REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2001-000015
ASUNTO : YJ01-P-2001-000015



AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Vistas las actuaciones que antecede y por cuanto se desprende que en fecha 02 de Octubre de 2002, se presentó la acusación fiscal en contra de los ciudadanos: JORGE RAFAEL MORALES MARCANO, venezolano, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Paloma, casa sin numero de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad No. 15.510.846 y JOSE ANGEL LEONETT SALAZAR, venezolano, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Paloma, casa sin numero de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad No. 14.012.563, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 415 y 418 del Código Penal Vigente; fijándose la audiencia preliminar para el día 15 de abril de 2002, la cual quedó diferida para el día 24 de abril de 2002, por incomparecencia de los acusados.

En fecha 10 de junio de 2002, este Tribunal dictó decisión mediante la cual revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad que gozaban los ciudadanos: JORGE RAFAEL MORALES MARCANO y JOSE ANGEL LEONETT SALAZAR y ordenó su aprehensión.

Siendo posteriormente aprehendido el ciudadano: JORGE RAFAEL MORALES MARCANO, a quien nuevamente se le otorga medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 20 de mayo de 2005, fijandose nuevamente la audiencia preliminar la cual no se realizó.

En fecha 22 de Septiembre de 2005, quien suscribe se avoca al conocimiento del presente asunto y fija la Audiencia Preliminar para el día 11-12-05, la cual se difiere por incomparecencia de los acusados, ocurriendo de esta forma en todas las fijaciones realizadas en fechas: 11-10-05, 07-11-05, 07-12-05, 25-01-06, 16-02-06 y 13-03-06

Asimismo se observa que en fecha 26 de Diciembre de 2001, se realizó audiencia de presentación de los ciudadanos: JORGE RAFAEL MORALES MARCANO y JOSE ANGEL LEONETT SALAZAR, a quien se les decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo.

Revisado como ha sido el Sistema Informático Juris 2000, se observa que los ciudadanos: JORGE RAFAEL MORALES MARCANO y JOSE ANGEL LEONETT SALAZAR, no se han presentado, dando incumplimiento a la medida decretada en su favor.

Dispone el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que la Medida Cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, cuando, entre otras, el imputado no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; Asimismo cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.

En consecuencia se observa el incumplimiento de los acusados a las obligaciones a las cuales esta sometido, como lo es presentarse cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo y su obligación de asistir a la Audiencia Preliminar; en consecuencia lo ajustado a derecho es revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad concedida a los acusados: JORGE RAFAEL MORALES MARCANO y JOSE ANGEL LEONETT SALAZAR, y ordenar su aprehensión, ordenando como sitio de reclusión el Reten Policial de Guasina.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad concedida a los acusados: JORGE RAFAEL MORALES MARCANO, venezolano, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Paloma, casa sin numero de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad No. 15.510.846 y JOSE ANGEL LEONETT SALAZAR, venezolano, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Paloma, casa sin numero de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad No. 14.012.563, y en su lugar se decreta la Privación Judicial Privativa de Libertad, por haber incumplido las presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo; asimismo por haber incumplido sin motivo justificado su comparecencia a los fines de celebrar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que sean aprehendidos y conducidos posteriormente ante este Tribunal de Control. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


EL SECRETARIO,

ABOG. WILLIE NARVAEZ.