En el día de hoy, Lunes Veintiocho (28) de Marzo de 2006, siendo las Diez y Cincuenta horas de la mañana (11:50 a.m.), la Ciudadana Jueza Presidente, solicitó a la Secretaria de Sala Abg. Diyira Yibirín Virla, la verificación de la presencia de las Partes necesarias, así como de los Expertos y Testigos convocados a los fines de realizar la Audiencia de Juicio Oral y Público en la presente Causa, quien a su vez informó que se encontraban presentes el Acusado: RAUNIL JOSÉ SALAZAR PINO; el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Noel Rivas Acosta, el Defensor Público Penal Segundo, Abg. Emeterio Rangel Quintero, el ciudadano Victima Jairo José Gascón, los ciudadanos Escabinos: José María Fermín Mendoza, Yineth Carolina Pereira Figuera; y Jyaneth Josefina Vásquez Zorrilla (Escabina Suplente), los Expertos Doctor Carlos Osorio Núñez y Albenis Montero, y los Ciudadanos Testigos: Fidel Esteban Barreto, Argenis Díaz, Rafael Gascón, Aron José Gascón, Geovanny Marcano y Joel Marichales. Acto seguido, Una vez, verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, antes de darse inicio a la apertura del Juicio Oral y Público, relacionado con el Asunto Nro. YK01-P-2002-000026, el ciudadano Defensor y el Fiscal del Ministerio Público se acercaron al Estrado a conversar con la ciudadana Jueza; en consecuencia como punto previo a la apertura del Debate el ciudadano Defensor solicita el derecho de palabra el cual es concedido por la ciudadana Juez, y quien expone: De conformidad con el artículo 64, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón a los artículos 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal y visto el folio N° Ciento Treinta y Uno (131) de la pieza N° 01, de fecha Trece (13) de Mayo de 2004 y el folio N° Ciento Treinta y Cinco (135), de fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2004, en el cual se convoca a Sorteo Ordinario; esta defensa observa que a la pieza N° 01 del presente asunto al folio Ciento Treinta y Uno (131) hay un auto de fecha Trece (13) de Marzo de 2004 en el cual el Doctor Alfredo Millán se avoca a conocer de la presente causa, al folio Ciento Treinta y Cinco (135) de la misma pieza hay una auto ce fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2004 el mismo Juez fija un Sorteo Ordinario en el presente asunto sin verificar dos cuestiones esenciales: Primero que el Acto Conclusivo que presenta la Vindicta Pública es por el Hecho Punible previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal venezolano, y en la Audiencia Preliminar se admitió la Acusación por dicho Hecho Punible, es decir; reitero que dicho Juez lo que se debería haber hecho el Veintiséis (26) de Mayo de 2004 era haber fijado la Audiencia de Juicio Oral y Público pero cono Tribunal Unipersonal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 64, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y por ende considera esta defensa que se podría hacer la rectificación y el saneamiento de ese acto de fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2004, ya que no es por causa imputable a la Juez de Juicio Accidental que preside este Tribunal, y por cuanto considera esta defensa que no se viola ningún Principio o Garantía Constitucional ni Procesal ni al hoy Acusado en autos ni a la victima, solicito de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal la rectificación y saneamiento de dicho acto en e l cual se deje sin efecto la Constitución de un Tribunal de Juicio Mito y se haga la Constitución del Tribunal Unipersonal, que sea declarada con lugar esta solicitud y se de apertura al Juicio Oral pautado para hoy. Es todo”. Seguidamente la Ciudadana Jueza en razón a lo expuesto por la Defensa manifiesta: Vista la solicitud realizada por el ciudadano Defensor público el día de hoy y previo conocimiento del Fiscal del Ministerio Público el Tribunal admite la solicitud y procede de manera inmediata de conformidad con el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal y el 192 y 193 Ejusdem cuidando el Poder Jurisdiccional que me faculta, y para darle cumplimiento al Principio contemplado artículo 14 en cuanto a la Oralidad y demás Principios establecidos en la norma a dar cumplimiento a lo solicitado; y procedo en este acto entonces de conformidad con el artículo 64 en virtud de que cursa al folio Cincuenta y Dos (52) de la primera pieza al Cincuenta y Ocho (58) que según el petitorio de la Acusación Fiscal el cual es por la comisión del Delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417, en concordancia con el artículo 77, ordinal 8° del Código Penal antes de la reforma, y tal como la misma contempla una pena de prisión de Uno (01) a Cuatro (04) años siendo así el termino medio de Dos (02) años y medio y por cuanto el Tribunal en aplicación de lo pautado en el artículo 37 en cuanto a la aplicación de las penas debe ceñirse en todo caso al limite inferir o superior; por lo tanto procede en este momento a retirar de la sala, no sin antes agradecer de conformidad con el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos Escabinos escogidos en su oportunidad por su valioso tiempo y por su participación la cual no fue posible en virtud de lo expuesto anteriormente, y se procede sin más dilación la constituir del Tribunal Unipersonal de conformidad con el artículo 64 en este momento. Y así se decide. Seguidamente se constituyó el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Accidental Unipersonal, en la Sala de Audiencia Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de celebrar la Audiencia de Juicio Oral y Público. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente declara abierto el Debate, informando a las partes que intervendrían en el presente Juicio y al público presente, la importancia de este acto ya que en éste se administraría Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, Advirtiéndoles que a partir de ese momento, debían mantener el orden, y la cordura en la Sala, de lo contrario serían sancionados conforme a la Ley. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente autorizó al Alguacil de Puerta a mantener la disciplina y ha aplicar los correctivos conforme a la ley, advirtiendo a la Fiscal del Ministerio Público y al Defensor Público Segundo Penal que debían litigar de Buena Fe, y con Probidad, ya que de esta forma este Tribunal les garantizaría el respeto al Principio de Igualdad entre las Partes (Artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal); de igual manera, se le recordó a las partes intervinientes que la norma adjetiva establece claramente las sanciones ha aplicarse, en un acto violatorio de la misma; Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidenta, le ordena al Alguacil desalojar de esta Sala a las personas que van a declarar y velar porque no se comuniquen entre sí. Seguidamente, el ciudadano Defensor solicita el derecho de palabra el cual le es concedido y en consecuencia expone: “Considerando que la Victima ha sido promovida como testimonial, quisiera saber si se va a retirar o no de la sala hasta que rinda su testimonio, yo creo que debería retirarse; como testigo de la Fiscalía debe estar en la misma igualdad que los demás testigos debe estar fuera, después que el Fiscal y yo hagamos nuestros alegatos y se de la declaración del Acusado se puede llamar a la misma para que rinda su declaración y pueda permanecer en la sala al lado del ciudadano Fiscal en su calidad de victima”. Posteriormente el ciudadano Fiscal en razón a esto señala: “La victima siempre será el principal testigo de su situación quejosa y este no es un testigo común y corriente como son los demás, pero se le debe dar su pleno valor como testigo a su testimonio; debe dársele su plano valor adminiculada con las demás probanzas, digo que no es un testigo común y corriente porque es la victima y debe observar todo lo que ocurra en la audiencia, y cunado le toque hablar el alegara lo que considere. Ahora bien lo dejo a criterio del Tribunal si lo va a sacar o no, yo considero que no es no es necesario el retiro de este ciudadano de la sala, tiene derecho de verificar las incidencias de este proceso se haya o no querellado”. Seguidamente visto lo anterior la ciudadana Juez manifiesta: De conformidad con el Artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal que habla acerca de la victima y que corresponde al Fiscal del Ministerio Público velar por los derechos de la victime y los Jueces tienen la misión de cuidar esos derechos; a lo solicitado por el defensor si bien es cierto esta promovido como testigo en el Escrito Acusatorio pasa a tener una doble cualidad en el proceso, sería testigo y victima en el proceso al mismo tiempo; el Tribunal de conformidad con el artículo 12 esta obligado a garantizarle la igualdad de las partes y la protección a la victima de conformidad con el artículo 23; y se aplicará la norma que reza para testigos de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al testimonio que el mismo dará en esta sala de audiencia bajo el Principio de Inmediación contenido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena que sea retirado y que no se comunique con ninguno de los demás testigos y una vez que rinda su testimonio permanezca en la sala en su condición de victima. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidenta apertura el desarrollo del Debate Oral y Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, le concedió la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Noel Rivas Acosta, a los fines de que expusiera en forma oral y pública los argumentos de su acusación para que fueran escuchadas por los presentes, exponiendo los alegatos de la acusación, los cuales se encuentran insertos en los folios Cuatrocientos Setenta y Cinco (475) al Cuatrocientos Noventa (490), indicando en breve resumen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecieron los hechos ocurridos. El Ministerio Público en la oportunidad de ejercer la acción a través del Escrito Acusatorio lo que hizo contra el cuidada daño RAUNIL JOSÉ SALAZAR PINO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.863.360, Fecha de Nacimiento: 10/03/71, de Estado Civil: Casado, residenciado en San Salvador, Vía Nacional a cincuenta metros después de la Venecia, Profesión u Oficio: Agente policial del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la ocurrencia de los hechos, vale decir para el Quince (15) de Diciembre de 2001; arribo a esa precalificación jurídica por considerar que siendo las Dos horas de la madrugada (02:00 a.m.) del Quince (15) de Diciembre de 2001 encontrándose en labores de patrullaje en la unidad P-12 conducida por el funcionario Cabo Primero Raunil Salazar, acompañando por los funcionaria Trina Guerra y Joel Marichales, por los sectores de las comunidades de Macareito, Boca de Macareo, Carapal y Volcan y una vez de regreso al módulo policial, se presentaron los ciudadanos Geovanny Marcano y Argenis Díaz notificando que los ciudadanos apodados “Los Caribitos” los habían lesionado en el bar denominado “Verde nace” por lo que inmediatamente procedieron a recibirle la correspondiente denuncia y de inmediato salió la comisión policial al lugar de los hechos integrada por los funcionarios mencionados y una vez en el sitio, localizaron a los ciudadanos apodados “Los Caribitos” y les dicen que los acompañen al módulo policial siendo que en ese momento se acercan dos funcionarios que se encontraban vestidos de soldados se dirigieron a la comisión diciendo que a esos ciudadanos “Los Caribitos” no se los iban a llevar detenidos, visto esto los ciudadanos “Caribitos” tomaron una actitud agresiva no queriendo acatar las ordenes de los funcionarios; abalanzándose el ciudadano Rafael Gascón sobre la funcionaria Trina Guerra queriéndole quitar la escopeta que esta cargaba para esa momento, percatándose el funcionario Raunil Salazar de la situación acude en auxilio de la funcionaria lográndole quitar la escopeta a la misma quedando este forcejando con el ciudadano Rafael Gascón escapándose un tiro de la escopeta hiriendo al ciudadano Jairo Gascón, siendo trasladado el mismo al Hospital “Doctor Luis Razetti” de esta ciudad realizándole la cura de rigor, resultando