REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000529
ASUNTO : YP01-S-2004-000529



Vista la solicitud presentada por el ciudadano: YACKSON RIVERA HERNANDEZ, en el sentido de que se le extienda la circulación del vehículo señalado con las siguientes características: Modelo: Caprice, Color: Azul, Año: 1.982, Uso: Particular, Serial de carrocería: 1N694BV100755, Serial del Motor: LGV100390, PLACAS: 076-671, a todo el territorio nacional, ya que el mismo le fue entregado por este Tribunal en fecha 09 de agosto de 2004, ahora bien, se observa que en fecha 20 de mayo de 2004 siendo las 5:00 de la mañana, se procedió a la detención del vehículo antes descrito en virtud de estar involucrado en la presunta comisión de delito de fuga.

Posteriormente se efectuó una experticia cursante al folio 63 del presente asunto, donde se constató que el serial del motor del vehículo según es 65432908, y en la documentación que riela al folio 65 aparece registrado con el número 4BV100755, sin embargo en el presente asunto se dictó decisión mediante la cual se decretó el archivo de la presente causa, de conformidad artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesó la condición de los imputados: LUIS JOSE MARQUEZ GONZALEZ, VICTOR JOSE ABREU y JESUS RAMON MARQUEZ, titulares de la cédula de identidad No. 14.905.145, 17.053.149 y 15.789.838, respectivamente, así como también de todas las medidas cautelares impuesta por este Tribunal.

Igualmente observa este Tribunal que en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 11 de mayo de 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento –dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los fines del proceso; sin embargo, no a sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…”

Asimismo en sentencia No. 1412 de fecha 30 de junio de 2005, el referido ponente estableció que “…que uno de los fines del Derecho es la justicia, cuyo principio se encuentra consagrado en el artículo 257 constitucional…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad, civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

Por todo lo antes expuesto, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es autorizar la circulación en todo el territorio venezolano el vehículo Modelo: Caprice, Color: Azul, Año: 1.982, Uso: Particular, Serial de carrocería: 1N694BV100755, Serial del Motor: LGV100390, PLACAS: 076-671.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Estado Delta Amacuro en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, autoriza la circulación en todo el territorio venezolano del vehículo Modelo: Caprice, Color: Azul, Año: 1.982, Uso: Particular, Serial de carrocería: 1N694BV100755, Serial del Motor: LGV100390, PLACAS: 076-671. Remítanse como actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio notifíquese.
El Juez Tercero de Control


Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO

ABOG. WILLIE NARVAEZ