REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA MACURO
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-000076
ASUNTO : YP01-P-2005-000076
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ PROFESIONAL: Abog. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de primera instancia en función de juicio del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. CLARENSE RUSSIAN
ALGUACIL: EULSICIO MORENO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. JESUS MOLINA DUQUE, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMAS: MARY ESTHER CAMPOS RODRIGUEZ, ISSA LEONARDO GHANEM GOMEZ, CRUZ OCTAVIO OLIVARES PATRIZ y ORLINES DEL VALLE SALAZAR RUIZ
ACUSADOS: ZARAGOZA ZABALA LUIS RAMON, titular de la cédula de identidad personal No. V- 17.055.040, Y SALAZAR ACOSTA AGAPITO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.387.038.
DEFENSA PÚBLICO CUARTO: Dr. LISANDRO FERMIN, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DELITO: ROBO A MANO ARMADA contra los dos Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, para AGAPITO JOSE SALAZAR, delitos estos previstos y sancionados en el artículo 460 y 278 respectivamente del Código Penal Venezolano.
Corresponde a este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento por cuanto en fecha, viernes diez (10) de Marzo del año dos mil Seis (2006), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad legal fijada por este Juzgado para que, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, tuviera lugar la AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO, que ha de conocer de la causa seguida en contra de los acusados ZARAGOZA ZABALA LUIS RAMON, titular de la cédula de identidad personal No. V- 17.055.040, Y SALAZAR ACOSTA AGAPITO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.387.038, a quienes se le sigue causa por la presenta comisión de los delitos de Robo a mano armada y Porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos MARY ESTHER CAMPOS RODRIGUEZ, ISSA LEONARDO GHANEM GOMEZ, CRUZ OCTAVIO OLIVARES PATRIZ y ORLINES DEL VALLE SALAZAR RUIZ.
Así constituido el Tribunal Único de Juicio en la sala de audiencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que se trate todo lo relacionado con las inhibiciones, recusaciones, excusas, impedimentos que pudieran presentar los Escabinos seleccionados por sorteo, encontrándose el mismo presidido por la Juez, Abog. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, quien solicitó al secretario Abog. CLARENSE RUSSIAN, verificar la presencia de las partes y demás personas de asistencia necesaria para llevar a cabo el acto, informando ésta que se encuentran presentes el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Dr. Manuel Molina Duque, los acusados, ciudadanos: ZARAGOZA ZABALA LUIS RAMON, titular de la cédula de identidad personal No. V- 17.055.040, Y SALAZAR ACOSTA AGAPITO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.387.038, previo traslado del Reten policial de Guasina de esta Ciudad, los ciudadanos GONZALEZ MARTINEZ ANDRES GERALDO, ROJAS HERNANDEZ YAJAIRA DEL CARMEN y PARTIDAS SALINAS MARTHA ELENA, escabinos seleccionados en el Sorteo, encontrándose ausente el ciudadano Defensor Público Dr. Lisandro Fermín, quien se encuentra en una Audiencia que se esta realizando por ante el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, encontrándose igualmente ausentes las víctimas ciudadanos MARY ESTHER CAMPOS RODRIGUEZ, ISSA LEONARDO GHANEM GOMEZ, CRUZ OCTAVIO OLIVARES PATRIZ y ORLINES DEL VALLE SALAZAR RUIZ.
Así por encontrarse ausentes las víctimas y habiendo manifestado el Fiscal su inconformidad con que la audiencia se realice sin la presencia de estas personas se procede a verificar mediante el SISTEMA JURIS 2000, si los ciudadanos MARY ESTHER CAMPOS RODRIGUEZ, ISSA LEONARDO GHANEM GOMEZ, CRUZ OCTAVIO OLIVARES PATRIZ y ORLINES DEL VALLE SALAZAR RUIZ, víctimas en la presente causa, estaban debidamente citadas para asistir al presente acto, por cuanto el tribunal libró oportunamente las boletas de citaciones
Verificando la ciudadana Juez, que respecto de los ciudadanos MARY ESTHER CAMPOS RODRIGUEZ, ISSA LEONARDO GHANEM GOMEZ, CRUZ OCTAVIO OLIVARES PATRIZ y ORLINES DEL VALLE SALAZAR RUIZ, respecto del ciudadano Issa Ghanem, la misma no fue cumplida, por cuanto el ciudadano antes mencionado se encuentra estudiando en la Ciudad de Maturín, información suministrada por el ciudadano Maiz Ghanem CI: 81.082.729, quien dijo ser su padre; en relación a la ciudadana ORLINES SALAZAR, la misma no fue cumplida, por cuanto la ciudadana antes mencionada se encuentra estudiando en la Ciudad de Maturín, información suministrada por la ciudadana Ines Ruiz CI: 8.928.365, quien dijo ser su progenitora, no existiendo mayor información en relación a los otras dos personas, no registra información el SISTEMA JURIS 2000.
