REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001277
ASUNTO : YP01-S-2004-001277
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Estado Delta Amacuro, dictar auto motivado, finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida al acusado: MORENO MEJIAS DERWIN JESUS, venezolano, soltero, profesión u oficio prestando servicio militar, residenciado en la calle Pativilca, Sector el Cafetal casa sin numero, Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No. 18.073.719, debidamente asistido por su Defensor Público Dr. OSWALDO PEREZ MARCANO, a quien el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Dr. Ermilo Dellan, ratificó su escrito acusatorio e imputo el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 219 del Código Penal, el primero en perjuicio del ciudadano: GIWEL JOSE HIDALGO VELASQUEZ y el segundo en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien este Tribunal observa que al ser analizadas las actas que integran el presente expediente, asimismo examinada todas las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es no admitir la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, por los razonamientos siguientes:
Ofrece únicamente como pruebas testimoniales las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento donde presuntamente el ciudadano: MORENO MEJIAS DERWIN JESUS, opuso resistencia a los funcionarios Leosmar Morante e Iris Estanga adscritos a la Policía Municipal del Municipio Tucupita de este estado; hecho este que no puede ser corroborado o ratificado por otro testigo que se adminicule a las deposiciones, plasmadas en el acta policial por los funcionarios actuantes.
Lo expresado en el acta policial por el funcionario: José Salazar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sólo demuestra que ciertamente fue recibido por ante ese Despacho el procedimiento practicado por los funcionarios aprehensores, pero no da prueba alguna de que efectivamente el ciudadano: MORENO MEJIAS DERWIN JESUS , haya tomado una actitud agresiva contra los funcionarios aprehensores Por todos los razonamientos antes expuestos se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1, en relación con el articulo 330 ordinal 3, ya que el delito imputado por el Ministerio Público no puede atribuírsele al acusado con las pruebas ofrecidas. Y así se declara.
Ahora bien, en cuanto al delito de lesiones leves imputadas por el Ministerio Público, y analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Sin embargo, se observa que el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, comporta la aplicación de una pena de arresto de de tres a seis meses y de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 6to el mismo se encuentra evidentemente preescrito. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 orinal tercero 318 ordinal 3, concatenado con el articulo 48 ordinal 8. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: No se admite la acusación fiscal por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 219 del Código Penal, y decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano: MORENO MEJIAS DERWIN JESUS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1, en relación con el articulo 330 ordinal 3, ya que el delito imputado por el Ministerio Público no puede atribuírsele al acusado con las pruebas ofrecidas. SEGUNDO: En cuanto al delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, se decreta el sobreseimiento de la presente causa por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 orinal tercero 318 ordinal 3, concatenado con el articulo 48 ordinal 8. Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO,
ABOG. WILLIE NARVAEZ