múltiples heridas en la Región Lumbar izquierda con un tiempo de curación de Treinta (30) días, informe forense practicado por el Doctor Carlos Osorio Núñez. Estos son los hechos que fueron narrados por el Fiscal de turno a los fines de sustentar su acusación por el delito de Lesiones Personales Graves; no obstante de eso se constatará o verificará que dicha versión acogida por el ciudadano Fiscal para aquella época dictara de lo que la victima y otros testigos seguramente referirán en esta Sala de Audiencias, entonces pues solicito muy respetuosamente en cuanto se inicie la evacuación de las pruebas que será escuchado en primer lugar la victima en este caso ciudadano Jairo Gascón, cuyas actas de entrevista también fueron promovidas como pruebas documentales, será entonces en el curso de estas pruebas que se desentrañará la verdad de los hechos que en respeto de mi sucesor será en el transcurso del Debate lo que nos dará luces de lo que sucedió el día Quince (15) de Diciembre de 2001, o quizás el día Catorce (14) en horas cercanas a la media noche. Ratifico todas las pruebas promovidas que fueron admitidas por el Tribunal; debo recordar que el acusado para aquella oportunidad ostentaba y ostenta la cualidad de funcionario policial, por lo que podríamos estar en presencia como lo señala de la doctrina de los delitos contra los Derechos Humanos; de aquí la responsabilidad de la ciudadana Juez ya que estamos hablando de arma de fuego, que debe usarse para defender a los individuos y a los bienes, ojalá la verdad resplandezca conforme al artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal y se haga gala de la valoración de las pruebas a través de las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, etc.; en razón a esto estamos en presencia del Delito de Lesiones Personales Graves establecido en el artículo 417 del Código Penal vigente para la época, con las agravantes del artículo 77, ordinal 8° que es el armamento que otorga ventaja sobre un sujeto desarmado. Es todo”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal Segundo: Abg. Emeterio Rangel Quintero, defensor del ciudadano Acusado RAUNIL JOSÉ SALAZAR PINO; quien expuso los alegatos de su defensa desplegando, entre otras cosas, las siguientes consideraciones: ”El hoy Acusado al momento en que se presenta el Acto Conclusivo por la Vindicta Pública le imputa el Hecho Punible previsto y sancionado en el artículo 417 de aquel entonces del Código Penal Venezolano, es decir Lesiones Personales Graves con el agravante del artículo 77, ordinal 8° estableciendo el uso del arma y de la autoridad. A lo largo y ancho del desarrollo del Debate cuando se de la evacuación de los distintos testimoniales usted podrá verificar que por tal Hecho Punible no se le puede condenar a mi defendido ya que dicho Tipo Penal señala específicamente la norma sustantiva que se busque inhabilitar que haya la intención de lesionar, pero hay también un pequeño detalle que cuando haga acto de presencia la funcionario Trina Guerra que era la que portaba el arma, en cuestión a la cual era el hermano de la victima que trato de despojarla, mi defendido lo que hizo fue despojarlo del arma que Rafael Gascón le había arrebatado a la funcionario policial, y en el fragor tal como lo señala el Fiscal hubo la impericia en el manejo de la arma que trajo como consecuencia la lesión de Jairo Gascón, es decir que estamos en presencia de lo previsto en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir un cambio de calificación más ajustada a la realidad de los hechos del Tipo Penal previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 422, ordinal 2° del Código Penal antes de la reforma ya que considera esta defensa que ese Tipo Penal es más ajustado a lo sucedido en ese momento en Diciembre del año 2001 y por ende no debe proceder la Condenatoria de mi defendido por el delito establecido en el artículo 417 de Lesiones Personales Graves, sino por el establecido en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal antes de la reforma; de la misma manera ratifico que los medios de prueba que fueron promovidos por la defensa y admitidos en su oportunidad sean evacuadas en el desarrollo de este Debate. Es todo”. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal le concedió la palabra al Acusado RAUNIL JOSÉ SALAZAR PINO, identificado suficientemente en autos, a los fines de que expusiera sus alegatos de defensa, Imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando su deseo de declarar, y en consecuencia, expuso entre otras cosas lo siguiente: “El Catorce (14) de Diciembre de 2001, aproximadamente a las Once y Treinta horas de la noche (11:30 a.m.) me encontraba en labores de patrullaje por las comunidades de Boca de Macareo, Coposito, Macareito, Carapal de Guara y la comunidad de Volcán; regresamos al módulo policial de Volcan, estándo en dicho módulo se presentaron dos ciudadanos de nombre Geovanny Marcano y Argenis Díaz para denunciar a los ciudadanos apodados “Los Caribitos” que los habían agredido físicamente luego de tomarles la denuncia se conformo una comisión integrada por el Sargento Mayor Fidel Barreto, Cabo Primero Trina Guerra, Cabo Primero Joel Marichales y Cabo Primero Salazar Raunil que cumplía funciones como chofer la de la unidad; nos trasladamos hasta el Bar “verde nace” ubicando a los apodados “Caribitos”, luego de ubicados se les pidió que nos acompañaran hasta el módulo policial en eso intervienen dos ciudadanos que estaban uniformados de soldados de los cual desconozco los nombres y en eso el ciudad Rafarel Gascón se abalanzo en contra de la funcionaria Trina Guerra para quitarle la escopeta que ella cargaba, viendo yo esta situación salí en su auxilio quedando forcejeando con el ciudadano Rafael Gascón en eso se escucha una detonación y cae el ciudadano Jairo Gascón a lo cual se le prestó inmediatamente el auxilio para trasladarlo hasta el Hospital “Doctor Luis Razetti” en la unidad P-12 conducida por mi persona; estando en el Hospital “Doctor Luis Razetti” fue atendido el ciudadano Jario Gascón por la Doctora Francis Ochoa la cual llamo a los especialistas para que vinieran a a evaluar al ciudadano, llegando los especialistas vieron que tenían que intervenir quirúrgicamente al ciudadano porque presentaba una herida en la Región Lumbar. Es todo”. Posteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público quien interroga al Acusado, de la siguiente manera: “¿Quién era el comandante en ese puesto? Respuesta: El Sargento Mayor Fidel Barreto. ¿Llegó a observar el momento preciso en que esas personas realizan la denuncia de la que usted habla? Respuesta: Sí. ¿Conocía de vista, trato o comunicación a esos sujetos apodados “los Caribitos”? Respuesta: De vista. ¿Qué dijeron exactamente esas personas de que uno de ellos fue agredido? Respuesta: Que lo había golpeado y lo había mordido. ¿Y el otro funcionario? Respuesta: Que los habían mordido los ciudadanos denominados “Los Caribitos”. ¿Los dos resultaron agredidos? Respuesta: Los dos. ¿Cuando mencionan a “Los Caribitos” sabían a quienes se estaban refiriendo? Respuesta: Sí. ¿Esos hechos fueron después de la media noche? Respuesta: Sí. ¿Recuerda a que hora dijeron que habían ocurrido las agresiones? Respuesta: No recuerdo. ¿Portaba algún armamento? Respuesta: Un Treinta y Ocho. ¿Además de usted quienes de sus compañeros que integraban la comisión tenían armamento? Respuesta: Trina Guerra que tenía una escopeta, los demás tenían Treinta y Ocho (38). ¿Quién es el encargado de suministrarles a ustedes el armamento? Respuesta: La Comandancia de la Policía. ¿Están asignados los armamentos en el puesto? Respuesta: No. ¿Quién es el encargado en el puesto de darles el armamento? Respuesta: Están completos y quien vea la escopeta la agarra. ¿Cuando llegan al Bar “Verde nace” en cuanto al ambiente como estaba todo? Respuesta: Ya estaba todo en calma. ¿Cuál era la finalidad de trasladar a “Los Caribitos” al módulo policial? Respuesta: Para solventar el problema allá en el módulo. ¿Qué considera era solventar el problema? Respuesta: Solventar lo de la pelea, por que había sucedido, por que las agresiones. ¿Esas personas fueron montadas en la patrulla en condición de detenidos; su misión iba a ser l a de detener a alguien?. Acto seguido, el ciudadano Defensor Público hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Representación Fiscal expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública, y en tal sentido, hace uso de la palabra el ciudadano Testigo, dando respuesta a la pregunta realizada por el Fiscal, siendo escuchada en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “No se que se traía el Sargento Mayor Barreto si era detenerlos, no se. ¿El Sargento Barreto se dirigió de palabras con esas personas? Respuesta: Sí. ¿Vio si el Sargento Barreto le comunico a alguien que debía montarse en la patrulla? Respuesta: Yo estaba dentro de la unidad. ¿En que momento se baja? Respuesta: Cuando me percato del forcejeo entre Rafael Gascón y la funcionaria Trina Guerra. ¿Qué tiempo transcurrió entre que llegaron y comenzó el forcejeo? Respuesta: Como Diez minutos. ¿En que lugar estaba Jairo Gascón en el momento del forcejeo? Respuesta: No tengo esa ubicación. ¿Había gente en ese lugar aparte de los funcionarios? Respuesta: Si había gente. ¿Antes del forcejeo alguna persona había abordado en la unidad patrullera? Respuesta: No me di de cuenta. ¿Usted se percato si Fidel Barreto se dirigió a los fulanos “Caribitos”? Respuesta: Lo vi cuando paso frente a la unidad. ¿Pero vio algún contacto? Respuesta: No. ¿Cómo se dio cuenta usted que el Sargento Barreto dialogó con “Los Caribitos”? Respuesta: Después de eso Joel fue el que me dijo. ¿En que momento Joel le dijo sobre esa situación? Respuesta: Cuando Fidel llegó y el fue para la unidad a buscar un par de esposas. ¿Cómo estaba ubicada la funcionaria Trina Guerra en el momento del forcejeo? Respuesta: Cerca de la unidad por el costado del copiloto. ¿A que nivel de la unidad fue el forcejeo? Respuesta: Por los cauchos, a mitad de la cabina de la jaula. ¿Cómo se dio cuenta del forcejeo? Respuesta: Por el retrovisor. ¿Cómo estaban ubicadas una persona en relación a otra? Respuesta: La funcionaria estaba de espalda hacia la unidad y Rafael Gascón de frente. ¿Qué otros funcionarios estaban cerca de Trina Guerra? Respuesta: No vi otro. ¿Puede recordar que funcionarios participaron en ese procedimiento? Respuesta: Fidel Barreto, Trina Guerra, Joel Marichales y yo. ¿Usted interviene en el forcejeo, pero previo a eso fungía como chofer?. Acto seguido, el ciudadano Defensor Público Segundo Penal hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Representación Fiscal expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Con Lugar la solicitud de la Defensa Pública, y en tal sentido, hace uso de la palabra la Representación Fiscal interrogando al Acusado siendo escuchado el interrogatorio en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “¿Usted sale del vehículo, y llega por la parte trasera o por la delantera? Respuesta: Por la parte de atrás. ¿En ese trayecto desde el puesto del chofer hasta el lugar donde estaba el forcejeo se pudo percatar de donde estaban sus compañeros de trabajo? Respuesta: Si me pude percatar. ¿Puede decirnos a que distancias aproximadamente de esas personas que estaban forcejeando estaban sus compañeros? Respuesta: Estaban bastante separados, es decir aproximadamente como unos dos metros. ¿Una vez que usted interviene pudo quitarle a Trina Guerra la escopeta? Respuesta: Sí. ¿Cuándo le quita la escopeta todavía el señor Gascón tenía agarre con el armamento? Respuesta: Si la tenía. ¿Se mantuvo usted en la misma posición de Trina Guerra con respecto al ciudadano? Respuesta: Sí, bueno nos movimos un poco más hacia la parte de entrada del vehículo. ¿Cómo sostuvo el armamento? Respuesta: Con las dos manos la escopeta. ¿A que niveles del armamento? Respuesta: Por la cacha y por el cañón. ¿Podría indicarnos si el otro ciudadano hizo contacto con la parte del gatillo o disparador de esa escopeta? Respuesta: No recuerdo. ¿Podría indicarnos como se disparo ese armamento, quien acciono ese armamento?. Acto seguido, el