REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000872
ASUNTO : YP01-P-2004-000162


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Estado Delta Amacuro, dictar auto motivado finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida al acusado: FRANYOR JAVIER FREY BOLIVAR, venezolano, natural de Tucupita, de 22 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado barrio Ruiz Pineda, casa sin numero, final avenida el Paseo, telf. 879-99.95, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-. 16.700.648, debidamente asistido por su Defensor Público Dr. OSWALDO PEREZ MARCANO, a quien el Fiscal Segundo del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy 34 de la nueva ley especial; solicita que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público; el cual se hace en los siguientes términos:

En el desarrollo de la audiencia se concedió la palabra al representante del Ministerio Público quien ratificó y presento formal acusación en contra del ciudadano: FRANYOR JAVIER FREY BOLIVAR, y se ordene el pase a juicio oral y público, quien esta asistido por el Abogado Oswaldo Pérez Marcano, a quien en fecha 12 de Septiembre de 2004, se le realizó Audiencia de presentación por ante este Tribunal, donde entre otras cosas expuso:

“….me volvió a encontrar dicuru me reviso y como proteste me golpeo, no me encontró nada y le dijo a los otros vamos a llevárnoslo, allí me dicen que me fregué…”

Asimismo en la audiencia preliminar expuso:

“….Bueno yo me dirigía a villa bolivariana, pero me metí por hacienda del medio que hay un camino que se comunica con hacienda del medio iba para donde un amigo que dijo que le soldara una puerta, yo había hecho un curso en el INCE de herrería, venia DICURU con su gente y me pegaron en el paredón de la escuela donde estudian los niños me revisaron y me llevaron, fui golpeado por uno de ellos y me llevaron a la comandancia de policía, hay recibí insultos y humillaciones y me pasaron al reten me acusaron de yo haber cargado droga encima, es todo, tuve dos meses en el reten, me echaron paralai en la cara y me golpearon y luego me soltaron, luego me trasladaron aca….”.

La defensa del acusado presentó los siguientes alegatos:

“…En mi condición, de defensor del referido imputado de auto, plenamente identificado tal como se evidencia al folio tres de las actas cursa acta policial de fecha 10 de Septiembre del año 2004, donde se explana que siendo aproximadamente las 1145 de la mañana, los funcionarios distinguidos Víctor Kristnelson, en compañía de los funcionarios agente ENRIQUE WILMER Y CEDEÑO POLO JEAN CARLOS, por la urbanización hacienda del Medio, donde amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, sostienen que le encontraron en el bolsillo izquierdo un envoltorio de presunta droga, Se desprende que se realizó un procedimiento netamente policial no existiendo testigo alguno que corroborara la actuación policial en el sentido de haber hallado en posesión de mi defendido un envoltorio de presunta droga. Considerando la defensa que existen una total insuficiencia probatoria que no le permitiría al ministerio público demostrar la responsabilidad de mi defendido en tal sentido solicito muy respetuosamente no se admita la acusación fiscal y en su lugar se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal primero del copp y cesen las medidas de coerció dictadas en su contra. Solicito copias simples del acta de la presente audiencia. Es todo….”

Ahora bien este Tribunal observa que al ser analizadas las actas que integran el presente expediente, asimismo examinada todas las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es no admitir la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, por los razonamientos siguientes:

Ofrece únicamente como pruebas testimoniales las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento donde presuntamente se incautó la cantidad de 03 gramos con 40 miligramos de cocaína base libre, hecho este que no puede ser corroborado o ratificado por otro testigo que se adminicule a las deposiciones plasmadas en el acta policial por los funcionarios actuantes.

La declaración del funcionario: LUIS ALVARADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sólo demuestra que ciertamente fue recibido por ante ese Despacho el procedimiento practicado por los funcionarios aprehensores, pero no da prueba alguna de que efectivamente se le haya incautado sustancia alguna al ciudadano: FRANYOR JAVIER FREY BOLIVAR. En cuanto a la prueba de experticia practicada a la sustancia incautada, se estima que la misma comprende la corporeidad del delito pero no la responsabilidad del acusado. De igual manera la planilla de remisión de la sustancia.

Si bien es cierto que el ciudadano: : FRANYOR JAVIER FREY BOLIVAR, , a firma en su declaración rendida por ante este Tribunal, que consumia drogas, manifestando que dejó de consumir sustancias estupefaciente, negando rotundamente que le halla decomisando la cantidad de sustancias que afirman los funcionarios en su acta policial el mismo manifestó, declaración que se corresponde con el resultado de la Experticia Toxicologica, que le fue practicada, la cual arrojó como resultado ALCALOIDES NEGATIVO. MARIHUANA NEGATIVO.

Ante tal contradicción y la falta de prueba suficientes a los fines de determinar la responsabilidad penal del hoy acusado considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derechos es no admitir la acusación Fiscal y decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 3ro, en relación al articulo 318 ordinal 1ro, con los efectos del articulo 319, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho no puede ser atribuido al imputado no existiendo bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento del acusado de autos. Y así se declara.


DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano: FRANYOR JAVIER FREY BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-. 16.700.648, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1, en relación con el articulo 330 ordinal 3, ya que el delito imputado por el Ministerio Público no puede atribuírsele al acusado en base a las pruebas ofrecidas, no habiendo bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento del acusado de autos. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión. En Tucupita, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2006.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARI0

ABG. WILLIE NARVAEZ