manga, estaba el acompañado de NENE, ASDRUBAL y CHITO, cuando según y que LIZANDRO y que estaba bailando con una muchacha que era novia de NENE y entonces KELVIN le dio un tiro a LIZANDRO por la espalda y que ASDRUBAL le quito la pistola a KELVIN y también le dio dos tiros a LIZANDRO por la espalda, cuando LIZANDRO y que cayó al suelo NENE le dio una puñalada por la espalda, cuando LIZANDRO y que se fueron corriendo, todo eso lo contó KELVIN a los chamos que estaban allí con el y yo lo escuche, también en ese momento KELVIN les mostró un revolver a esos chamos y dijo que ese era el revolver con el cual había matado al chamo en el barrio La Manga….”

A preguntas formuladas contesto: Que Kelvin vive frente a la Discoteca Status, en una casa rosada tipo vivienda y la peluquería de el esta al lado de su casa, no esta frisada ni pintada. Que es un chamo alto, blanco, flaco pelo bajito encrespado, y tiene un tatuaje en la nuca en forma de muñequito, tiene de 22 a 23 años. Que el NENE es de apellido SIERRA. Que el chito es negrito, bajito, cabello lisito, corto, contextura medio fuerte.

Cursa a los folios 45 al 46 del presente asunto, acta policial suscrita por el funcionario CARLOS CAMACHO, adscrito al Cuerpo Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, quien dejo constancia que el ciudadano mencionado como KELVIN, el mismo responde al nombre de: KELVIN ALEDANDER FLORES ZAPATA, de 23 años de edad, residenciado en Delfín Mendoza, calle 08, frente a la Discoteca Status, titular de la cédula de identidad No. 16.698.092.

Cursa a los folios 52 al 53 del presente asunto, declaración rendida por el ciudadano: JOSE RAFAEL LOPEZ, ante el Cuerpo Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…..resulta que el día sábado 04-02-06, en horas de la madrugada, yo estaba en la manga de coleo de Paloma en una fiesta en la vía pública, escuche una detonación detrás de mi persona, luego corrí hacia un lado y posteriormente escuche varias detonaciones mas, sentí un rose en la espalda y seguí corriendo hacia la salida, luego fue cuando me pude dar cuenta que estaba sangrando y me embarque en un taxi que me llevó hasta el hospital…”

Cursa a los folios 59 al 60 del presente asunto, declaración rendida por el ciudadano: JULIO RAMON RODRIGUEZ CARMONA, ante el Cuerpo Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…..Yo llegue a la manga.. pasada las doce de la noche se escucharon unas detonaciones, todos estabamos de espalda y salimos corriendo hacia la vía y cuando llegamos yo note que JOSE tenia sangre en la camisa por la parte del hombro izquierdo…”

A preguntas formuladas contesto que en el mercado se escuchó que las personas que habían disparado eran del guamo.

Cursa a los folios 61 al 62 del presente asunto, declaración rendida por el ciudadano: YOVANNY JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, ante el Cuerpo Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…..yo me encontraba en la manga…cuando escuchamos varios disparos, y salimos corriendo al poco rato apararon la miniteka y uno de los amigos que andaba conmigo se sintió que tenia un balazo en la espalda…”

Cursa al folio 63 del presente asunto, acta policial suscrita por el funcionario Carlos Camacho, adscrito al Cuerpo Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, quien dejo constancia que recibieron llamada telefónica de una persona quien se identifico como CARLOS ALVARADO, quien no aporto mas datos manifestando que el Nene del Guamo y el Asdrúbal, fueron las personas que participaron en en homicidio del ciudadano LIZANDRO en el barrio la manga…”

Cursa al folio 68 del presente asunto, informe forense, suscrita por el funcionario Dieb Yibirin Ramirez, adscrito al Cuerpo Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, donde concluye que el ciudadano: JOSE RAFAEL LOPEZ, presenta herida por arma de fuego…sin zona de tatuaje…no presenta orificio de salida…caracrer leves…”

Cursa a los folios 69 al 70 del presente asunto, acta policial suscrita por el funcionario Yoel Carvajal, adscrito al Cuerpo Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, quien dejo constancia que el ciudadano mencionado como EL CHITO, responde al nombre de: CARLOS ALBERTO ZAPATA CEDEÑO, de 22 años de edad, residenciado en la calle Delfín Mendoza, titular de la cédula de identidad No. 19.139619.