ciudadano Defensor Público hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Representación Fiscal expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública, y en tal sentido, hace uso de la palabra el ciudadano Acusado, dando respuesta a la pregunta realizada por el Fiscal, siendo escuchada en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “Para dispararse alguien le tuvo que haber movido el disparador. ¿Una vez que ese armamento se detona que hizo el ciudadano que forcejeaba con usted y que hizo usted? Respuesta: Salió corriendo y me dejó la escopeta y salí a verificar quien era la victima y llame a los demás. ¿Quien era la victima? Respuesta: Uno de “Los Carabitos”. ¿La victima en este caso? Respuesta: Ese mismo. ¿A que distancia de donde ocurría el forcejeo cayó la victima? Respuesta: Como a unos Quince metros, hacia la parte de atrás del vehículo. ¿Puede decirnos hacia que lugar de la unidad cayó la victima? Respuesta: Del lado derecho de la unidad. ¿A que nivel se produce la detonación? Respuesta: Donde termina la jaula. ¿Qué distancia los separa a ustedes de esa jaula cuando se hace el disparo? Respuesta: Como Treinta centímetros, señaló distancia prudencial. ¿Cuando se produce la detonación como estaba ubicado en relación al ciudadano y al vehículo? Respuesta: De espalda hacia el vehículo y el de frente conmigo, el cañón hacia atrás del vehículo como a mano derecha. ¿Cuando interviene en el forcejeo de como estaban ellos ubicados?. Acto seguido, el ciudadano Defensor Público Segundo Penal hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Representación Fiscal expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Con Lugar la solicitud de la Defensa Pública, y en tal sentido, hace uso de la palabra la Representación Fiscal interrogando al Acusado siendo escuchado el interrogatorio en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “¿Cuando interviene se mantenían en esa posición de cuando usted los vio por el retrovisor? Respuesta: No recuerdo. ¿Puede recordar en parte del cuerpo recibió disparo el ciudadano Jairo Gascón? Respuesta: En la parte de aquí atrás, señalo lugar en su cuerpo”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Defensor Público Segundo Penal, Abg. Emeterio Rangel Quintero; quien interroga al Acusado, de la siguiente manera: “¿Qué tipo de escopeta cargaba usted? Respuesta: Una de cinco tiros, denominada “Pajiza”. ¿Ese tipo de escopeta si no se carga, que se jala se puede disparar? Respuesta: Normalmente cuando uno sale ya la carga. ¿Se puede disparar? Respuesta: Hay que bajar subir. ¿En ese fragor o forcejeo se habrá accionado o cargado esa escopeta? Respuesta: No recuerdo. ¿Cuantas detonaciones se hicieron esa noche en ese procedimiento? Respuesta: Una sola. Se deja expresa constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Qué hicieron ellos Fidel Barreto y Joel Marichales cuando oyeron la detonación? Respuesta: Fueron a ver quien era la persona que había caído. ¿Y la funcionaria Trina guerra? Respuesta: Ella estaba sentada en la unidad porque por el forcejeo estaba un poco cansada y aporreada. ¿En que posición estaba Trina Guerra en la unidad cundo llegan al Bar? Respuesta: En la parte de atrás. ¿Quiénes iban adelante? Respuesta: Fidel Barreto. ¿Al bajarse un funcionario de una unidad puede montar la escopeta de una vez? Respuesta: Si se puede, algunos funcionarios al bajarse de la unidad montan la escopeta. ¿Eso tiene algún seguro que impida que se monte? Respuesta: No tiene seguro de eso. ¿Tuviste la intención de dispararle al señor Jairo Gascón por la espalda? Respuesta: En ningún momento. ¿Anteriormente habías tenido problemas con personas del sector? Respuesta: No. ¿Para aquel momento que tiempo tenía destacado allá? Respuesta: Cuatro meses. ¿Cuáles fueron los superiores suyos? Respuesta: Fidel Barreto que era Comandante en Jefe y los demás tenían la misma jerarquía que mi persona. ¿En algún momento le prestó ayuda al lesionado con relación a medicinas? Respuesta: No porque nunca llegaron a mi casa a pedir medicinas”. Seguidamente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público hace uso de la palabra y expone: En razón de que en este momento no está permitido la oportunidad de repreguntar al Acusado, pero en aras de la búsqueda de la verdad y de la finalidad del proceso quería saber si el ciudadano Acusado o presta consentimiento de poder contestar alguna pregunta. Posteriormente en relación a esto la ciudadana Juez manifiesta: Sitien es cierto que en esta oportunidad no está permitido el derecho a repregunta de conformidad con el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal también es cierto de que la finalidad del proceso es como lo dijo el ciudadano Fiscal la búsqueda de la verdad; en el Artículo 347 de las declaraciones del imputado no se habla en ningún momento acerca de esta situación y de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que en su artículo 257 establece que lo primordial es Buscar la verdad por todos los medios que sean necesarios, le pregunto al Acusado ¿Quiere responder al Fiscal? Respuesta: No. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le pregunta al Acusado, quien interroga al Acusado, de la siguiente manera: “¿En que parte iba la funcionaria que llevaba la escopeta? Respuesta: En la parte trasera de la unidad, el parachoques trae un estribo y allí iba. ¿Agarro la escopeta por la cacha y por el cañón, cuando la toma de esa manera no se percató que estaba montada? Respuesta: No me percate. ¿Si esa arma no hubiese estado montada se dispara? Respuesta: Si no está montada no se dispara. ¿Sin hundirle el gatillo estando montada pudo haberse disparado sola? Respuesta: No. ¿Cuándo se realizó el disparo quien tenía la escopeta? Respuesta: Los dos tanto Rafael Gascón como mi persona. ¿En que posición estaba Rafael Gascón cuando tenían el arma? Respuesta: De frente. ¿Donde se encontraba la victima? Respuesta: Como a unos Quince metros del forcejeo. ¿Usted forcejea entonces con quien? Respuesta: Con el hermano de la victima. ¿Llegó a percatarse si el hermano de la victima acceso al gatillo? Respuesta: No me percate. ¿Cómo llegan allá? Respuesta: Por una denuncia que nos llegó de que los apodados “Caribitos” los habían agredido físicamente. ¿Generalmente van a estos procedimientos con el armamento ya montado? Muchas veces sí, porque nos habían dicho que eran de armas a tomar. ¿Qué es eso de que preparan el arma, el cartucho? Respuesta: Sí, se escogen las conchas como para allá esa zona se dice que había contrabando se usan las conchas de plomo, las de polietileno se utilizan más que todos en mítines, esas son de plástico. ¿En su carácter de funcionario podría ilustrarnos acerca del daño producido por la de polietileno en comparación con la de plomo, puede ser mayor o menor? Respuesta: La de Polietileno no causa tanto daño, la de plomo hasta la muerte puede ocasionar. ¿A que se debió el hecho de que esa funcionaria se viera atacada? Respuesta: No me llegue a percatar. ¿Ella no le manifestó que había pasado? Respuesta: No. ¿Cuál era el estado de animo de las personas que estaban allí, y cuantas personas? Respuesta: No se cuantas, pero estaban alteradas se alebrestaron un poquito. ¿Hubo alguna otra manera de agresión para ustedes? Respuesta: No llegue a ver. ¿Cuándo dice alterados a que se refiere? Respuesta: Bueno se acababa de suscitar una pelea, y la gente estaba jalando pa allá”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, siendo la Una y Treinta y Cinco horas de la Tarde (01:35 p.m.) solicita un receso para ir a almorzar, quedando notificadas las partes presentes para la continuación de la Audiencia Oral y Pública a las Tres y Treinta horas de la tarde (03:30 p.m.)...Continuando con la celebración de la Audiencia Oral y Publica en la Causa Penal Nro. YK01-P-2000-000011, este Tribunal de Juicio Accidental, de conformidad con lo previsto en el Articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un resumen breve de los actos cumplidos en el transcurso de la mañana. Acto seguido, siendo las Seis y Treinta y Nueve horas de la tarde (06:39 p.m.) se constituye nuevamente el Tribunal de Juicio Accidental Mixto de este Circuito Judicial Penal en Sala de Audiencia. Se deje expresa constancia que se da continuación a esta hora por cuanto no había electricidad y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público se encontraba atendiendo una Audiencia de Presentación; una vez verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala y continuando con el Debate en el presente Juicio la Ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El ciudadano Jairo José Gascón (victima) se presento siendo las Dos y Cuarenta y Cinco horas de la tarde (02:45 p.m.) ante la Fiscalía informando que cuando salía de este Circuito aproximadamente a la Una y treinta y Cinco horas de la tarde (01:35 p.m.) vio reunido en un restaurante almorzando al ciudadano Acusado y los demás testigos y que el ciudadano Defensor también se encontraba en ese lugar, eso lo lleva a como no es conocedor del derecho que el cree y dice que no pueden comunicarse, debe haber un cerco con los otros testigos de la causa; aun cuando son compañeros no podían tener contacto. Esto lo veo con preocupación porque a pesar de que no tengo la certeza de esto haya sucedido así; todos sabemos que los testigos no deben tener comunicación entre sí y mucho menos con el Acusado para que no pierdan la credibilidad necesaria. Se deja expresa constancia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público consigna el Acta de Entrevista que le fuera levantada al ciudadano Victima en la Fiscalía del Ministerio Público. En razón a este hace uso de la palabra el ciudadano Defensor, quien expone: “En primer lugar, salimos ayer casi a las Dos horas de la tarde (02:00 p.m.) y fui a pagar la comida de ayer, que eran Veinticinco Mil Bolívares, yo no he ido a almorzar allá; del lugar agarre un taxi a ubicar un medicamento que me mandaron los médicos y que desde Noviembre tengo que tomarlo. El Fiscal señala que yo estaba con los Testigos y el acusado almorzando, si es de comprobar lo que estaba haciendo desde la 1:35 p.m. hasta que regrese que fue como una hora háganlo; esta defensa considera que se me está Difamando, normalmente cuando se trata de juicios cuyas Penas son altas yo acostumbro a no irme del Circuito; yo aquí me retiré por una deuda que tenía que cancelar pero no a almorzar; yo quiero que se me compruebe eso porque se me está difamando, calumniando, yo tengo Dieciocho años de graduado para que se me trate o tilde de que quiero influenciar a algún testigo, antes de denunciar tienen que verificar quienes fueron promovidos y admitidos; cuando yo conozco de esta causa es ahora; si se pone en tela de juicio a mi persona, no sólo como abogado sino como persona, exijo que se investigue a fondo esta situación; yo sólo me he limitado a mi trabajo. En consecuencia la Ciudadana Juez manifiesta: Visto lo alegado el Tribunal no es competente para conocer lo que ventila por ante la Fiscalía la Victima; lo que si quiero es ser clara y enfática de que esta mañana les manifesté que no debían comunicarse entre sí. El tribunal le va a garantizar que la Decisión será de manera objetiva e imparcial, y que con respecto a las pruebas evacuadas, tanto las testimoniales se les dará el valor respectivo de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y 237, último aparte Ejusdem. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, siendo las Siete y Quince horas de la noche (07:15 p.m.), en virtud de las fallas eléctricas suscitadas en el desarrollo del Juicio y dado lo avanzado de la hora, Acuerda la continuación de la Audiencia del Juicio Oral y Público para el día Miércoles Veintinueve (29) de Marzo de 2006, a las Nueve horas de la mañana (09:00 a.m.). Se declara cerrado el debate, quedando notificadas todas las partes presentes de la convocatoria al mismo. Continuando con la celebración de la Audiencia Oral y Publica en la Causa Penal Nro. YK01-P-2002-000026, Hoy Martes Veintinueve (29) de Marzo de 2006, siendo las Diez y Treinta y Seis horas de la mañana (10:36 a.m.), se da inicio y, de conformidad con lo previsto en el Articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez hace un resumen breve de los actos cumplidos en el transcurso del día de ayer Martes Veintiocho (28) de Marzo de 2006. