REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000033
ASUNTO : YP01-P-2006-000033
Vista la solicitud interpuesta el Profesional del Derecho, Dr. EMETERIO RANGEL, en su carácter de defensor de la ciudadana: ANNEIDYS VICTORIA HEREDIA, en la cual requiere autorización del Tribunal para que la referida ciudadana se le amplié la presentación de ocho a treinta días. Asimismo se observa que la referida ciudadana suministro la nueva dirección donde puede ser ubicada, ya que cambio de domicilio para el Estado Monagas, Municipio Libertador, Parroquia Chaguaramas, calle Corea, Casa No, 24, es por lo que en consecuencia se acuerda con lugar la solicitud presentada por la defensa y se extiende las presentaciones a treinta días, ya que se le hace oneroso el traslada cada ocho días. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Dr. EMETERIO RANGEL y autoriza a la ciudadana: ANNEIDYS VICTORIA HEREDIA, el cambio de residencia. SEGUNDO: Se acuerda extender las presentaciones de 08 a 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Librese oficio.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARI0
ABG. WILLIE NARVAEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARI0
ABG. WILLIE NARVAEZ