REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000242
ASUNTO : YP01-S-2004-000242
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a lo planteado en audiencia de fecha 16 de enero del presente año, donde el Abog. Luis Toussaint, defensor del ciudadano: Celestino Flores, consignó copia de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 01 de septiembre de 2004, decretó el sobreseimiento de la causa en el asunto No. YP01-S-04-810, seguida al referido imputado, alegando que se trata de los mismos hechos.
Asimismo observa el Tribunal que en la referida audiencia la parte querellante manifestó que ciertamente los hechos que se ventilan por ante el Tribunal Primero de Control, se trata de los mismos hechos cursantes en el presente asunto signado bajo el No. YP01S-04-242, y que en su oportunidad solicitaron la acumulación de estos expedientes, de lo cual nunca el Tribunal se pronunció.
En tal sentido este Tribunal solicitó información al referido Juzgado quien informó que ciertamente se dictó sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo el presente asunto a este Juzgado constante de dos piezas.
Al ser examinado las actas constitutivas del referido asunto se observa que efectivamente el Tribunal dictó en fecha 01 de septiembre de 2004, el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual manera observa el Tribunal que ciertamente se trata del mismo hechos, donde aparece el mismo imputado: Celestino Flores y la misma victima Jean Boulos Kabche Kairouz, quien en fecha 22 de julio de 1.998, presentó (4:00 pm) denuncia por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y se asigno el No. F-173-692, (YP01-S-04-810) y luego en horas de la tarde (6:00 pm) de ese mismo día acudió nuevamente al Cuerpo Técnico de Policía Judicial y amplio su denuncia, pero el organismo de investigación le asigno nueva numeración F-173.693 (YP01S-04-242).
El querellante manifestó que nunca fue notificado de la decisión de sobreseimiento dictada por el Tribunal Primero de Control, quien le libró Boleta de Notificación No. 21295 de fecha 03-09-04.
Al ser revisada las actuaciones se observa que no consta en autos el acuse de la Boleta de Notificación donde se deje constancia de la notificación hecha al querellante.
Ahora bien, dispone el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas. Asimismo dispone que si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.
Por todo lo antes expuesto mal puede este Tribunal dictar decisión en relación a la solicitud de sobreseimiento realizada por el Ministerio Público por cuanto en relación a los hechos ya se pronunció el Tribunal Primero de Control.
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, a fin de garantizar el debido proceso es la acumulación de la causa No. YP01-S-04-810 a la No. YP01-S-04-242, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Ordena la acumulación de la causa No. YP01-S-04-810 a la No. YP01-S-04-242, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de los mismos hechos e iguales intervinientes. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. TERCERO: Corrijase la foliatura. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
Abg. WILLIE NARVAEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. WILLIE NARVAEZ