REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000953
ASUNTO : YP01-S-2004-000953


Vista las actuaciones que anteceden donde se observa que en fecha 29 de septiembre de 2004, la Dr. JANETH LEDEZMA, en su condición de Fiscal para el Régimen Transitorio del Ministerio Público, solicitó la reconstrucción la presente causa en los siguientes términos:

“…la entrada en vigencia del código orgánico procesal penal, como es harto conocido, trajo de la mano un movimiento inmenso del aprarataje jurisdiccional en cuanto al éxodo de los expedientes…trayendo como consecuencia en algunos casos, extravíos de folios, de alguna de las piezas y de la causa completa….tal realidad, al faltarse la primera pieza …solicito muy respetuosamente se sirva reconstruir la presente causa penal, dictando auto para mandar a formar la pieza que falta…”

Ahora bien, siendo esta la oportunidad para decidir quien suscribe se avoca al conociendo de la presente asunto y declara que no tiene materia sobre la cual decidir, ya que fue presentada denuncia ante el extinto Tribunal Superior de Salvaguarda de Patrimonio Público en fecha 31 de enero de 1.997, asignándose el número de asunto 5768/97, ordenando abrir la correspondiente averiguación sumarial en fecha 17 de junio de 1.997.

El referido Tribunal Superior, dictó auto en fecha 28 de junio de 1.999, donde en virtud de la entrada en vigencia del Código Oreganito Procesal Penal, ordeno la remisión de las presentes acutaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo penal del Regimen Transitorio del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro.

En fecha 03 de agosto de 1.999, fue recibido en la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, constante de 59 folios útiles, quien lo redistribuyo al a Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quien le asigno el numero de asunto 115-99, y a su vez la remitió a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, quien la remitió al Fiscal Para el Régimen Transitorio, constante de 64 folios útiles.

En consecuencia se observa que la confusión de la Fiscalia de Transición del Ministerio Público, radica en el número asignado por la Corte de Apelaciones, y el que primeramente le asignó el extinto Juzgado Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público; pero es el caso que solo existe una sola pieza del presente asunto. Y así se declara.

DISPOSITIVA



Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que no tiene materia sobre la cual decidir respecto a la solicitud interpuesta por la Fiscalia del Ministerio público ya que el presente asunto cuenta con una sola pieza. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Para el Régimen Transitorio del Ministerio Público. Regístrese, diarícese, notifíquese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARI0

ABG. WILLIE NARVAEZ