REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000183
ASUNTO : YP01-P-2006-000183
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. NOEL RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, al ciudadano: JUAN ANGEL REINEL CARREÑO ROLDAN, indocumentado, quien no sabe leer ni escribir, estando debidamente asistida por el Defensor Público Dr. OSWALDO PEREZ MARCANO.
Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado: JUAN ANGEL REINEL CARREÑO ROLDAN, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Destacamento 911 del Estado Delta Amacuro.
En efecto se desprende del procedimiento practicado por ese órgano de investigaciones que el hoy imputado fue aprehendido por los funcionarios de la Guardia Nacional, en virtud de lo expuesto por el ciudadano: ANGEL RAFAEL MUJICA RONDON, quien expreso que el señor de nombre Reynel fue visto por su esposa de nombre Luismar, cuando se bajaba del vehículo sospechoso que se encontraba aparcado al frente de su casa el día miércoles 22 de marzo del presente año. Acto seguido los funcionarios dejan constancia que el vehículo en cuestión tiene las siguientes características: Marca Renoult, modelo Twuingo, sin placas, color beige, año 2002.
Asimismo dejan constancia que el ciudadano detenido les manifestó que este vehículo se lo habían dejado tres funcionarios de la “PTJ” dos hombre y una mujer, quienes conducían un vehículo marca caprice color verde claro y beige.
De igual manera los funcionarios dejan constancia que dentro del vehículo se encontró los documentos de propiedad signado con los dígitos AD-068127, emanado del Setra, asi como documentos debidamente notariados.
Al ser chequeados dentro del sistema computarizado ISSPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se ob5uvo como resultado que el vehículo se encuentra solicitado por la Delegación de Ciudad Guayana, bajo el expediente No. H-234249, de fecha 19-03-06, por el Delito de Robo, motivo por el cual procedieron los funcionarios a aprehenderlo y a leerle los derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Hecho este que se corresponde con la propia declaración del imputado en la audiencia de presentación donde entre otras cosas expuso:
“…. Yo lo que quiero es irme para mi casa yo no quiero estar aquí, esta es la primera vez que caigo, yo nunca he estado ni en una comisaría. Yo tengo una bodega como a las 07:00 PM llego ese carro y se paro a una casa de mi casa y mas atrás se paro un caprice, gris con verde, del carro robo se bajo un chamo y me llama y me dijo ven acá, cuando yo me acerco al vehículo viene uno y me dice tranquilo que yo soy PTJ y me dijo vamos ha hablar hizo así me saco la cartera y tenia el sello y sus credenciales y me dijo nosotros necesitamos guardar el carro en tu casa y yo les dije que no se podía entonces me dijeron esa noche te los voy a dejar aquí y entonces me dijo si tu no aceptas se va a armar un problema y me dijo súbete ahí, me subí en el otro carro y nos fuimos, ese señor es mi compadre yo me baje fue del otro carro, al otro día el fue y puso la denuncia, paso así y aquí estoy, ellos me entregaron las llaves que fue lo único que toque. A esa hora ya yo estaba durmiendo, de ahí ellos fueron me dejan en mi casa y nos dijeron que si poníamos un pie en la delegación nosotros somos funcionarios,. Ellos me amenazaron y por yo no ir de igualito me pegaron, cuando le trajeron los papeles del medico fue que me jodieron, mis hermanos pagaron el taxi, esos señores no tenían ni carro para trasladarme, los guardias me decían tranquilo que allá no te va a pasar nada, allá te van a coger, allá me metieron con unos balandros que están allá por droga, yo estoy solo con dos y otros mas como yo su, seguidamente el ciudadano fiscal le formulo las siguientes preguntas 1 Que otras personas aparte de usted vio a esas personas cuando llevaron al vehículo cerca de su bodega. RESPUESTA. Mi esposa y un vecino RESPUESTA. Como se llama el vecino RESPUESTA. No recuerdo RESPUESTA. Que tiempo duraron esas personas hablando con usted? RESPUESTA. Ni diez minutos. Donde vive ese ciudadano RESPUESTA. En las parcelas del Roble. RESPUESTA.. Lo conoce con algún apodo? RESPUESTA. Jhonn. Quien manejaba el vehículo RESPUESTA. Jhonn. Describa el carro que no era el robado. RESPUESTA. Era un caprice de con rines, ese carro es de un hermano de el que era policía y el que le dijo a usted que era del gobierno no ere RESPUESTA.. No no era. Como era esa persona RESPUESTA. Era blanco y tenia el pelo como amarillo, así como castaño claro. Tenia bigotes RESPUESTA. Si Alguna seña particular RESPUESTA. No. De volver a ver a ese sujeto y a la mujer catira los reconocería RESPUESTA. Si. Hacia donde llevaron ese vehículo RESPUESTA. Hacia el Triunfo. Ellos escucharon cuando usted dijo que ese carro era robado RESPUESTA. No. Quien le dijo a usted que ese carro era robado RESPUESTA. Cuando llego Jhon el le quito las placas con un destornillador. Como era el carro RESPUESTA. Era un Rabaul dorado. El viernes que usted venia era este viernes RESPUESTA. SI. Por que no acudió a la autoridad RESPUESTA. Por que ellos me dijeron que no saliera por que ellos iban a estar dando vueltas. Usted vio al sujeto que llaman Jhon Portando algún tipo de guante RESPUESTA.. Se llevaron el reproductor Si. acostumbra usted guardar vehículos en esas circunstancias RESPUESTA. No Tenia usted algún tipo de problema con la persona que conoce como el compadre RESPUESTA. No . Los guardias s lo golpearon. RESPUESTA. Describa a la persona que dice usted que lo agredió RESPUESTA. Los dos eran flacos el que me trajo para acá. Usted le contó a las personas lo que había acontecido con el vehículo RESPUESTA. Le quedo algún tipo de rasgo de las agresiones que le hicieron RESPUESTA. No. Seguidamente la defensa le pregunto. Cuanto tuviste conocimiento de que el vehículo era robado, RESPUESTA. Cuando le estaban sacando las placas. Por que tu accediste RESPUESTA. Por que el me dijo que si yo no iba le iba a dar un tiro a mi esposa Si …”
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO DE VEHICULOS, previsto en el artículo 9 de l a Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y se verifique la procedencia del referido vehículo. Asimismo se investiguen los hechos denunciados por el imputado donde presuntamente se encuentran involucrados funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como todas aquellas diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a los fines de facilitar las investigaciones.
Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:
“….Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”;
Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: JUAN ANGEL REINEL CARREÑO ROLDAN, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano: JUAN ANGEL REINEL CARREÑO ROLDAN, indocumentado, quien no sabe leer ni escribir, en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se le acuerdan las copias solicitadas. Y se ordena la remisión del presente expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de facilitar las investigaciones con los documentos originales que cursan en autos. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
Abg. WILLIE NARVAEZ.