Siendo así, se procedió a dar un lapso de espera a los fines de verificar si estas personas concurrían a la sede de este Circuito, así como por el abogado defensor, Dr. Lisandro Fermín, quien se encontraba en otra audiencia por ante otro tribunal de este mismo Circuito Judicial penal y sede
A las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), la Juez, Abogada ADDA YUMAIRA ESPINOZA, solicitó al secretario Abogado CLARENSE RUSSIAN, verificará nuevamente la presencia de las partes y demás personas de asistencia necesaria para llevar a cabo el acto, informando ésta que se encuentran presentes el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Dr. Manuel Molina Duque, los acusados, ciudadanos: ZARAGOZA ZABALA LUIS RAMON, titular de la cédula de identidad personal No. V- 17.055.040, Y SALAZAR ACOSTA AGAPITO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.387.038, previo traslado del Reten policial de Guasina de esta Ciudad, el ciudadano Defensor Público Dr. Lisandro Fermín, encontrándose ausentes las víctimas ciudadanos MARY ESTHER CAMPOS RODRIGUEZ, ISSA LEONARDO GHANEM GOMEZ, CRUZ OCTAVIO OLIVARES PATRIZ y ORLINES DEL VALLE SALAZAR RUIZ, de igual manera señala el Secretario de Sala que están presentes los ciudadanos: GONZALEZ MARTINEZ ANDRES GERALDO, ROJAS HERNANDEZ YAJAIRA DEL CARMEN y PARTIDAS SALINAS MARTHA ELENA. Escabinos seleccionadas por sorteo en la presente causa.
Primeramente la Juez explico detalladamente a los escabinos seleccionados, así como a las partes presentes en la audiencia pública la importancia de esta audiencia por cuanto en ella se verifica y se da cumplimiento a la participación ciudadana como una de las actividades novedosas del Código Orgánico Procesal Penal así como de nuestra novísima Constitución, indicando a los escabinos de manera detallada como el legislador estableció, la participación ciudadana, no solo como un derecho, sino además como una obligación a la cual todos deben estar prestos a cumplir, indicando de manera detallada el contenido del artículo 149 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se indicó que esta participación esta regulada por un conjunto de artículos previamente establecidos en la norma adjetiva penal, a saber los requisitos para participar, taxativamente señalados en el artículo 151 Ejusdem, así como de las obligaciones que se contraen una vez que formen parte de este Tribunal Mixto, establecidos estos en el artículo 150, los impedimentos previstos en el artículo 153 y las causales de inhibición y recusaciones, explicándoseles detalladamente por cuanto son términos jurídicos, que es inhibirse y bajo que condiciones esta situación operaría, y que se encuentra señalados en los artículo 86 Ibidem, así como se les indicó las causales de excusas establecidas de en el artículo 154, se les indicó igualmente quienes tiene prohibición expresa en la norma para conformar los tribunales mixtos, lo cual esta establecido en el artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya norma se transcribe a continuación.
Artículo 149. Derecho-Deber. Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados.
El Estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del ciudadano que actúa como escabino. El tribunal adoptará las medidas necesarias a tales fines.
Artículo 150. Obligaciones. Los escabinos tienen las obligaciones siguientes:
1. Atender a la convocatoria del Juez en la fecha y hora indicadas;
2. Informar al tribunal con la anticipación debida acerca de los impedimentos existentes para el ejercicio de su función;
3. Prestar juramento;
4. Cumplir las instrucciones del Juez presidente acerca del ejercicio de sus funciones;
5. No dar declaraciones ni hacer comentarios sobre el juicio en el cual participan;
6. Juzgar con imparcialidad y probidad.
Artículo 151. Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la Circunscripción Judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla (resaltado del Tribunal).
