REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002820
ASUNTO : YP01-P-2005-002820

Vista las actuaciones que anteceden este Tribunal observa que la presente causa se inició en fecha 23 de mayo de 2005.

En fecha 23 de mayo de 2004, se realizó audiencia de presentación imponiéndosele al imputado: ERWIN JOSÉ CARRERÑO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en ROMULO GALLEGOS, Avenida Nro. 01, Casa Nro. 31 de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.862.673, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificándose el delito por el Ministerio Público como Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal., con presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, en fecha 19 de enero de 2005, este Tribunal dictó decisión mediante la cual fijo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un lapso prudencial al Fiscal Primero del Ministerio Público de treinta (30) días para que presente acto conclusivo correspondiente.

Observa el Tribunal que a hasta la presente fecha ha transcurrido más de treinta (30) días, del tiempo fijado por este Tribunal al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo.

Ahora bien, artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…”

Asimismo observa el Tribunal que por cuanto la investigación no se refiere a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, ni narcotráfico o delitos conexo es consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuesta y su condición de imputado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputado: ERWIN JOSÉ CARRERÑO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en ROMULO GALLEGOS, Avenida Nro. 01, Casa Nro. 31 de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.862.673, así como también de todas las medidas cautelares impuesta por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


EL SECRETARIO


ABG. WILLIE NARVAEZ


En esta misma fecha se de cumplimiento a lo ordenado en auto.


EL SECRETARIO


ABG. WILLIE NARVAEZ