REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000166
ASUNTO : YP01-P-2006-000166


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial, mediante auto fundado, con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. JESUS MOLINA DUQUE, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde Libertad sin restricciones a los ciudadanos: TORRES MONTEVERDE ALAN JESUS, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 13.552.736, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 21/06/77, de Profesión TSU en informática, labora actualmente en el IUT Dr. Delfín Mendoza, de esta ciudad ad hijo de ODALYS MONTEVERDE (v) y JERSUS TORRES (F), domiciliado en la urbanización Delfín Mendoza calle numero 3, casa S/N asistido en este acto por el abogado Pablo Hernández; y el ciudadano: LUIS JOSE JIMÉNEZ, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 9.867.864, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de MERIDA VELASQUEZ (V) y PABLO JIMENEZ (V), de ocupación u oficio obrero, residenciado en Delta ven via Guasina, casa S/N nacido en fecha 26/09/72, asistido en este acto por el abogado Lisandro Fermín Adscrito a la Unidad de Defensa Publica.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Los ciudadanos: TORRES MONTEVERDE ALAN JESUS y LUIS JOSE JIMÉNEZ, fueron detenidos en fecha 19 de marzo del presente año, por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, en virtud del accidente de transito ocurrido en la avenida Orinoco con cruce calle principal Pinto Salina, Estado Delta Amacuro, entre los vehículos placas NAE-39-E, conducido por el ciudadano: TORRES MONTEVERDE ALAN JESUS, y el vehículo placas 242-YAA, conducido por el ciudadano: LUIS JOSE JIMÉNEZ, estableciendo el investigador Leal Parra Elenco José, que el accidente se produce por imprudencia de ambos conductores ya que el conductor del vehículo señalado en el croquis con el numero uno invade de manera paulatina el canal derecho. Mientras que el conductor del vehículo señalado con el número dos viajaba a exceso de velocidad dejando 20 metros de marca de freno, presentando aliento etílico y estado de embriaguez.

En dicho accidente resultó lesionado el ciudadano: CRUZ ALEJANDRO BRITO, de 66 años de edad, a quien se le practicó examen médico forense donde el Dr. DIEB YIBIRIN RAMIREZ, concluyó que al examen físico se reflejó Hematoma en labio superior y en la región maxilar inferior derecha, con tiempo de reposo de 05 días e igual número de días de curación. Carácter de las lesiones LEVES.
Dispone el artículo 416 del Código Penal que si el delito de Lesiones previsto en el artículo 413 iusdem, hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia medica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses.
Asimismo establece el artículo 420 ibidem que el que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales será castigado:
1. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), en los casos especificados en los artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte”.
De igual manera observa el Tribunal que el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella.
Estableciendo el artículo 293 ejusdem como formalidades exigidas para presentar la querella que se propondrá siempre por escrito, ante el juez de control.
Luego el querellante podrá solicitar al fiscal las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos.
En consecuencia este Tribunal decreta la libertad sin restricciones de los ciudadanos: LUIS JOSE JIMENEZ VELASQUEZ y ALAN JESUS TORESS MONTEVERDE,

En cuanto a la solicitud de la aplicación del procedimiento ordinario estima que no tiene materia sobre la cual decidir ya que no pude procederse en el presente asunto sino a instancia de parte cumpliendo las formalidades previstas en la ley adjetiva penal

Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico. Y ASI DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO. Se decreta la libertad sin restricciones a los ciudadanos: TORRES MONTEVERDE ALAN JESUS y LUIS JOSE JIMÉNEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 421 ordinal 1 del Código Penal, por ser un delito enjuiciable a instancia de la victima. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO

Abg. WILLIE NARVAEZ