REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2002-000111
ASUNTO : YJ01-P-2002-000111



Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el abog. ERMILO DELLAN, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento de la presente causa.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el 19 de julio de 2002, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, en virtud del acta policial suscrita por el funcionario Hernán Marcano, adscrito a la Policía Municipal de Tucupita del Estado Delta Amacuro, donde entre otras cosas expuso que se le acerco un ciudadano de nombre JESUS SANCHEZ REYES, notificando que presuntamente le habían hurtado una mercanc8ia de su local comercial (full moda). Asimismo dejan constancia que en un recorrido por el sector avistaron a cuatro ciudadanas con las características descritas por el denunciante, quedando identificadas como MARIA LOPEZ, INDIRA BASTARDO, MARITIZA SALAS y KARELIS GARCIA, resultando las dos primeras adolescentes.

Cursa al folio 06 del presente asunto Reconocimiento Legal practicado a las prendas de vestir por el experto José Morillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Cursa del folio 10 y su vuelto, declaración del ciudadano: SANCHEZ REYES JESUS, donde entre otras cosas expreso que a su local comercial entraron cuatro mujeres sospechosas y por tal motivo llamó a la policía municipal y revisaron a las mujeres y le encontraron a una de ellas una blusa y dos bermudas.

Cursa en el presente asunto del folio 26 al folio 36 copia certificada de las actuaciones cursante por ante el Tribunal Primero de Control de Adolescentes, quien en audiencia de presentación declaró nulas las actuaciones por incumplimiento del articulo 552 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescentes.


En base a lo anteriormente expuesto, se considera que los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado, no podría desprenderse de la comisión de un hecho punible imputables a las ciudadanas: MARITIZA SALAS y KARELIS GARCIA, ya que solo cursa en autos la declaración del denunciante que afirma que supuestamente le fue incautada una prenda de vestir a una de las ciudadanas no indicando a cual de las cuatros mujeres, o si fue a una de las dos adolescentes. Asimismo se observa que no existe un testigo presencias o referencial que corrobore lo expuesto por el denunciante. Igualmente los funcionarios policiales no señalan a cual de las mujeres le fue incautada las prendas de vestir.

En autos solo cursan elementos que demuestran el cuerpo del delito más no la responsabilidad penal de las ciudadanas: MARITIZA SALAS y KARELIS GARCIA, en el delito de HURTA AGRAVADO, contemplado en el articulo 454 del Código Penal.

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone en el numeral primero que el Sobreseimiento procede cuando: El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a las ciudadanas: SALAZAR MARITZA DEL VALLE, venezolana, de 35 años, soltera, titular de la cédula de identidad No. 9.902.147, y KARELYS MERLIN GARCIA, venezolana, de 21 años, soltera, titular de la cédula de identidad No. 14.987.476, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y se declara libre de toda responsabilidad penal en lo que a este asunto se refiere. Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DRA. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIE NARVAEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. WILLIE NARVAEZ