Artículo 152. Prohibiciones. No puede desempeñar la función de escabino:
1. El Presidente de la República, los ministros y directores del despacho, y los presidentes o directores de institutos autónomos y empresas pública nacionales, estadales y municipales;
2. Los diputados a la Asamblea Nacional;
3. El Contralor General de la República y los directores del despacho;
4. El Procurador General de la República y los directores del despacho;
5. Los funcionarios del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público;
6. Los gobernadores y secretarios de gobierno de los estados, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas; y los miembros de los Consejos Legislativos;
7. Los alcaldes y consejales;
8. Los abogados y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas;
9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar;
10. Los ministros de cualquier culto;
11. Los directores y demás funcionarios de los cueros policiales y de las instituciones penitenciarias;
12. Los jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores de organismos internacionales.
Artículo 153. Impedimentos. Son impedimentos para el ejercicio de la función de escabino:
1. Los previstos en el artículo 86 como causales de recusación e inhibición;
2. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el Juez presidente del tribunal de juicio, u otro escabino escogido para actuar en el mismo proceso.
Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;
2. Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto;
3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes;
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso;
6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento;
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Artículo 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de setenta años.
Posteriormente, solicito de los escabinos seleccionados en el Sorteo extraordinario Nro. 00352, de fecha siete (07) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), sus datos personales, lo cual se realizó en el siguiente orden de selección: GONZALEZ MARTINEZ ANDRES GERALDO, titular de la cédula de identidad: V-5.874.186, nacionalidad: venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, fecha de nacimiento Trece (13) de Mayo de 1962, de Cuarenta y Tres 43 años de edad, grado de instrucción: Ingeniero, estado Civil Casado, jurisdicción donde reside: Tucupita, Estado Delta Amacuro. ROJAS HERNANDEZ YAJAIRA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad: V-5.335.074, Nacionalidad venezolana, natural de Caripito, Estado Monagas, fecha de nacimiento Siete (07) de Enero del año 1959, de Cuarenta y Siete 47 años de edad, grado de instrucción: Licenciada en Contaduría Pública, estado civil: Divorciada, jurisdicción donde reside: De este Domicilio de Tucupita, Estado Delta Amacuro. PARTIDAS SALINAS MARTHA ELENA, titular de la cédula de identidad: V-6.058.080, nacionalidad: venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento Quince (15) de Octubre de 1960, de Cuarenta y Cinco 45 años de edad, grado de instrucción: Bachiller, estado civil: Casada, jurisdicción donde reside: Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Acto seguido se le preguntó a los Escabinos electos si están incursos en alguna de las causales y situaciones referidas, primeramente se le pregunto al ciudadano GONZALEZ MARTINEZ ANDRES GERARDO, manifestó no conocer a ninguna de las personas que son parte en el proceso como tampoco conocer a la ciudadana Juez, De seguidas se le preguntó a la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN ROJAS HERNANDEZ, quien expuso que conocía, de vista, trato y comunicación al abogado defensor Dr. Lisandro fermín. Posteriormente se le pregunto a la ciudadana MARTHA ELENA SALINAS PARTIDAS, quien manifestó no tener impedimento alguno.
Posteriormente el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, Dr. MANUEL MOLINA DUQUE, expone visto lo expuesto por la Licenciada Yajaira Rojas considero que debería realizarse un nuevo Sorteo Extraordinario, además, en este acto respeto y acato la decisión del Tribunal en realizar la presente audiencia pero dejo constancia que las victimas tienen sus derechos establecidos en los artículos 118, 119 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se establece claramente en el caso VIPROCA, según jurisprudencia en el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, que las víctimas deben estar presentes en todos los actos del proceso y no consta en las presentes actas constancia de notificación a las mismas, es todo.
Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensa, ejercida en este acto por el Abogado Lisandro Fermín, Defensor Público Décimo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien expone: en primer lugar el Fiscal del Ministerio Público tiene el derecho de hacer valer los derechos de la víctima y al igual la Defensa tiene el derecho de Defender los Derechos de los Acusados, en consecuencia lo correcto es que se constituya definitivamente el tribunal y que no se le de más largas al proceso, en cuanto a lo expuesto por la licenciada YAJAIRA HERNANDEZ, es natural que a mi me conozcan, porque aparezco en la prensa, en la radio y otros medios de comunicación, soy un hijo d esta ciudad.
seguidamente la ciudadana Juez se pronuncia de la siguiente manera: oída la exposición de la Escabino Yhajaira Rojas, quien ha manifestado conocer de vista, trato y comunicación, tener una relación de amistad con el abogado defensor público décimo penal, Dr. Lisandro Fermín, por lo que presentó una inhibición por tener amistad con el defensor, oídos los alegatos del Fiscal Sexto del Ministerio Público y del Defensor Público Penal Dr. Lisandro Fermín, se declara CON LUGAR la inhibición planteada por la escabino YAJAIRA DEL CARMEN ROJAS HERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con posterioridad la ciudadana Juez pregunta a las partes si tienen alguna objeción respecto a la participación de las dos (02) personas que fueron seleccionadas como Escabinos y presentes en la audiencia, a lo que, tanto el Fiscal del Ministerio Público, ratificó sus objeciones con respecto, primeramente a que se constituya en el día de hoy, el tribunal Mixto que conocerá de la presente causa y en cuanto a la participación de la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN ROJAS HERNANDEZ, manifestando igualmente, que no tenía objeción alguna con respecto a los otros dos Escabinos que reúnen los requisitos.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al abogado defensor Dr. LISANDRO FERMIN, quien manifestó estar de acuerdo con las Constitución del Tribunal con los dos escabinos que reúnen los requisitos.
De seguidas la ciudadana Juez, procedió a preguntarle a los acusados de manera individual, aún y cuando ustedes se encuentran debidamente asistido en esta acto, si conocen a alguna de estas dos personas que en el día de hoy, podrían constituir el Tribunal Mixto, que conocerá de su causa, primeramente se le preguntó al ciudadano AGAPITO JOSE SALAZAR, quien manifestó, libre de toda coacción y apremio a viva voz en la sala de juicio, no conocer a ninguna de estas dos personas.
Posteriormente y en atención al debido proceso que se debe seguir, se le pregunto al acusado LUIS RAMON ZARAGOZA ZABALA, si conocía de vista, trato o comunicación a alguna de estas personas presentes en la sala, o si existía alguna enemistad con alguna de ellas, manifestando a viva voz en la sala, no conocerla, y que no tenía objeción en su participación en el caso.
Acto seguido la ciudadana Juez manifiesta que si bien es cierto se deben proteger los derechos de las víctimas, también están los derecho de los acusados y de un debido proceso, no se puede mantener privados de libertad a estos ciudadanos, hasta tanto las víctimas hagan acto de presencia, ya que el tribunal libró las boletas de citaciones a las víctimas y como fue debidamente informado estas no fueron posibles por diversas razones, unos por que las víctimas están estudiando en la ciudad de Maturín y otra por manifestaron los alguaciles que no es conocido en el sector, por lo que atendiendo al contenido del artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De igual manera señala la ciudadana Juez que en el día de hoy se procederá a constituir el tribunal Mixto que conocerá de la presente causa, por lo que se les preguntará a los ciudadanos escabinos, GONZALEZ MARTINEZ ANDRES GERALDO y MARTHA ELENA SALINAS PARTIDAS, si por los nombres conocen a las personas que son víctimas en la presente causa, indicándole la ciudadana Juez, los nombres de la cuatro personas ciudadanos MARY ESTHER CAMPOS RODRIGUEZ, ISSA LEONARDO GHANEM GOMEZ, CRUZ OCTAVIO OLIVARES PATRIZ y ORLINES DEL VALLE SALAZAR RUIZ, informando en este acto cada uno de los escabinos que por el nombre no conocían a ninguna de estas personas. Indicando la ciudadana Juez igualmente que antes de darse inicio al debate oral y público se verificará que no exista ninguna causal de inhibición o recusación de los escabinos seleccionados en esta audiencia, con respecto a las víctimas y si así fuere en esa misma oportunidad se realizará una nueva selección de escabinos o podrán los acusados optar por la realización de un Juicio ante un Tribunal Unipersonal, tal y como lo prevé la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, esto es con el fin de asegurar para los acusados una tutela judicial efectiva, y un debido proceso sin retardos, tal y como expresamente lo señala el artículo 26 de la Constitución, que como muy bien lo señalo el Fiscal del Ministerio Público, las víctimas tienen derechos que deben ser garantizados por esta Juzgadora, también me compete garantizar los derechos de los acusados y el acceso a una justicia, sin dilaciones indebidas, en el presente caso, los acusados se encuentran privados de libertad por lo que el proceso debe ser ágil, rápido, por lo que atendiendo a todas estas garantías, tanto de las víctimas como de los acusados se procede, en consecuencia, y en virtud que no existe objeción alguna de las partes, respecto a la participación de los otros dos ciudadanos electos a constituir el tribunal Mixto.