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala y continuando con el debate en el presente Juicio la Ciudadana Jueza Presidente hace uso de la palabra y manifiesta: Quiero dejar constancia de lo expresado por el ciudadano defensor, sólo puedo dar fe única y exclusivamente de que estuvimos allí en audiencia el día Veintisiete (27) hasta horas de la tarde, pero no me consta que tenía una deuda en ningún restaurante. Seguidamente el ciudadano Defensor expone: Esto podría dar pie a un Causa Sobrevenida. En razón a este hace uso de la palabra el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y señala: Lo de ayer fue para que se les hiciera un llamado de atención, yo no creo que no se trata de una causa sobrevenida si no poner en conocimiento al Tribunal, no es una denuncia propiamente dicha, que requiera una investigación del Ministerio Público; bajo ninguna circunstancia se está haciendo una denuncia de un hecho punible. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente de conformidad con lo establecido en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, declara abierta la audiencia a la recepción de pruebas, comenzando por las promovidas por parte del representante del Ministerio Público; y en consecuencia le solicita al ciudadano Alguacil de Sala se sirva hacer comparecer al Testigo Jairo Jose Gascón Marcano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.114.669, siendo juramentada previamente antes de rendir su declaración, y en tal sentido, declarando entre otras cosas lo siguiente: “Yo llegue al Bar como a las Nueve de la noche (09:00 p.m.) y estaba con un grupo afuera, unos soldados y unos amigos míos y tenia rato como una hora y había una pelea adentro del Bar y los sacaron y comenzó la pelea afuera del bar en la calle, cuando sigue uno de los muchachos y me dice está peleando el hermano tuyo y fui a desapartar y se calmo la pelea, y fue que el ciudadano “Culí” y Argenis Díaz fueron al módulo policial a buscar policías y cuando llegaron montaron a mi hermano en la patrulla y yo dije que yo no quería problemas, que si el era el del problema que fuera él, el señor Raunil me quiso agarrar y salí corriendo y le quitó la escopeta a otro funcionario y me disparo aquí del otro lado en la pierna y cuando salí corriendo fue que me dio el otro tiro en la espalda y caí en lo oscuro y me recogieron y cuando recupere el conocimiento estaba en el hospital; cuando me recupere me llamaron a la P.T.J.; ah y me entregaron un cartucho percutido y yo fui quien lo entregue en la P.T.J. Es todo”. Posteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Una vez que fueron a buscar a la policía los señores “Culí” y Argenis Díaz, cuanto tiempo paso para que llegaran al sitio? Respuesta: Como Diez minutos, eso fue rápido como Diez, quince minutos. ¿Cuál es la distancia que existe entre el Bar y el módulo de policía? Respuesta: Doscientos metros. ¿En que fueron esos ciudadanos hasta el módulo policial? Respuesta: A pie. ¿Cómo se llama su hermano? Respuesta: Rafael Gascón. ¿Se enteró con quien peleaba? Respuesta: No se. ¿Con quien peleaba? Respuesta: Con “Culí” creo que apellido Marcano. ¿Usted vio a alguna persona lesionada cuando intervino? Respuesta: No. ¿Y su hermano? Respuesta: La verdad no recuerdo. ¿En que medio de transporte llegaron los funcionarios policiales? Respuesta: En una camioneta, una jaula. ¿Donde se estacionó? Respuesta: Al frente del Bar, en toda la puerta. ¿Lo embarcaron en la patrulla? Respuesta: No, a mi hermano Rafael Gascón. ¿Qué funcionario lo monta en la patrulla? Respuesta: No me di cuenta quien lo embarco. ¿Se percato si llegó a bajarse? Respuesta: No me di cuenta si se bajo. ¿Había consumido alcohol? Respuesta: Sí, estaba tomando como hace una hora. ¿En compañía de quien? Respuesta: De unos muchachos y unos soldados. ¿Con quien llegó usted al Bar? Respuesta: Sólo. ¿Cuando llegó vio a su hermano? Respuesta: No. ¿Cuantos funcionarios vio? Respuesta: Tres. ¿Habían mujeres? Respuesta: Una funcionaria llamada Trina Guerra. ¿Con esos tres está contando hasta la femenina? Respuesta: Sí. ¿Qué otros funcionarios estaban allí? Respuesta: Raunil Salazar y Joel. ¿Los conocía de vista, trato y comunicación? Respuesta: Bueno a Joel como vecinos y a este de vista nada más pero de trato no. ¿Había tenido problemas con esos funcionarios? Respuesta: No. ¿Y su familia? Respuesta: No se. ¿Pudo ver si esos funcionarios tenían armas? Respuesta: Joel tenía la escopeta. ¿Llegó a verle algún tipo de arma a la funcionaria femenina? Respuesta: No. ¿El funcionario Raunil antes de dispararle tenía algún arma en sus manos? Respuesta: No. ¿Cómo tomo el arma antes de dispararle? Respuesta: No me di cuenta, el funcionario tenía la escopeta, y el se la quitó y salió corriendo y ahí fue que me disparó. ¿Quién manejaba la patrulla cuando llega? Respuesta: No se. ¿Cuando le disparan caminaba o corría? Respuesta: Corría. ¿A que distancia iba usted de la patrulla cuando recibió el disparo en la pierna? Respuesta: Como a Cincuenta metros de la patrulla. ¿Una vez que recibe el primer disparo que trecho recorrió hasta que recibió el otro disparo? Respuesta: Como Veinticinco metros. ¿Tuvo dificultad de seguir cuando le dieron el primer disparo? Respuesta: Me pego aquí y me dio rozando la pierna. ¿Puede decirnos si vio el momento en que el funcionario disparo? Respuesta: No. ¿Cómo sabe que fue el señor Raunil el que disparó? Respuesta: Porque era el único que iba detrás de mi. ¿Algún funcionario le dio la voz de alto? Respuesta: No. ¿Una vez que se efectúa el segundo disparo quien es la primera persona que tiene contacto con usted? Respuesta: No se Doctor yo estaba inconciente. ¿Cómo lo trasladaron? Respuesta: En una tabla para el puesto de la Guardia y después es que prestaron la patrulla para trasladarme al centro, eso fue lo que me dijo mi hermano. ¿Qué hermano le dijo eso? Respuesta: Aron Gascón. ¿Cuando recobra el conocimiento en donde estaba? Respuesta: En le hospital acostado. ¿Recuerda si ya le habían hecho la cura? Respuesta: Si, y sonda por la nariz. ¿Llegó a ver a su hermano Rafael Gascón tratando de quitarle el arma tipo escopeta a un funcionario? Respuesta: No me di cuenta. ¿Puede decirnos hacia que dirección estaba ubicado el vehículo? Respuesta: La parte de atrás hacia Coporito de costado; llegaron y hicieron así un giro en “U” y se paró. ¿Qué comunidad quedaba para la izquierda? Respuesta: Volcán. ¿Y para la derecha? Respuesta: Coporito. ¿Hacia donde corre usted? Respuesta: La misma vía hacía Volcán. ¿Cuando corre ya su hermano ya estaba en la patrulla? Respuesta: Sí. ¿Y quien más iba en la patrulla? Respuesta: No se. ¿Su hermano Aron estaba allí? Respuesta: El no estaba allí, llegó después. ¿Entre el primer disparo y el segundo que tiempo transcurrió? Respuesta: Un minuto, un minuto y medio. ¿Usted a llegado a escuchar accionar una escopeta? Respuesta: Si pero de ese tipo o de ese calibre no. ¿Usted vio con la que le dispararon? Respuesta: Sí. ¿Pero no ha visto nunca como se carga? Respuesta: No. ¿Por qué considera usted que le disparan, cual fuel el motivo la razón? Respuesta: No se porque me disparo. ¿Usted y sus familiares tiene algún apodo? Respuesta: A mi papá le dicen “Caribe” y a nosotros “Caribitos”. ¿Antes de ese problema había estado preso? Respuesta: Si hace años, cuando era menor de edad. ¿Por qué razón? Respuesta: Por una pelea. ¿Qué tiempo estuvo preso? Respuesta: Catorce días. ¿Su hermano Rafael Gascón antes de eso había estado preso? Respuesta: Sí por un hurto, un robo. ¿Su hermano Aron ha estado preso? Respuesta: No se. ¿Quién es mayor? Respuesta: Rafael es mayor, después vengo yo y Aron es el menor de todos. ¿Se recuerda que funcionario lo querían montar a usted en la patrulla? Respuesta: Raunil Salazar. ¿Recuerda que funcionario embarcó a su hermano? Respuesta: No. ¿Usted no llegó a saber si a Rafael Gascón después lo bajaron de la patrulla? Respuesta: No. ¿Cómo era la visibilidad en ese sitio? Respuesta: Frente al bar estaba medio claro, la luz del Bar alumbrara hacía afuera y el alumbrado público tenía bombillos quemado y donde caí eso estaba oscuro. ¿Quién más lo auxilio? Respuesta: Un paramédico de Defensa Civil, un muchacho Antonio Castro. ¿Puede decirnos porque razón si escucha un disparo no se paro? Respuesta: Porque me hubiesen matado, si me paro me matan”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Defensor Público Segundo Penal, Abg. Emeterio Rangel Quintero; quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Cuándo usted dice que el frente del Bar estaba medio claro, explíquenos como es eso? Respuesta: Bueno la luz del Bar reflejaba hacia la calle. ¿Qué tipo de luz había? Respuesta: Bombillos, creo que de Cien, y dos bombillos en la pared del Bar. ¿A que altura de la pared? Respuesta: Como tres metros. ¿Si no había iluminación, cuando sale corriendo como sabe quien disparo si no había luz? Respuesta: Porque el único que me salió persiguiendo fue él, Raunil. ¿Cuando se le soltó? Respuesta: Así al frente de la unidad, cuando me iban a embarcar atrás en la jaula. ¿Cuando se safó, corrió? Respuesta: Sí. ¿Cuánto? Respuesta: Como Setenta y Cinco metros. ¿En esos Setenta y Cinco metros que corrió había alumbrado público? Respuesta: No. ¿Le realizaron alguna cura en la herida de la pierna? Respuesta: Me la limpiaron. ¿Y el forense le revisó la herida de la pierna? Respuesta: No. Se deja expresa constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Usted podría informar como estaba vestido su hermano el de la pelea con el señor Argenis? Respuesta: No me acuerdo. ¿Qué distancia había entre la pelea y la puerta de ese Bar, cuanto salió la pelea del Bar? Respuesta: Como a Dos metros de la puerta para afuera. ¿Dónde estaban tomando esa noche? Respuesta: Al frente del bar para la calle. ¿Cómo a que distancia? Respuesta: A Veinticinco, Treinta metros como de lado. ¿Con quien estaba Bebiendo? Respuesta: Con unos soldados y otros muchachos. ¿Cuáles son los nombres de esos soldados? Respuesta: Soldados Eduard y Romel y otro no lo conozco. ¿Como sabe que eran soldados? Respuesta: Porque andaban uniformados. ¿Usted ha prestado Servicio Militar? Respuesta: No. ¿Quién le vino a avisar que había pelea? Respuesta: El mismo soldado me aviso. ¿Donde compraba las bebidas? Respuesta: Ahí en el Bar. ¿Quién la comparaba? Respuesta: Ellos la compraban. ¿Les brindo usted a ellos? Respuesta: No. ¿Cómo sabe usted que Argenis Díaz y el señor “Culí” fueron al comando a poner la denuncia? Respuesta: Porque ellos salieron para allá al comando. ¿Aparte de que los vio alguien le dijo que fueron? Respuesta: No. ¿Su hermano anteriormente había tenido problemas con el señor Argenis y “Culí”? Respuesta: No se. ¿Cuantos funcionarios estaban uniformados? Respuesta: Los tres que llegaron. ¿Cuáles eran las condiciones climatologicas ese día? Respuesta: No había llovido. ¿Quién le indicó a los funcionarios que usted estaba también en la pelea de su hermano? Respuesta: No se. ¿La ropa que usted cargaba fue sometida a alguna prueba en la P.T.J.? Respuesta: No se. ¿Quién le entrega a usted el cartucho percutido? Respuesta: Pedro Castro. ¿Cómo andaba vestido esa noche? Respuesta: Con un blue jean, una franela y unas cholas. ¿Era día de semana o fin de semana? Respuesta: No recuerdo, creo que era Sábado. ¿A ese bar cada cuanto acostumbraba a ir? Respuesta: A veces. ¿Cuantos días estuvo en el hospital? Respuesta: Eso fuel el Catorce (14) de Diciembre y hasta el Veintitrés (23) me dieron de alta. ¿Y después a cuantas curas acudió al hospital? Respuesta: No me acuerdo, de dos a dos días iba. ¿Cuanto tiempo duró, en cuanto tiempo le quitaron los puntos? Respuesta: Creo que el Veintisiete (27) o Veintinueve (29) de Diciembre de ese mismos año. ¿Cuando va a declarar? Respuesta: En Enero. ¿La gente de ese sector que le entrega ese cartucho percutido; quien le informó que ese era el cartucho percutido en este hecho? Respuesta: El señor Pedro Castro. ¿A los cuantos días le entrego Pedro Castro ese cartucho a