REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000173
ASUNTO : YP01-P-2006-000173
AUTO ACORDANDO ORDENES DE ALLANAMIENTOS
Vista las solicitudes interpuestas por el Dr. JESUS MOLINA, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Órgano Jurisdiccional sea expedida ordenes de allanamiento para ser practicada, en el barrio Paloma, sector el Palomino, calle principal donde se encuentra una pequeña Bodega en una casa sin numero que lleva por nombre Inversiones Norwil, pintada de color rosado y compuesta en la parte de atrás por una pieza de cuatro paredes de bloque sin frisar, del lado izquierdo una casa de color azul con blanco y cerca de alfajor y del lado derecho otra vivienda de color rosado cercada con paredes de bloques sin frisar, Tucupita Estado Delta Amacuro, sitio donde tiene fijada la residencia el ciudadano mencionado como WILMER JIMENEZ y su concubina NOBYS TOLEDO; solicitud que se hace ya que se presume puedan existir en dicho inmueble elementos de convicción de interés criminalisticos relacionados con la venta clandestina de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, así como el ocultamiento de armas de fuego y otros objetos provenientes del delito, motivo por el cual la referida fiscalía adelanta las investigaciones, quien le asigno el No. 10f06-0077-06. Este Tribunal, con fundamento en la solicitud donde se indica que en dicha dirección se presume existen evidencias de índole criminalístico, se acuerda en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar procedente la solicitud de Orden de Allanamiento, y la misma deberá ser practicada por el funcionario Comisario General Manuel Sotillo Comandante de la Policía del Estado Delta Amacuro o los funcionarios adscritos a esa institución que tenga a bien designar, quienes deberán esta debidamente identificados. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
Abg. WILLIE NARVAEZ
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos.-
EL SECRETARIO
Abg. WILLIE NARVAEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000173
ASUNTO : YP01-P-2006-000173
ORDEN DE ALLANAMIENTO No. 003-06
Se ORDENA EL ALLANAMIENTO de la vivienda ubicada en el barrio Paloma, sector el Palomino, calle principal donde se encuentra una pequeña Bodega en una casa sin numero que lleva por nombre Inversiones Norwil, pintada de color rosado y compuesta en la parte de atrás por una pieza de cuatro paredes de bloque sin frisar, del lado izquierdo una casa de color azul con blanco y cerca de alfajor y del lado derecho otra vivienda de color rosado cercada con paredes de bloques sin frisar, Tucupita Estado Delta Amacuro, sitio donde tiene fijada la residencia el ciudadano mencionado como WILMER JIMENEZ y su concubina NOBYS TOLEDO; donde se presume que puedan existir en dicho inmueble elementos de convicción de interés criminalisticos relacionados con la venta clandestina de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el ocultamiento de armas de fuego y otros objetos provenientes del delito, motivo por el cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público adelanta las investigaciones, quien le asigno el No.10f06-0077-06. Dicho allanamiento será practicado mediante el cumplimiento de lo previsto en los artículos 202, 203, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el Funcionario Comisario General Manuel Sotillo Comandante de la Policía del Estado Delta Amacuro, o los funcionarios adscritos a esa institución que tenga a bien designar, quienes deberán esta debidamente identificados. La presente Orden de Allanamiento tiene una duración de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha y debe ser usada una sola vez, previa identificación de los funcionarios y con observancia a las normas constitucionales y legales.
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON