REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000732
ASUNTO : YP01-S-2004-000732



Vista la solicitud interpuesta el ciudadano: CARLOS MARCANO, titular de la cédula de identidad No. 8.546.401, en nombre y representación del ciudadano MORENO EUCLIDES JOSE, según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de este Estado, mediante la cual requiere que le sean entregado los documentos de propiedad originales insertos en el presente asunto.

A los fines de decidir, este Tribunal observa que cursa en autos al folio 11 del presente expediente factura expedida por Comercial Manamo C.A, de un motor marca Yamaha modelo E-75NAD, serial 805029, color gris, a nombre del ciudadano: JOSE MORENO.

Asimismo cursa documento original de Autorización del MORENO EUCLIDES JOSE, al ciudadano CARLOS MARCANO, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de este Estado.

Igualmente observa el Tribunal que en fecha 25 de Agosto de 2004, este Juzgado dictó decisión en los siguientes términos:

“…..Se ordena la entrega del motor fluvial fuera de borda MARCA: Yamaha; MODELO: E75NAD-HP75; SERIAL: N° 805029; COLOR: GRIS al ciudadano: CARLOS MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V-, bajo las siguientes medidas preventivas: PRIMERO: Presentarlo ante la autoridad Fiscal cuando este lo solicite. SEGUNDO. No gravarlo o enajenarlo a terceros. TERCERO: Mantenerlo dentro de la jurisdicción de este Estado Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio. ….”

En consecuencia lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es que de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la entrega al ciudadano CARLOS MARCANO, de los documentos solicitados, vale decir Factura No. 20284, expedida por Comercial Manamo C.A, de un motor marca Yamaha modelo E-75NAD, serial 805029, color gris, a nombre del ciudadano: JOSE MORENO. Segundo, documento original de Autorización del MORENO EUCLIDES JOSE, al ciudadano CARLOS MARCANO, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de este Estado. Y asi se declara.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la entrega al ciudadano: CARLOS MARCANO, titular de la cédula de identidad No. 8.546.401, de los documentos solicitados, vale decir Factura No. 20284, expedida por Comercial Manamo C.A, de un motor marca Yamaha modelo E-75NAD, serial 805029, color gris, a nombre del ciudadano: JOSE MORENO. Segundo, documento original de Autorización del MORENO EUCLIDES JOSE, al ciudadano CARLOS MARCANO, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de este Estado. Librese el correspondiente oficio. Cúmplase. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO

ABG. WILLIE NARVAEZ