Ahora bien, del análisis de los elementos anteriormente trascritos y componen las actas que conforman la presente causa, se desprende que en fecha 04 de febrero de 2006, en el sitio denominado La Manga de esta ciudad donde se efectuaba una fiesta pública, resulto muerto el ciudadano quien en vida respondía al nombre de LISANDRO JAVIER LEONARDO JOSE, de 19 años de edad, el cual según protocolo de autopsia el cadáver presentò tres heridas por proyectiles de arma de fuego, dos de ellas corresponden a orificios de salida y uno a orificio de entrada localizado a nivel de la Horquilla Esternal, los cuales en sus trayectos perforan ambos pulmones, produciendo hemotórax bilateral severos. Considerando que la muerte ocurre por Shock Hipovolemico; por las lesiones severas causadas y que proyectil de disparo fueron hechos “A distancia”. Dos de ellos fueron postero-laterales izquierdos y uno Antero-lateral izquierdo.

En el hecho resulto igualmente lesionado el ciudadano: JOSE RAFAEL LOPEZ, quien presento herida por arma de fuego, sin zona de tatuaje, la cual no presenta orificio de salida, concluyendo el medico forense que las mismas son de carácter leves.

La muerte del ciudadano: LISANDRO JAVIER LEONARDO JOSE, ocurre cuando este se encontraba bailando Calipso en la fiesta pública de la Manga, con la ciudadana: NELISMAR DEL VALLE MARCANO URRIETA, quienes andaban en grupo de amigos, cuando un sujeto de estatura baja, de contextura regular, de piel morena, de pelo negro, tipo crespo, de aproximadamente 19 años de edad, el cual vestía pantalón blanco, una camisa manga larga color azul, efectuó un disparo el cual hirió a su amigo Lisandro a quien luego, le dispararon nuevamente, cayendo su amigo a sus pies. Asimismo resulto herido el ciudadano: JOSE RAFAEL LOPEZ, quien se encontraba detrás del occiso. Posteriormente los sujetos que le dispararon salieron corriendo y se montaron en un carro lada color rojo.

Lo anterior se corresponde con la declaración de la ciudadana: GONZALEZ JEANNATH, quien escucho tres disparos, y vio que venían corriendo Asdrúbal, NENE del Guamo, Chito, Elio, Asdrúbal y NENE, cada uno con una pistola en la mano, entre los cuales se encontraba un sujeto apodado EL KELVIN, según lo expuesto por el ciudadano: GIL GONZALEZ ALVARO RAMON, quien rindió declaración ante el Cuerpo Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, y expreso que el domingo 04 de febrero de 2006, estaba en el velorio de su primo LIZANDRO SIERRA, entonces cuando llego al barrio por la calle donde vive el sujeto apodado KELVIN, quien estaba reunido con tres sujetos mas y escuchó cuando KELVIN le dijo a los otros sujetos que en la fiesta del Barrio La Manga, estaba acompañado de NENE, ASDRUBAL y CHITO, cuando LIZANDRO, quien estaba bailando con una muchacha que era novia de NENE y luego KELVIN le dio un tiro a LIZANDRO por la espalda y que ASDRUBAL le quito la pistola a KELVIN y también le dio dos tiros a LIZANDRO por la espalda, cuando LIZANDRO; mostrándole el revolver con el cual había matado a LIZANDRO en el barrio La Manga.

Asimismo con la declaración de la ciudadana: JACXELIS LONGART MACUARE, quien escucho los tres disparos y observo cuando el sujeto apodado ASDRUBAL, a quien conoce de vista, iba corriendo con una pistola en la mano, quien iba con el sujeto apodado CHITO, quien fue su novio y otros sujetos mas.

