REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000026
ASUNTO : YP01-P-2006-000026
Compete a este Tribunal Tercero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la decisión tomada por este Juzgado mediante la cual declaró con lugar la solicitud de la Abg. MAGDA SANDOVAL, Fiscal Sexto del Ministerio Público, y se decretó La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano imputado: GILBERTO RAMÓN MATA CABRERA, Cédula N° 09.867.242, de 40 años de edad, residenciado en el Barrio la Esperanza, calle principal cerca del muro Casa sin Número, sus padres son: Salvador Cedeño (difunto) y Simona Mata, de profesión u oficio Carpintero; por el delito de VIOLACION, previsto en el Artículo 374, del Código Penal Venezolano, quien esta debidamente asistido por el Defensor Público Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO.
Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de decidir observa que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“…el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento, o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los 30 días siguientes a la decisión judicial. Vencido el lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”.
Al ser revisada las actuaciones cursantes en autos así como el sistema informático Juris 2000, se observa que no fue presentado acto conclusivo en la presente causa, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es otorgarle medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al imputado: GILBERTO RAMÓN MATA CABRERA, plenamente identificado en actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 concatenado con el artículo 256 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Boleta de Excarcelación. Cúmplase. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
El JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
Abg. WILLIE NARVAEZ