usted? Respuesta: Cuando me dieron de alta. ¿En que sitio se lo dio? Respuesta: Ahí en mi casa, bueno la casa de mi mamá. ¿Cuanto tiempo pasó que se lo llevaran a casa de su mamá? Respuesta: No se. ¿Cuando lo lleva a la P.T.J.? Respuesta: Cuando declare en el mes de Enero”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de repregunta al Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, y en tal sentido, interroga al Testigo de la siguiente forma: “¿Usted recuerda si Pedro Castro le llego a mencionar el sitio especifico donde encontró ese cartucho? Respuesta: No. ¿Alguien más estuvo presente cuando ese señor le entrego el cartucho? Respuesta: Mi mamá María Marcano”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le pregunta a la Testigo, quien interroga a la misma, de la siguiente manera: “¿El señor Pedro Castro estaba en el lugar cuando usted fue herido? Respuesta: No recuerdo. ¿Le llegó a informar como llego a sus manos el cartucho? Respuesta: No. ¿Cuanto tiempo estuvo usted con ese cartucho? Respuesta: No recuerdo. ¿Pedro Castro es su amigo? Respuesta: Conocido, vecino. ¿Estaba bebiendo en el lugar de los hechos? Respuesta: No recuerdo. ¿Cuando llego entro al Bar? Respuesta: No. ¿Cómo hacía para comprar la bebida? Respuesta: Los que estaban conmigo la compraban y la llevaban afuera. ¿Cómo vio su hermano peleando? Respuesta: Porque los muchachos me dijeron. ¿Llegó a entrar al Bar? Respuesta: No. ¿Cómo a que visibilidad del Bar pudo apreciar la pelea? Respuesta: A mi me dijeron es una pele y ahí está tu hermano y yo corro cuando llegue fue que vi que era mi hermano. ¿Esa pelea se suscita antes o después que llega la policía? Respuesta: Antes y cuando llega la policía ya todo estaba calmado. ¿A pesar de la pelea, usted estaba en el mismo sitio? Respuesta: En el mismo sitio. ¿Y su hermano? Respuesta: No se. ¿Usted logra ver el forcejeo entre su hermano y la funcionaria? Respuesta: No. ¿Cuál fue el motivo para que le disparan? Respuesta: No se; el motivo será porque yo me le solté y salí corriendo. ¿Qué estaba haciendo el funcionario? Respuesta: El me tenía agarrado y yo me salí por debajo, me salí y salí corriendo. ¿Ellos lo agarran o usted se acerca a la patrulla? Respuesta: Yo me acerco para saber lo que estaba pasando, cuando llego el me dice acompáñame, y yo le dije yo no tengo ningún problema. ¿A quien se lo soltó? Respuesta: A Raunil Salazar. ¿Tenía en ese momento algún arma en la mano? Respuesta: No. ¿Cómo sabe y asevera que el funcionario disparo? Respuesta: Porque le quito la escopeta al otro funcionario y me siguió. ¿En algún momento lo llego a ver prestándole auxilio? Respuesta: No se Doctora. ¿Usted sabe si ellos lo auxiliaron? Respuesta: No, mi hermano dice que el doctor y él me ayudaron y después fue que prestaron la patrulla y no querían que mi hermano se montara, lo querían bajar de la patrulla. ¿Su hermano donde estaba? Respuesta: Dentro de la jaula. ¿Que le sucedió a causa del disparo? Respuesta: Me destrozó el Páncreas y una tripa por allí adentro, esta pierna (Izquierda) que siempre me falla, no puedo estar parado mucho rato y a veces voy al hospital. ¿Y hay algún informa que diga que esto es a consecuencia de un disparo? Respuesta: No”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, siendo las Doce y Cinco horas de la tarde (12:05 p.m.), declara cerrado el debate debido a que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público tiene en el día de hoy una Audiencia de Presentación al igual que la continuación de Juicio en el cual los testigos residen fuera de este Municipio, y en tal sentido, Acuerda la continuación de la Audiencia del Juicio Oral y Público para el día Jueves Treinta (30) de Marzo de 2006, a las Nueve horas de la mañana (09:00 a.m.). Quedando notificadas todas las partes presentes de la convocatoria al mismo. Continuando con la celebración de la Audiencia Oral y Publica en la Causa Penal Nro. YK01-P-2002-000026, Hoy Jueves Treinta (30) de Marzo de 2006, siendo las Diez y Trece horas de la mañana (10:13 a.m.); seguidamente este Tribunal de Juicio Accidental, de conformidad con lo previsto en el Articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un resumen breve de los actos cumplidos en el transcurso del día de ayer Miércoles Veintinueve (29) de Marzo de 2006. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala y continuando con el debate en el presente Juicio la Ciudadana Jueza Presidente manifiesta: Se realizó llamada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistícas en virtud de incomparecencia del ciudadano Albenis Montero, ya que visto que el mismo está jubilado, se les libro otro oficio en el cual se le envió de nuevo otra boleta de citación a los fines de colaboraran con la entrega de la misma, se obtuvo comunicación con el Comisario para saber que había pasado con el ciudadano Albenis Montero y con el Experto Farfus Alcalá que se encuentra en Bejuca informando que el mismo fue debidamente notificado con su jefe y que podía presentarse a rendir su declaración el día lunes; y que la no comparecencia acarrearería la conducción por la fuerza pública y que a Albenis Montero no le fue entregada la boleta pero vía telefónica se comunicaron con él y tiene conocimiento que esta siendo solicitado por este Tribunal. Seguidamente la Ciudadana Jueza Presidente de conformidad con lo establecido en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta nuevamente la audiencia a la recepción de pruebas, continuando por las promovidas por parte del representante del Ministerio Público. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente le solicita al Ciudadano Alguacil de Sala se sirva hacer comparecer al Testigo Aron José Gascón Marcano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.487.288, (hermano de la Victima), siendo juramentado previamente antes de rendir su declaración, y en tal sentido, declarando entre otras cosas lo siguiente: “Bueno señora Juez eso hace muchos años y no recordare todo, pero algunas cosas sí, yo estaba en el local “Verde nace”, bueno venía de la casa en eso llegó la patrulla y me entere que mi hermano estaba peleando, no el sino Rafael; el venía manejando el auto y atrás venía una femenina y Joel traía la escopeta, el se bajo y luego le quito la escopeta a Joel y le dio el tiro a mi hermano y cayó en el fondo de una casa y ellos nada; después fue que se devolvieron; cuando me regreso estaba el señor Fidel y lluvia y el estaba como azaraito y a mi me pareció sospechoso, cuando me devuelvo veo que el hermano mío estaba ahí tiroteado y lo montamos en una tabla y entonces ellos se devolvieron y lo montaron en la patrulla y la señora Trina no quería que yo me montara, se imponía esa señora Trina a que yo no me montara, y yo me monte a juro y el que estaba manejando no decía nada, yo le dije que pasáramos por casa de mi mamá pa que mi mama supiera lo que había pasado y ellos fueron directo al hospital y el señor me dio Cinco Mil Bolívares (5000 Bs.) y me dijo toma para que te tomes unos fresco mientras esperas a tu hermano y de ahí más nada. Es todo”. Posteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: ¿A que hora llega al Bar “Verde nace”? Respuesta: En realidad no me acuerdo de la hora porque yo andaba medio tomado. ¿Con quien estaba usted? Respuesta: Con otro muchacho de Volcán. ¿Cuál era el nombre de ese muchacho? Respuesta: Chalón. ¿Mientras estaba en ese sitio vio alguna pelea? Respuesta: Cuando iba llegando me dijeron que estaba peleando mi hermano. ¿Cuando escucho que su hermano estaba peleando que pasó? Respuesta: Fue que pude ver el disparo. ¿Cuando le avisan que su hermano estaba peleando donde estaba usted? Respuesta: Por ahí cerca, como a Doscientos metros. ¿Una vez que le avisan que estaba peleando cuanto tiempo pasa para que llegara? Respuesta: Rápido porque yo fui corriendo. ¿Cuando llega ya la patrulla estaba allí? Respuesta: Sí. ¿Cuando llega la gente estaba con una actitud violenta? Respuesta: Sí. ¿Qué vio? Respuesta: Unos soldados y la patrulla con un desorden; cuando yo llegue la pelea ya estaba y se querían llevar a mi hermano Rafael. ¿Dónde estaba su hermano Rafael? Respuesta: Cerca de la pared y llevaban unos soldados en la patrulla. ¿Aparte de los policías había otras personas en la patrulla? Respuesta: No. ¿Dónde estaba su hermano Jairo? Respuesta: En verdad no se porque había tanta gente, un arrumero de gente no me di cuenta en que distancia estaba. ¿Qué estaba haciendo? Respuesta: lo que yo vi fue que el señor aquí presente le dio cuando estaba corriendo. ¿Cuantos funcionarios logró ver usted? Respuesta: Cuatro. ¿Los conocía por lo menos de vista? Respuesta: Sí. ¿Entre esos cuatro funcionarios que señala está contado al señor y a la funcionaria femenina? Respuesta: Sí. ¿Explique como era la situación de que estaban unas personas pegadas de la pared; unos soldados que querían montar en la patrulla y también a su hermano Rafael? Respuesta: Ellos estaban discutiendo con los soldados hacia la patrulla. ¿Vio a su hermano corriendo? Respuesta: Yo lo vi cuando ya estaba corriendo y el le disparo. ¿Llegó a ver antes a su hermano Jairo discutiendo con esos funcionarios? Respuesta: No. ¿Logró ver cuando el acusado le quieto la escopeta al funcionario Joel? Respuesta: Sí. ¿Qué hizo? Respuesta: El se la quito y salio corriendo. ¿Cuantas veces le disparó a su hermano? Respuesta: Dos veces. ¿Antes en su declaración dice que le disparan una vez y hoy dice que le disparo dos veces? Respuesta: Bueno doctor y escuche dos detonaciones. ¿Qué tiempo transcurrió entre un disparo y el otro disparo? Respuesta: Eso fue cuestión de segundos porque la monta y le vuelve a disparar. ¿El funcionario estaba parado o corriendo? Respuesta: Corriendo. ¿Cómo usted vio? Respuesta: Corrió y disparo la Bacula. ¿Cuantas veces usted vio bichar la Bacula? Respuesta: Una vez. ¿Usted recuerda que hizo el funcionario cuando dispara? Respuesta: Después que el disparo entonces el se devolvió y estuvieron un ratico en el Bar y se devolvió hacia el módulo. ¿A que distancia estaba el funcionario de su hermano cuando dispara? Respuesta: Como Quince metros, (señala como punto de referencia el sitio donde esta sentado a la esquina derecha del frente de la sala de audiencias). ¿Usted vio caer a su hermano? Respuesta: No. ¿Cómo era la iluminación en ese sitio? Respuesta: Estaban unos bombillos en la calle pero la mayoría están quebrados. ¿Pudo ver el momento en que el funcionario disparaba? Respuesta: Sí. ¿Cómo sabía que era Jairo el que corría? Respuesta: Bueno porque no estaba en la casa y por la ropa que él carga por la ropa yo lo conozco. ¿Entre el momento del disparo y cuando montaron a su hermano en la tabla que tiempo paso? Respuesta: Como Cuarenta y Cinco minutos. ¿Usted estuvo en el sito cuando su hermano fue recogido? Respuesta: Sí. ¿Cómo supo? Respuesta: Porque cuando yo iba pa la casa estaban unas personas hablando con el funcionario, con Fidel y estaban unas señoras allá y “Toño” me dijo ahí esta Jairo muriéndose. ¿Quien consiguió a su hermano en ese sitio? Respuesta: “Toño”. ¿”Toño” estaba allí antes de los disparos o después? Respuesta: El me cuenta que cuando oyó los disparos salió su mujer oyó unos quejidos, y después fueron para allá y lo encontraron. ¿Si usted ve que le hicieron dos disparos, por que se va para su casa en lugar de verificar que pasó con su Hermano? Respuesta: Porque el no salía y los policías se devolvieron. ¿Usted vio caer a su hermano? Respuesta: No le digo que lo encontró un muchacho. ¿Con respecto al a la patrulla hacia donde corrió Jairo? Respuesta: Jairo corrió hacia arriba y la casa de nosotros queda hacia abajo. ¿Qué distancia había entre la patrulla y su hermano cuando se efectuó el primer disparo? Respuesta: El iba corriendo ya como a Veinticinco metros, (Señalo distancia referencial desde donde esta está sentando rindiendo su testimonio hasta un poquita mas adelante del alambre (cerca) de este Circuito Judicial Penal, como a la mitad). ¿Puede decirnos como quedó estacionada la patrulla con respecto al Bar? Respuesta: Ella no estaba de frente al Bar, estaba como más acá en una casita, no por el canal de ella si no por allá. ¿Usted vio llegar la patrulla al