Ahora bien cumplidas las formalidades exigidas por el legislador patrio para la Constitución del Tribunal Mixto y verificado como ha sido a lo largo de la presente audiencia oral y pública se ha determinado que los escabinos previamente seleccionados en Sorteo distinguido con el número 00352, de fecha siete (07) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), se ha constatado que los ciudadanos GONZALEZ MARTINEZ ANDRES GERALDO y MARTHA ELENA SALINAS PARTIDAS, reúnen los requisitos a los que se contrae el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se ha verificado, igualmente, que no tienen ninguna causal de excusa, ni impedimentos para actuar en el presente juicio, así como han manifestado públicamente en esta audiencia no tener ninguna causal de inhibición para el conocimiento de la misma. Por lo que se ha dado cumplimiento a la norma adjetiva vigente.
Verificándose igualmente, a través de la presente audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, la participación en los procesos penales, participación esta establecida en la Constitución Nacional, así como en la norma adjetiva que regula los procesos penales.
En consecuencia, en virtud que no existe objeción alguna por las partes respecto a la participación de las ciudadanas electas, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal se declara CONSTITUIDO EL TRIBUNAL MIXTO de la manera siguiente: Juez Presidente: ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez titular de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro actualmente en función de juicio, Titular 1: Titular 1: GONZALEZ MARTINEZ ANDRES GERALDO, titular de la cédula de identidad: V-5.874.186,. TITULAR 2: PARTIDAS SALINAS MARTHA ELENA, titular de la cédula de identidad: V-6.058.080. Por último, constituido como quedara el Tribunal mixto, de conformidad con el artículo 342 ejusdem se acuerda fijar el día MIERCOLES DIEZ (10) de Mayo del año dos mil seis (2006) a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) para que tenga lugar el acto del JUICIO ORAL Y PUBLICO. Y ASI SE DECLARA.
Así constituido en definitiva el Tribunal mixto que ha de conocer de la causa contenida al expediente YP01-P-2005-000076, la Juez presidente del mismo recuerda a los Escabinos el deber de concurrir y ejercer la función que les ha sido encomendada, de la significación que tienen el oficio de juzgar, de las sanciones a que puede dar lugar su incumplimiento, refiriendo el tenor del artículo 160 adjetivo penal, de la posibilidad para interrogar al acusado, expertos y testigos así como solicitarles aclaratorias en la oportunidad que el Juez presiente del Tribunal lo indique, de la deliberación que, una vez concluido el debate, harán con el Juez profesional en todo lo referente a la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, correspondiendo al Juez presidente, en caso de culpabilidad, además de la calificación del delito, la imposición de la pena correspondiente, tal y como lo establece el artículo 162 en relación con el artículo 362, ambos del texto adjetivo penal, y de la facultad para el Escabino de salvar su voto siendo en tal caso asistido por el Juez presidente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: ÚNICO: Declara CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO en la causa seguida en contra de los ciudadanos ZARAGOZA ZABALA LUIS RAMON, titular de la cédula de identidad personal No. V- 17.055.040, Y SALAZAR ACOSTA AGAPITO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.387.038, , por la presunta comisión del delito ROBO A MANO ARMADA contra los dos Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, para AGAPITO JOSE SALAZAR, delitos estos previstos y sancionados en el artículo 460 y 278 respectivamente del Código Penal Venezolano. quedando el mismo conformado de la forma siguiente: Juez Presidente: ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro actualmente en función de juicio, Titular 1: GONZALEZ MARTINEZ ANDRES GERALDO, titular de la cédula de identidad: V-5.874.186, TITULAR 2: PARTIDAS SALINAS MARTHA ELENA, titular de la cédula de identidad: V-6.058.080, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose, consecuencialmente, de acuerdo al artículo 342 ibidem, la fecha del día miércoles diez (10) de Mayo del año dos mil seis (2006) a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) para que tenga lugar el acto del JUICIO ORAL Y PUBLICO, oportunidad en la que deberán comparecer las partes y escabinos.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento.
LA JUEZ
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO
ABOG. CLARENSSE RUSSIAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABOG. CLARENSSE RUSSIAN
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