REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002773
ASUNTO : YP01-P-2005-002773
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud interpuesta por el Dr. JESUS MOLINA DUQUE, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, donde solicita orden de captura al ciudadano: LUIS CARLOS FIGUEREDO FIGUEREDO, venezolano, de 29 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.744.160, residenciado en el Sector el Amparo, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro; a los fines de decidir este Tribunal observa que el Fiscal del Ministerio Público se trasladó hasta el Reten Policial de Guasina a los fines de verificar informaciones sobre fugas o evasiones de detenidos, siendo atendido por el Inspector Isidro Cabello, Jefe de los Servicios, quien al verificar en los libros de novedades pudo evidenciar el que imputado LUIS CARLOS FIGUEREDO FIGUEREDO, se encuentra fugado o evadido del referido reten policial, desconociéndose desde que fecha.
Asimismo observa el Tribunal que en fecha 23 de agosto de 2005, este Juzgado dictó decisión mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial de Libertad, al referido ciudadano, por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Vigente.
De igual manera se aprecia que del folio 162 al folio 169 cursa acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: LUIS CARLOS FIGUEREDO FIGUEREDO.
Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal que ciertamente se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Homicidio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; igualmente aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, fundados elementos de convicción que estima este Juzgador para establecer que el ciudadano: LUIS CARLOS FIGUEREDO FIGUEREDO, es el autor del hecho punible antes descrito; como lo es la muerte del ciudadano: LUIS FRANCISCO RAMIRES, y LESIONES en perjuicio de su ex concubina MILAGROS COROMOTO LEON, motivo por el cual se ordena la búsqueda y aprehensión del ciudadano: LUIS CARLOS FIGUEREDO FIGUEREDO.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: ordena la búsqueda y aprehensión del ciudadano: LUIS CARLOS FIGUEREDO FIGUEREDO, venezolano, de 29 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.744.160, residenciado en el Sector el Amparo, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro. Una vez aprehendido deberá ser recluido en el Reten Policial de Guasina a la Orden de este Tribunal. Librese oficio a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
En Tucupita, a los Veintisiete (27) días del mes de marzo de 2006
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
ABG. WILLIE NARVAEZ