sitio? Respuesta: No. ¿Qué tiempo pasó para que la patrulla se fuera del Bar? Respuesta: Como Diez minutos. ¿Se llevó a algunas personas detenidas? Respuesta: No llevo a nadie. ¿Usted llegó a ver a su hermano Rafael Gascón quitarle un arma algún funcionario? Respuesta: No. ¿Después llegó a enterarse que su hermano Rafael estuvo en algún tipo de forcejeo con un funcionario? Respuesta: No. ¿Hasta que grado estudió usted? Respuesta: Hasta séptimo grado. Seguidamente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le fuera exhibida al ciudadano Testigo el Acta de Entrevista cursante al folio Dieciséis (16) de la Pieza N° 01, a los fines de que reconozca su firma, siendo la misma reconocida por el ciudadano testigo y en razón a esto el Fiscal del Ministerio Público continua interrogando al mismo de la siguiente forma: ¿Usted menciona aquí en esta acta que usted vio que el señor Jairo lo querían montar en patrulla y como el se opuso corrió y le dispararon, usted puede explicarnos si esto es correcto o es falso, usted vio si a su hermano lo querían montar en la patrulla? Respuesta: No recuerdo. ¿Se le llegó a entregar a usted algún tipo de evidencia, algún objeto que tuviera relación con lo que había pasado? Respuesta: No. ¿En su declaración dijo usted q le habían entregado un cartucho disparado, eso fue verdad o mentira? Respuesta: Se lo entregaron a mi hermano y yo lo fui a llevar cuando fui a hacer mi declaración”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Defensor Público Segundo Penal, Abg. Emeterio Rangel Quintero; quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Usted a una pregunta del ciudad Fiscal dijo que vio conducir la unidad por el Acusado y después dice que no vio llegar a la patrulla, explíqueme usted vio llegar a la patrulla al sitio? Respuesta: No, cuando yo llegue ya estaba la patrulla. Se deja expresa constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Usted dijo que no sabia donde estaba su hermano y que no sabia lo que estaba haciendo, en donde estaba usted parado cuando le disparan su hermano? Respuesta: En la carretera pero más o menos cerca de la puerta del Bar. ¿A que distancia pudo percatarse de que el policía estaba corriendo para dispararle a su hermano? Respuesta: El estaba corriendo y yo agarre movimiento para ver que estaba pasando. ¿Usted corrió atrás del funcionario? Respuesta: No yo salí y me abrí y me quede allí a ver. ¿Desde ese sitio donde usted estaba y hacía donde salió corriendo su hermano había bombillos? Respuesta: Si había uno que otro. ¿Qué estaba tomando? Respuesta: Ron como desde las ocho de la noche (08:00 p.m.). ¿Cuantas personas estaban pegadas de la pared con su hermano Rafael y los soldados? Respuesta: Los soldados estaban hablando y mi hermano era el único que estaba parado; yo no observe la pelea. ¿Cómo era lo de los soldados? Respuesta: El disturbio era porque no querían montarse. ¿Sus hermanos Rafael y Jairo y usted viven en la misma casa? Respuesta: En la misma casa vivimos todos con mi mamá, esa tarde anduvimos juntos en la casa y el otro no andaba en la casa el andaba desde tempranas horas por la calle. ¿Qué día de la semana fue ese hecho? Respuesta: Ese día fue un Viernes si mal no recuerdo. ¿Usted presto servicio militar? Respuesta: No. ¿Cómo sabe que el funcionario monto la escopeta? Respuesta: Por que como no tengo trabajo fijo yo me la paso cazando, iguaneando, chiguiriando. ¿Usted conoce las Baculas, considera que estaba montada? Respuesta: Yo la conozco, la he tenido en las manos esas son automáticas esa se le mete una concha y ya están montadas como pajiza. ¿Se acuerda porque estaba pelando su hermano en el Bar? Respuesta: No tengo conocimiento. ¿Tiene conocimiento con quien llego a pelear? Respuesta: Bueno y que estaba peleando con Geovanny Marcano. ¿Quién le dijo? Respuesta: Los muchachos de allá de Volcán, el “indio”. ¿En que momento le dijo eso el “indio”? Respuesta: La misma noche. ¿En que sitio, allí en el lugar o fuera? Respuesta: Allí. ¿Después de l disparo o antes? Respuesta: Después. ¿Si vio que su hermano corrió porque no acudió al sitio? Respuesta: En verdad no se que me paso, no tengo respuesta para esa pregunta. ¿Usted estaba en pleno uso de sus facultades? Respuesta: Estaba tomado pero no estaba borracho. ¿Usted puede acordarse de todo? Respuesta: Eso hace ya tantos años. ¿El policía como llevaba la Bacula? Respuesta: Así (hizo un movimiento referencial), le hico el primer tiro. ¿Q hizo su hermano Rafael? Respuesta: En verdad que yo no se, yo amanecí en el hospital”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de repregunta al Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, y en tal sentido, interroga al Testigo de la siguiente forma: “¿Cuándo el funcionario dispara en dos oportunidades llego a pensar que su hermano podría estar herido? Respuesta: Yo lo que pensé era que lo habían tirado con lo que llaman perdigón”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le pregunta a la Testigo, quien interroga a la misma, de la siguiente manera: “¿Si usted vio que el funcionario le disparo a su hermano que pensó? Respuesta: Yo nunca pensé que estaba herido tan grave y si no hubiese visto a la gente a lo mejor no me regreso. ¿Se regreso hacía donde? Respuesta: Hasta donde estaba mi hermano. ¿Qué tiempo tardaron hasta ser auxiliados por el funcionario? Respuesta: Eso fue rápido porque cuando yo me devolví y yo seguí y cuando lo montamos en la tabla ya la patrulla estaba allí cuando lo veníamos sacando. ¿Qué es eso monte ó calle? Respuesta: Hay unas casas y el calló cerca de una hacienda de cacao; a donde el estaba era monte. ¿En el momento de auxiliarlo cual actitud de los funcionarios con el herido y con usted? Respuesta: La funcionaria Trina no quería que yo me montara, y me le guinde en la patrulla y cuando arrancó me metí y yo le dije dile que se pare frente a la casa de mi mama para yo avisarle y siguió de largo. ¿Quién iba manejando? Respuesta: El señor. ¿Le dieron alguna colaboración? Respuesta: Si y me dio Cinco Mil Bolívares (5000 Bs.) y más nunca. ¿Ha recibido alguna amenaza de esos funcionarios? Respuesta: No, de ninguno”. Acto seguido la ciudadana Juez le solicita al ciudadano Alguacil de Sala se sirva hacer comparecer al Experto Albenis Francisco Montero, titular de la Cédula de Identidad N° 3.048.932, experto Jubilado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, siendo juramentada previamente antes de rendir su declaración, y en tal sentido, El ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público solicita de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal le sea exhibida al Experto, Experticia, a los fines de que reconozca su contenido y firma; en consecuencia siéndole exhibida la misma cursantes al folio Veintiuno (21) y su vuelto, de la pieza Nro. 01 del presente asunto, reconociendo el Experto la firma y el contenido de la Experticia, procediendo el mismo a comentar sobre el contenido de la misma, y quien expone: “Eso fue una Experticia de Reconocimiento a un cartucho de calibre 12, marca Arauca. Es todo”. Posteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público quien interroga al Experto, de la siguiente manera: “¿El cartucho viene siendo el dispositivo disparado o sin disparar? Respuesta: Disparado. ¿Cuándo usted dice en su informe que la pieza en estudio se observa en mal estado a que se refiere explique? Respuesta: Cuando está en buen estado esta completa no disparado y en mal estado se desflora la punta, esta disparado. ¿Una persona que practique una Experticia a esa herramienta puede determinar a través de la observación directa, puede decir si tiene mucho tiempo de disparada o poco? Respuesta: No”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Defensor Público Segundo Penal, Abg. Emeterio Rangel Quintero, quien interroga al Experto, de la siguiente manera: “¿De ese cartucho que analizó se podría haber determinado que había sido disparado de una escopeta, con otro tipo de estudio? Respuesta: Sí. ¿Que otro tipo de estudio y en donde? Respuesta: En la Dirección de Balística, en Caracas. ¿De ese caso se estudió un sólo cartucho; y otro más? Respuesta: No”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le pregunta al Experto, quien interroga al mismo, de la siguiente manera: “¿Se puede determinar el contenido de la misma? Respuesta: No se puede determinar, eso en letras dice si es de plástico o plomo, pero ese no la tenía, cuando están nuevas siempre se les ve la marca, si están viejas se borra. ¿Y esa no se veía por el deterioro? Respuesta: No porque el deterioro que sufre al ser disparado es en la punta y las letras las tiene abajo pero no se veían porque estaban borrosas”. Se deja expresa constancia que los ciudadanos Defensor y Fiscal prescinden del testimonio del ciudadano Experto Farfus Alcalá, pero solicitan que se le de pleno valor a la experticia practicada por este ciudadano como documento. En razón a esto la ciudadana Juez llamó al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistícas para informarle de la presente Decisión, y para que no hicieran comparecer al Experto mencionado. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente le solicita al Ciudadano Alguacil de Sala se sirva hacer comparecer al Testigo Fidel Esteban Barreto, titular de la Cédula de Identidad N° 14.487.288, Sargento Mayor Policía del Estado Delta Amacuro, siendo juramentado previamente antes de rendir su declaración, y en tal sentido, declarando entre otras cosas lo siguiente: “No recuerdo el día exacto porque eso fue hace mucho tiempo, pero si más o menos la hora; salimos en un recorrido por las adyacencias del puesto de Volcán donde yo era el Comandante del puesto, del módulo aproximadamente como a las Nueve de la noche (09:00 p.m.), salimos hacía las comunidades de Macareo, Coporito, Macareito a realizar inspecciones de personas, regresando como a las Doce y Media, Una de la noche, cuando nos correspondíamos a retirarnos se presento una persona al cuerpo Geonvanny Marcano manifestando que en el Bar “Verde nace” unas personas apodadas “Los Caribitos” le había caído a gallapa y le iban a romper el carro; yo procedí a trasladarme al sitio con los funcionarios que tenía allí y llegamos al sito antes mencionado y cuando llegamos tratamos de realizar el procedimiento con los mencionados ciudadanos y había bastante alteración del orden, los cuales en el momento de actuar hicieron caso omiso a la voz de alto rehusando a la misma, haciendo caso omiso a las voces de los funcionarios y entonces ellos se dispersaron y varias personas se nos fueron encima, nosotros estacionamos la unidad para que el funcionario Cabo Raunil resguardara la unidad y Trina Guerra se quedará custodiando los presuntos detenidos que llevamos a la unidad, no le se decir por el revuelo si el hermano del señor Gascón opto por quitarle el armamento; en el momento de llegar el zigzagueaba no se si por muchos síntomas alcohólicos no tenia ya paradero y en vista que el ciudad se dio cuento que estaba Rafael forcejeando con la ciudadana intervino; en ese momento yo estoy un poco dispersado y se oí una detonación, yo di la orden de que cargaran la escopeta con perdigón primero y luego una de otro calibre; luego me dirigí hacia donde estaba el forcejeo y nos informamos del disparo accidental y procedimos a aplicarle los primeros auxilios y a trasladarlo en la unidad y el ciudad Aron intervino y tuvimos que montarlo en la unidad y los llevamos al Hospital “Doctor Luís Razetti”. Yo quise como testigo de que las partes analizaran un poquito esta situación que el arrebato del armamento a esta ciudadana no se porque exactamente se dio y después tuvo un altercado con un hermano al cual le arrebato un arma blanca y lo mató y estuvo preso por caerle a puñaladas a su hermano; y también tuvo una mala acritud arrebatándole un armamento a una funcionaria. Es todo”. Posteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: ¿Funcionario Fidel escuche que había dado ordenes de que al armamento se aprovisionara con perdigón plástico y después de otro calibre, se cumplió con su orden? Respuesta: Si Doctor yo mismo revise, constate de que era así. ¿Cómo se explica que habiendo cumplido su orden se haya producido una herida a un ciudadano que estuvo al borde d la muerte? Respuesta: Doctor en mi discurso dije que se habían hecho dos disparos. ¿Cuantos disparos se efectuaron en el sitio con esa escopeta? Respuesta: Dos disparos. ¿Quién efectuó uno u otro? Respuesta: No se porque el se la estaba arrebatando. ¿Ese disparo que se dio en el forcejeo fue el primero o el segundo? Respuesta: Yo oí una detonación y después otra, solamente escuche los dos que se produjeron en el forcejeo. ¿Puede decirnos para que una escopeta de esas de las utilizadas en el sitio; cual es el procedimiento para que se efectuara uno y otro disparo? Respuesta: Si yo la manipulase yo hiciera un procedimiento. ¿Conocía el armamento? Respuesta: Sí. ¿La sabe manipular? Respuesta: Sí. ¿Por sus conocimientos que debe hacerse para disparar? Respuesta: Si yo la manipulo yo sabría. ¿Cómo la manipularía?. Acto seguido, el ciudadano Defensor Público Segundo Penal hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Representación Fiscal expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Con Lugar la solicitud de la Defensa Pública, y en tal sentido, hace uso de la palabra la Representación Fiscal interrogando al Testigo siendo escuchado el interrogatorio en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “¿Cómo se disparan? Respuesta: Tengo que cargar el armamento, yo la agarro y la cargo. ¿Cómo la carga? Respuesta: Introduzco la concha en la recamara mediante el cargamento. ¿Eso tiene recamara? Respuesta: Sí. ¿Se aprovisiona con cartuchos plásticos u otro? Respuesta: Sí. ¿Yo tengo que meter el cartucho en la recamara? Respuesta: Sí. ¿Y luego retrotraer la corredera y después hacia delante y después apuntar como sea y percutir? Respuesta: Sí. ¿Para disparar otra vez tengo que introducir otra vez? Respuesta: Sí. ¿No tiene que volver a retrotraer la corredera? Respuesta: Sí. ¿Usted observó el momento preciso del forcejeo? Respuesta: No. Se deja expresa constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Cómo afirma usted de que hubo un forcejeo su usted no lo vio? Respuesta: Yo me supongo porque oí la detonación y volteo y veo una serie de personas. ¿Esa detonación era la primera o la segunda? Respuesta: La primera que vi. ¿Y para que se diera la otra detonación que vio usted? Respuesta: No recuerdo. ¿Puede indicarnos como se estacionó la patrulla con respecto al Bar? Respuesta: Del lado de allá, viendo hacia al Bar, estaba ubicado a unos Diez metros de la puerta de Bar. ¿Ese Bar está en una esquina? Respuesta: No, tiene casas de un lado pero del lado donde estaba la patrulla no tiene casas. ¿Qué era específicamente labor del funcionario Raunil Salazar en ese sitio? Respuesta: El tenía órdenes precisas de resguardar la unidad. ¿En que consiste lo del resguardo de la unidad? Respuesta: El conductor nunca debe llevar armamento, estacionar en una parte accesible y que el conductor pueda resguardar la unidad. ¿Comprende que el conductor debe estar el asiento? Respuesta: Uno le da la instrucción y él es el que sabe lo que va a hacer, yo considero que el debió estar adentro. ¿Y estuvo? Respuesta: Yo creo que si. Seguidamente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea exhibida al Testigo el Acta de Policial cursante al folio Tres (03) y el Acta de Entrevista cursante a los folios Cuarenta y Dos (42) y Cuarenta y Tres (43), de la pieza N° 01 del presente asunto, a los fines de que el testigo reconozca su firma en las mismas y señala sólo quiero exhibir las mismas para que reconozca su firma, no el contenido porque no ha concluido el interrogatorio. Seguidamente el ciudadano defensor solicita el derecho de palabra y expone: No estoy de acuerdo porque han pasado más de cuatro años, y solicito que al igual que el Experto anterior se le exhiba el contenido y firma. Nuevamente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público hace uso de la palabra y señala: Yo no opongo a la solicitud del defensor. En consecuencia le son exhibidas las actas mencionadas al ciudadano Testigo el cual informa que no lee muy bien; en razón a esto la ciudadana Juez autoriza previo reconocimiento de su firma que sean leídas lea por parte de la Secretaria de Sala las actas, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja expresa constancia que el ciudadano testigo manifiesta que no recuerda muy bien pero que cree que su firma es la primera de izquierda a derecha. Seguidamente se da continuación al interrogatorio por parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: ¿Puede decirnos si existe en su criterio algo en el Acta de Entrevista que se le leyó que usted no haya dicho en esa oportunidad? Respuesta: Estoy claro. ¿Qué le motivo a decir en esa oportunidad q usted observó que estaba un funcionario forcejeando y se le escapo un disparo y porque ahora dice que usted no observó, que oyó? Respuesta: Me motiva al tiempo que yo no tuve acceso a las actas y que no me recordaba por el tiempo. ¿Usted dijo escuche un disparo y que no vio y aquí dijo que escucho dos disparos que es la verdad lo que usted dijo aquí o lo que dijo allá? Respuesta: Dos disparos. ¿Qué lo motivo en la Fiscalía a dos meses de los hechos a omitirle al Fiscal ese otro disparo? Respuesta: En el momento del hecho por la confusión será que se me fue. ¿Esa misma versión de un disparo la dio a escasas horas después del hecho; también se deja constancia que se escapo un disparo en esa acta policial? Respuesta: Sería por la confusión. ¿Cuándo la escopeta se dispara ese es el cartucho que primeramente se disparo? Respuesta: Creo que si. ¿Usted tiene algún problema actual de salud que le tengan algún tratamiento psiquiátrico o psicológico?. Acto seguido, el ciudadano Defensor Público hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Representación Fiscal expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública, y en tal sentido, hace uso de la palabra el ciudadano Testigo, dando respuesta a la pregunta realizada por el Fiscal, siendo escuchada en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “No doctor, no estoy enfermo. ¿Cuanto tiempo transcurre cuando se percata de la herida de una persona y que fue traslado al Hospital “Luís Razetti”? Respuesta: No fue mucho tiempo, casi inmediatamente. ¿A que distancia del vehículo quedo el ciudad que resulto herido, de la patrulla? Respuesta: Como a Doce o Quince metros, de donde estoy sentado, como más lejos que de aquí a la pared. ¿Desde cuando ha tenido problemas de vista? Respuesta: No está exactamente determinado por lo médicos pero las letras no las veo bien. ¿Usted estaba claro para cuando eso ocurrió? Respuesta: Sí. ¿Ese vehículo se movió antes de montar al herido? Respuesta: No. ¿Cuando se percatan de que hay un herido ese vehículo fue movido? Respuesta: Se movió para prestarle los primeros auxilios al ciudadano. ¿Usted participo en esos auxilios? Respuesta: Si estoy en el sitio tuve que haber participado. ¿Esa es su percepción pero no siempre es así, correcto? Respuesta: Sí. ¿De que manera ayuda? Respuesta: Agarrándolo con los demás funcionarios Y montándolo en la unidad. ¿Se recuerda si algún civil lo agarró? Respuesta: No recuerdo. ¿Detuvieron a alguien con motivo de esa pelea? Respuesta: No pudimos realizar el procedimiento en si; no ninguna. ¿Usted dice que no fue al hospital por que había dos detenidos, esos detenidos tenían que ver en la pelea? Respuesta: No tenían que ver. ¿Usted puede recordar porque estaban detenidas? Respuesta: No recuerdo los nombres, pero estaban detenidos por alteración. ¿Las municiones que usaban en ese puesto para las escopetas, los revólveres quien les suministra eso? Respuesta: La Comandancia. ¿Dejan registro de lo que reciben? Respuesta: Si en un libro diario. ¿Usted podría decirnos si alguna vez se entero donde adquiría la comandancia las municiones?. Acto seguido, el ciudadano Defensor Público Segundo Penal hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Representación Fiscal expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Con Lugar la solicitud de la Defensa Pública, y en tal sentido, hace uso de la palabra la Representación Fiscal manifestando no tener más preguntas que realizar”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Defensor Público Segundo Penal, Abg. Emeterio Rangel Quintero; quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: “¿Sargento cuando fue citado a la Fiscalía quien le formula las preguntas, estaba la Fiscal presente? Respuesta: No recuerdo fue una mujer, no me recuerdo sin fue la misma Doctora. ¿Usted recuerda como era ella? Respuesta: Creo que fue ella”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente, siendo la Una y Cuarenta y Cinco horas de la Tarde (01:45 p.m.) solicita un receso para ir a almorzar, quedando notificadas las partes presentes para la continuación de la Audiencia Oral y Pública a las Tres y Treinta horas de la tarde (03:30 p.m.)...Continuando con la celebración de la Audiencia Oral y Publica en la Causa Penal Nro. YK01-P-2000-000011, este Tribunal de Juicio Accidental, de conformidad con lo previsto en el Articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un resumen breve de los actos cumplidos en el transcurso de la mañana. Acto seguido, siendo las Cuatro y Veintidós horas de la tarde (04:22 p.m.) se constituye nuevamente el Tribunal de Juicio Accidental Mixto de este Circuito Judicial Penal en Sala de Audiencia; una vez verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala y continuando con el Debate en el presente Juicio la Ciudadana Jueza le solicita al ciudadano Alguacil de Sala se sirva hacer comparecer al Experto Carlos Alberto Osorio Núñez, titular de la Cédula de Identidad N° 8.932.480, Médico Forense adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, siendo juramentado previamente antes de rendir su declaración, y en tal sentido, El ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público solicita de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal le sea exhibida al Experto, Experticia, a los fines de que reconozca su contenido y firma; en consecuencia siéndole exhibida la misma cursantes al folio Veintidós (22), de la pieza Nro. 01 del presente asunto, reconociendo el Experto la firma y el contenido de la Experticia, procediendo el mismo a comentar sobre el contenido de la misma, y quien expone: “El día Veinte (20) de Diciembre de 2001 se realizó una Experticia Medico Legal a una herida ocasionada por el paso de proyectil múltiple tipo escopeta que fragmente una tres veces en la región lumbar izquierda es la espalda, de la zona una a la cinco, observándose múltiples orificios que en esa zona retroperitonial puede lesionar órganos como el Vaso, el Colon, el Intestino y hubo que realizar una Laparotomía exploradora, la cual se hace en quirófano; es una incisión en el abdomen para verificar que había lesión en un Vaso, la Arteria Aorta y múltiples lesiones en la asas intestinales. Para concluir esta herida arrojó un tiempo de curación de Treinta días y el carácter de la lesión fue grave. Es todo”. Posteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público quien interroga al Experto, de la siguiente manera: “¿Cuantos años tiene como médico? Respuesta: Veinte años. ¿Y adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas? Respuesta: Quince años. ¿Cuál hubiese sido el pronostico; que pudo haber acontecido si este ciudadano no hubiese sido atendido con esa operación?. Acto seguido, el ciudadano Defensor Público hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Representación Fiscal expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública, y en tal sentido, hace uso de la palabra el ciudadano Testigo, dando respuesta a la pregunta realizada por el Fiscal, siendo escuchada en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “La lesión que le produjo es una lesión grave y si se realiza una operación quirúrgica es porque el paciente está en malas condiciones y si no le realizan la operación va a morir”. