REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000194
ASUNTO : YP01-P-2006-000194
ORDEN DE ALLANAMIENTO No. 008-06
Se ORDENA EL ALLANAMIENTO de la vivienda ubicada en el Barrio La Perimetral, calle principal, a tres cuadras donde funciona la oficina de la DISIP, casa sin numero, con las siguientes características: estructura de bloques, pintada en color azul, cerca de alambre y techo de zinc, Tucupita Estado Delta Amacuro; sitio donde se presume puedan existir en dicho inmueble elementos de convicción de interés criminalisticos relacionados con Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el ocultamiento de armas de fuego y otros objetos provenientes del delito, que conlleven al esclarecimiento de la causa penal signada bajo el expediente numero H-182-675, que instruye la Delegación de este Estado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Dicho allanamiento será practicado mediante el cumplimiento de lo previsto en los artículos 202, 203, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el Funcionario Comisario MAXIMILIANO GUERRA Jefe de la Delegación de este Estado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, o los funcionarios adscritos a esa institución que tenga a bien designar, quienes deberán esta debidamente identificados. La presente Orden de Allanamiento tiene una duración de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha y debe ser usada una sola vez, previa identificación de los funcionarios y con observancia a las normas constitucionales y legales.
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON