REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000127
ASUNTO : YP01-P-2006-000127
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la abog. MAGDA SANDOVAL, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento de la presente causa.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el lunes 13 de enero de 2006, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por la ciudadana EUMERYS HILARIA OCHOA LONGARD, venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 26 años de edad, nacida el 18-07-79, soltera, secretaria, residenciada en Cocuina, calle principal casa No. 40, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad no. 13.744.708, quien entre otras cosas expuso:
“….me encontraba con mi prima…llegaron dos mujeres….y me dijeron que yo se la tenia que pagar, ya que yo me había ido a trabajar con el Ingeniero Gerardo Medina, Contralor del estado Delta Amacuro, y me echaron un spray en los ojos, luego me agredieron físicamente en varias parte del cuerpo con los puños….”
Cursa declaración rendida por la adolescente ADRIANIS AURORA RIZZA OCHOA, quien entre otras cosas expuso:
“…EUNERIS, quien andaba conmigo me señalo a una mujer y me dijo que esa era una de las que la quería joder…una de ellas le hecho algo como un spray en los ojos y le dio un golpe en el ojo….”
Cursa al folio ocho del presente asunto, informe médico forense suscrito por e Dr. Carlos Osorio, adscrito al Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde concluye que se practico examen a la ciudadana: EUMERYS HILARIA OCHOA LONGARD, y no presenta ningún tipo de lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal.
En base a lo anteriormente expuesto, se considera que los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado, no podría desprenderse de la comisión de un hecho punible, y a su vez que del estudio de las actuaciones contenidas en el presente expediente, se observa que hecho del caso en concreto no es típico; ya que no existen lesiones apreciadas por el médico forense.
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone en el numeral primero que el Sobreseimiento procede cuando: El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a las ciudadanas: OLGA MIRELLA MACHADO, venezolana, de 39 años, soltera, titular de la cédula de identidad No. 9.285.226, y JOSEFA VENECIA ZAMBRANO SOTO, venezolana, de 42 años, soltera, titular de la cédula de identidad No. 8.926.928,, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y se declara libre de toda responsabilidad penal en lo que a este asunto se refiere. Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIE NARVAEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIE NARVAEZ