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidente, le pregunta al Experto, quien interroga al mismo, de la siguiente manera: “¿Cuando habla de Laparotomía como es eso? Respuesta: Es una incisión que se realiza por encima y por debajo de la cicatriz umbilical para abrir la totalidad del abdomen y que queden expuestas las viseras con la finalidad de revisar cual esta lesionada o no. ¿Usted participó allí? Respuesta: No porque soy Cirujano Ortopeda pero tengo bastante conocimiento y experiencia de eso. ¿En el reconocimiento Medico Legal que fecha aparece Doctor? Respuesta: Veinte (20) de Diciembre de 2001. ¿A cuantos días de la Laparotomía le realizó el reconocimiento médico legal a esta persona? Respuesta: No se, creo que no tenía Veinticuatro horas de post operatorio”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza Presidente le solicita al Ciudadano Alguacil de Sala se sirva hacer comparecer al Testigo Joel Hilario Marichales García, titular de la Cédula de Identidad N° 11.213.041, funcionario adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro, siendo juramentado previamente antes de rendir su declaración, y en tal sentido, declarando entre otras cosas lo siguiente: “Para ese momento me encontraba destacada en el puesto policial de Volcán, en labores de patrullaje en la zonas cercanas a esa comunidad como Carapal, Macareito, Coporito y otras por allí cerca, una vez terminada la labor de patrullaje de regreso al puesto policial se presentaron un ciudadano, no recuerdo el nombre informando que unos ciudadanos apodados “Los Caribitos” lo habían agredido a el y a un compañero de el y cargaba un vehículo el cual tuvo que dejar afuera del lugar en donde se encontraban; entonces se constituyó una comisión integrada por el Sargento Mayor Fidel Barreto, Cabo Primero Raunil Salazar, Cabo Primero Trina Guerra y mi persona, una vez integrada la comisión nos trasladamos al sitio indicado por el ciudadano y una vez ya identificados los ciudadanos que lo habían agredido se procede a tratar de dialogar con los mismos lo cual fue muy difícil ya que ellos se mostraron de forma agresiva contra la comisión haciendo caso omiso a lo que se le quería decir; en ningún momento hubo receptividad con la comisión, lanzado insultos, fue entonces allí cuando uno de los ciudadanos creo que le dicen “Chicho” se lanza contra la funcionario Trina Guerra y tomándole el armamento que ella cargaba, es allí cuando mi compañero Raunil Salazar se percata de la situación y acude en resguardo de la funcionaria y allí comienza una situación de forcejeo y fue entonces que se escucha la detonación de un disparo percatándose así entonces que el ciudadano aquí presente victima se encontraba herido, se procede de inmediato a prestarle los primeros auxilios siendo así trasladado al Hospital “Luís Razatti” donde fue entregado al medico de guardia para ese momento. Es todo”. Posteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente, le concede el derecho de pregunta al Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público quien interroga al Testigo, de la siguiente manera: ¿Actualmente es funcionario policial? Respuesta: Sí. ¿Qué tiempo tiene de servicio? Respuesta: Doce años y siete meses. ¿A que hora se presentan al sitio de los hechos? Respuesta: Después de la denuncia, aproximadamente a las Doce de la noche, una, Doce y Media. ¿El acta policial que levantan habla de las dos de la mañana, a que hora llega al sitio del suceso?. Acto seguido, el ciudadano Defensor Público Segundo Penal hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Representación Fiscal expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Con Lugar la solicitud de la Defensa Pública, y en tal sentido, hace uso de la palabra la Representación Fiscal interrogando al Testigo siendo escuchado el interrogatorio en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “¿Dentro de la unidad patrullera que dice andaban por esas comunidades donde estaba usted dentro de la unidad? Respuesta: Como era una unidad tipo jaula vine detrás. ¿Cómo iban los funcionarios dentro de la unidad? Respuesta: El más antiguo es el que ocupa el puesto al lado del conductor que era Raunil Salazar y la funcionaria Trina Guerra iba conmigo atrás. ¿Cuando salen del puesto como se hace la distribución del armamento, quien toma la iniciativa? Respuesta: Cuando uno sale de allí cada quien lleva su armamento asignado. ¿Qué arma llevaba usted y los otros funcionarios? Respuesta: Doctor en realidad yo no se que tipo de armamento portaban ellos, estaría mintiendo si le digo algo porque no recuerdo. ¿Qué entiende usted por armamento? Respuesta: Escopeta, revolver o pistola. ¿Cómo es que usted manifiesta no recordar que tipo de armamento portaban y usted a asevera aquí que una funcionaria femenina Trina Guerra tenia una escopeta? Respuesta: Como usted comprenderá eso pasó hace cuatro años pero uno hay cosas que se le olvidan. ¿Por qué usted omite decir en la respuesta que Trina Guerra tenía una escopeta, es que usted vio o no vio que Trina Guerra tenía una escopeta? Respuesta: Claro que tenía una escopeta eso esta claro. ¿Usted está seguro que Trina Guerra tenía una escopeta?. Acto seguido, el ciudadano Defensor Público Segundo Penal hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Representación Fiscal expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Con Lugar la solicitud de la Defensa Pública, y en tal sentido, hace uso de la palabra la Representación Fiscal interrogando al Testigo siendo escuchado el interrogatorio en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “¿Cuando dice que el muchacho fue a despojar del armamento Trina Guerra, la funcionaria portaba una escopeta para ese momento? Respuesta: Sí. ¿A que distancia se encontraba usted de esa funcionaria cuando se inició el forcejeo?. Acto seguido, el ciudadano Defensor Público hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Representación Fiscal expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública, y en tal sentido, hace uso de la palabra el ciudadano Testigo, dando respuesta a la pregunta realizada por el Fiscal, siendo escuchada en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “Como Cuatro o Cinco metros. ¿Hacia donde ustedes se dirigen una vez que reciben una denuncia? Respuesta: Al lugar donde dijo el denunciante, a un Bar que no recuerdo el nombre. ¿Cómo se ubica la patrulla en relación al Bar? Respuesta: Se estaciona aproximadamente como Cinco, Seis metros delante, de frente. ¿Con relación a la patrulla y al Bar donde se da el forcejeo? Respuesta: Por el lado izquierdo, del lado del conductor, cerca de la cabina. ¿Donde se ubicaba usted? Respuesta: Todavía tratando de dialogar con los ciudadanos del problema, como a cuatro, cinco metros de la unidad. ¿Desde ese lugar tenía suficiente visibilidad para ver el forcejeo? Respuesta: Yo pienso que sí; el que estaba más cerca era Raunil Salazar a que yo que me encontraba a una distancia, yo le dije que me encontraba como a Cuatro o Cinco metros de la unidad. ¿De donde salio Raunil Salazar para el momento en que interviene? Respuesta: Estaba dentro de la unidad. ¿Logró desenfundar ese armamento que cargaba? Respuesta: No en ningún momento. ¿Un hombre le está sosteniendo el arma a su compañera y usted aunque sea por razones de solidaridad no hizo una acción persuasiva con ese armamento, tuvo la intención de usar ese armamento?. Acto seguido, el ciudadano Defensor Público hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Representación Fiscal expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública, y en tal sentido, hace uso de la palabra el ciudadano Fiscal, reformulando la pregunta al Testigo: “¿Usted ve a una funcionaria compañera suya mujer que un hombre le está tratando de quitar su armamento y está forcejeando con ella; ya usted me dijo que se acerco el funcionario Raunil que estaba más cerca; se sintió tentado en utilizar ese armamento, que paso?. Acto seguido, el ciudadano Defensor Público Segundo Penal hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Representación Fiscal expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Con Lugar la solicitud de la Defensa Pública, y en tal sentido, hace uso de la palabra la Representación Fiscal interrogando al Testigo siendo escuchado el interrogatorio en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “¿Cuantas detonaciones escucho en el curso de seos hechos? Respuesta: Una. ¿Puede decirnos o recordar donde estaba el funcionario Fidel Barreto para cuando eso estaba pasando? Respuesta: El estaba de igual manera hacia la parte de atrás de la unidad. ¿Cuando se percata usted que lo hizo, que con motivo o a raíz de esa detonación resulto una persona herida? Respuesta: Al momento de la detonación en la parte delantera se vio una persona allí que estaba herida. ¿Esa persona herida como quedo? Respuesta: En el suelo boca abajo. ¿Cuando esa detonación se escucho que hicieron esas personas que estaban allí? Respuesta: Prestarle los primeros auxilios. ¿Usted participó en prestarle esos primeros auxilios? Respuesta: Sí. ¿En que participo? Respuesta: En subirlo a la unidad. ¿Al montar esa persona en la unidad, esa patrulla se había movido? Respuesta: Claro se movió paralelo porque la salida es la contraria, se movió para subirlo y trasladarlo. ¿Cómo a que distancia con relación a la unidad cayo el herido? Respuesta: Como a Diez, Quince o Doce metros, de donde estoy sentado a la pared de allá (señalo como punto referencial una pared de la sala), no se; más lejos más cerca, no se. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Cuando se tiene conocimiento de esa denuncia de esa alteración recibieron algún tipo de órdenes del jefe de ese puesto? Respuesta: Se constituyó la comisión y nos trasladamos al sitio. ¿Y sobre las armas recibieron instrucciones? Respuesta: Eso siempre se hace una charla de cómo se va actuar. ¿En que consiste esa charla? Respuesta: Si como se hace una revisión, que debemos usar palabras moderada, no debemos entrar de manera arbitraría. ¿Y en cuanto al armamento que les dice el jefe de esa comisión? Respuesta: Que no debemos hacer el uso indebido de esa arma. ¿Tienen algún tipo de Instrucción cuando se va a utilizar una escopeta? Respuesta: Cuando existe alteración del orden público ese es el armamento a utilizar con cartucho de polietileno. ¿Esos son perdigones plásticos? Respuesta: Sí. ¿Cómo usted ve que se haya resultado un disparo a una persona y resultaré herido, usted cree que se cumplió con las normas? Respuesta: Yo pienso que si porque la intención no era herir a nadie, yo no le puedo decir si se acciono o no. ¿Es correcto o no de que una escopeta de esa categoría la primera munición que se le introduce en la recamara sea de polietileno de plástico?. Acto seguido, el ciudadano Defensor Público Segundo Penal hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Representación Fiscal expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Con Lugar la solicitud de la Defensa Pública, y en tal sentido, hace uso de la palabra la Representación Fiscal interrogando al Testigo siendo escuchado el interrogatorio en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “¿La primera munición que se le debe colocar a ese armamento según las normas que ustedes tienen es de polietileno?. Acto seguido, el ciudadano Defensor Público Segundo Penal hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Representación Fiscal expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Con Lugar la solicitud de la Defensa Pública, y en tal sentido, hace uso de la palabra la Representación Fiscal interrogando al Testigo siendo escuchado el interrogatorio en la Audiencia, y posteriormente, plasmado en el contenido de su exposición, y quien expuso: “¿Cuál es la primera munición que se le coloca al arma? Respuesta: De polietileno. ¿Fue cumplida esa instrucción, esa directriz con respecto a la situación que nos ocupa?. Acto seguido, el ciudadano Defensor Público hace objeción a una de las preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, expresando las razones por las cuales objeta la misma, y de igual manera la Representación Fiscal expresa las razones para realizar la pregunta, y en consecuencia, una vez oídas a las partes, la Ciudadana Jueza Declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública, y en tal sentido, hace uso de la palabra el ciudadano Tes