REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001171
ASUNTO : YP01-S-2004-001171


Vista las actuaciones que anteceden este Tribunal observa que la presente causa se inició en fecha 23 de julio de 2004, donde se realizó audiencia de presentación imponiéndosele al imputado: ARMANDO JOSE MENDOZA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificándose el delito por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal.

Ahora bien, en fecha 14 de noviembre de 2005, este Tribunal realizó la audiencia especial establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, donde se estableció un plazo al Fiscal Quinto del Ministerio Público de cincuenta días a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente.

Observa el Tribunal que a hasta la presente fecha han transcurrido más de cincuenta (50) días, del tiempo fijado por este Tribunal al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo. Revisado como ha sido el sistema informático Juris 2000, se evidencia que el mismo no ha sido presentado escrito donde se observe la acusación o solicitare sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…”

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuesta y su condición de imputado. Notifíquese. Publíquese y remítase a la fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputado: ARMANDO JOSE MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. 15.790.422, así como también de todas las medidas cautelares impuesta por este Tribunal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


EL SECRETARIO


ABG. WILLIE NARVAEZ


En esta misma fecha se de cumplimiento a lo ordenado en auto.


EL SECRETARIO


ABG. WILLIE NARVAEZ