Al realizarse las investigaciones correspondientes y practicar las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, de las actas que integran el presente asunto, se desprende que los sujetos que efectuaron los disparos son los apodados: EL KELVIN, EL NENE DEL GUAMO, EL ASDRUBAL y EL CHITO, responden a los nombres de: KELVIN ALEXANDER FLORES ZAPATA (kelvin); JOSE GREGORIO SIERRA MARCANO (nene), quien de las investigaciones resulto se un adolescente; ASDRUBAL JOSE MARTINEZ (Asdrúbal) y CARLOS ALBERTO ZAPATA CEDEÑO (el chito).

Si bien es cierto que el ciudadano: ZAPATA CEDEÑO CARLOS ALBERTO, declaró en audiencia que no puede rendir declaración para esclarecer el hecho porque llegó a la manga a la fiesta acompañado de su novia donde bailo un rato y estuvo como dos horas en la fiesta antes del hecho. Asimismo que tomo un taxi y se fue para la Discoteca donde amaneció y en la madrugada escucho unos rumores de que habían matado a un ciudadano en la manga. Que en realidad no sabe quien fue.

De las declaraciones de los ciudadanos: JACXELIS LONGART MACUARE, NELISMAR DEL VALLE MARCANO URRIETA, son contesten en afirmar que observaron al ciudadano: ZAPATA CEDEÑO CARLOS ALBERTO, apodado el Chito, portando armas de fuego en el sector conocido como la manga donde resulto occiso el ciudadano: LISANDRO JAVIER LEONARDO; una vez cometido el hecho, los testigos afirman que estos sujetos salieron corriendo portando armas de fuego, se montaron en un carro modelo lada.

Hecho este que se corresponde con la declaración rendida por el ciudadano CARLOS ALBERTO ZAPATA CEDELÑO, quien afirmo que ciertamente lo apodan el chito cuyas características fisonómicas se corresponden con las aportadas por los testigos presénciales, donde el ciudadano: GIL GONZALEZ ALVARO RAMON, que el chito es negrito, bajito, cabello lisito, corto, contextura medio fuerte.

Si bien es cierto que el ciudadano: CARLOS ARBERTO ZAPATA CEDEÑO afirma que no tiene nada que ver con la muerte del ciudadano LISANDRO CARRION; no es menos cierto que de las declaraciones testimoniales cursantes en autos se establece la responsabilidad del imputado en la muerte del ciudadano LISANDRO CARRION SIERRA.

Ahora bien, por cuanto faltan diligencias que practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos, se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la precalificación de los hechos dada por el Ministerio Publico, el Tribunal observa que evidentemente se ha cometido un hecho punible donde resulto la muerte de LISANDRO CARRION SIERRA y lesionado el ciudadano: LOPEZ JOSE RAFAEL. Es en la fase intermedia cuando el Tribunal de Control se pronuncia en cuanto a la calificación jurídica dada por le Ministerio Publico, donde de conformidad con el articulo 230 ordinal 2do, puede admitir total o parcialmente la acusación pudiendo el juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal, en consecuencia, se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa de otorgar medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido.

De igual manera el Tribunal deja constancia que en cuanto a la obstaculización de proceso, la victima manifestó en audiencia que los testigos presénciales, el y su familia eran acosado por los familiares del los imputados

Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal que ciertamente se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 413 del eiusdem; USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; igualmente aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, fundados elementos de convicción que estima este Juzgador para establecer que el ciudadano: ZAPATA CEDEÑO CARLOS ALBERTO, apodado el Chito, es responsable del hecho antes descrito.

Así las cosas, se observa que existe la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, por ser un delito de mayor entidad, así como la magnitud del daño causado como lo es la muerte del ciudadano: LISANDRO JAVIER LEONARDO JOSE, motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3, y 252; del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del total esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Se decreta y ratifica la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3 y 252; del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: ZAPATA CEDEÑO CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad No. 19.139.616. Librese oficio anexo Boletas de Encarcelación a nombre del referido ciudadano. SE ordena como sitio de reclusión el reten policial de Guasina. Cúmplase.- Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
En Tucupita, a los dos (02) días del mes de marzo de 2006.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO

ABOG. WILLIE NARVAEZ