REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA MACURO
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2000-000196
ASUNTO : YJ01-S-2000-000196
Juez Profesional: Abog. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de primera instancia en función de juicio del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretario: Abg. CLARENSE RUSSIAN
FISCAL: Dr. ERMILO DELLAN COTUA, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delata Amacuro.
VÍCTIMAS: EGLIS JOSEFINA HERRERA URQUÍA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.215.068 , y ANA LUISA BLANCO NAVARRO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.620.343
ACUSADO: LINDYS JOSE THOMSON RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad personal N° V- 6.203.360
DEFENSA: Abog. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público Tercero, adscritos a la Unidad de Defensa Pública Penal de esta Circunscripción Judicial.
DELITOS: VIOLACIÓN, Previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.- actualmente artículo 374 del Código Penal Venezolano.
SECRETARI0: CLARENSE RUSSIAN PEREZ
AUTO DE ACUMULACIÓN
Recibida como ha sido la presente causa distinguida con el Nro.YJO1-P-2000-000156, procedente del tribunal primero de primera instancia en funciones de control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, seguida contra el ciudadano LINDYS JOSE THOMSON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-06.203.360, en fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil seis (2006) y por cuanto existe otra causa por ante este Juzgado seguido contra el mismo ciudadano LINDYS JOSE THOMSON, distinguida esta causa con el Nro. YP01-S-2000-000196, por la presunta comisión en ambos del delito de VIOLACIÓN, Previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.- actualmente artículo 374 del Código Penal Venezolano, debe este Tribunal en justa aplicación de la normativa procesal y a los fines del debido proceso, en atención a la economía procesal y en beneficio del acusado se acuerda la acumulación de las causas distinguidas con los números Nro. YP01-P-2000-000156 y Nro. YP01-S-2000-000196, en las cuales aparece como acusado el ciudadano: LINDYS JOSE THOMSON RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad personal N° V- 6.203.360, y siendo que este Tribunal tuvo conocimiento en la Audiencia del día 17/01/2006 por intermedio del Defensor Público Tercero Abg. Oswaldo Pérez Marcano que: “En virtud de que a mi defendido se le sigue proceso por ante el Tribunal Primero de Control cuya nomenclatura es YJ01-P-2000-000156, Asunto éste que se encuentra en la etapa intermedia y habiendo el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público presentado el Acto conclusivo consistente en la Acusación atendiendo a lo contenido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el diferimiento del presente Juicio hasta tanto se realice la Audiencia Preliminar por ante el Tribunal anteriormente señalado. Es todo” Así visto lo expuesto por abogado defensor tercero penal, en la oportunidad en que se recibe la nueva causa procedente del Tribunal Primero de Control, se procede a realizar la acumulación de las mismas de conformidad con lo estipulado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de dar cumplimiento al Principio de la Unidad del Proceso”.
Ahora bien se verifica que la cusa Nro. YJ01-P-2000-000156, presentó formal acusación la Fiscalia Primero del Ministerio Público, en fecha Primero (01) de Diciembre del año Dos mil (2000), recibiéndose por ante este tribunal de juicio en fecha Dieciséis (16) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, y que en la oportunidad de la realización de la Audiencia Preliminar de fecha Veinte (20) de Julio de 2005, la Juez de primera instancia en funciones de control, ACORDO, lo siguiente: “Primero, Se admite totalmente la acusación en contra del ciudadano LINDYS JOSE THOMSON RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 14 de Agosto de 1960, de 45 años de edad, de Profesión U Oficio Vigilante, residenciado en la Comunidad del Zamuro, Municipio Tucupita de este Estado, de estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.203.360, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de la ciudadana ANA LUIS BLANCO NAVARRO, plenamente identificada en autos y todos los medios de Pruebas por ser útiles necesarios y pertinentes. Segundo: Se mantiene la medida de detención domiciliario que pesa sobre el imputado de autos, en virtud de que no han variado las condiciones que dieron lugar a su aplicación. Tercero, Se ordena la apertura del Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que concurran al Juicio Oral y Público, en el plazo común de cinco días. Cuarto: Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones al Juzgado de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Quinto: Ofíciese al Comandancia General de Policía de la decisión tomada. Sexto: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a la nulidad de la prueba de reconocimiento , cursante al folio 34 del presente Asunto, por cuanto para el momento de la comisión del hecho punible estaba en vigencia el Código de Enjuiciamiento Criminal, el dual establecía en el artículo 181 , ultimo aparte a los actos de reconocimiento solo asistieran el Juez, el Secretario el reconocedor y el reprénsate del Ministerio Público, razón por la cual se declara sin lugar la solicitud de Nulidad de conformidad con el artículo 190, 191 y 97 relacionadas con la asistencia y representación. Es todo..”
En cuanto a la causa distinguida con el Nro. YP01-S-2005-000196, presento formal acusación la Fiscalia Cuarto Para el Sistema de Protección al Niño Adolescente y la familia del Ministerio Público, en fecha Veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil (2000), recibiéndose por ante el tribunal de juicio en fecha Veintidós (22) de Febrero del año dos Mil Cinco (2005), procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, decretando el Juez en la Audiencia Preliminar de fecha Dieciséis (16) de Febrero de 2005, lo siguiente: “De conformidad con lo establecido en el artículo 330 Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: vista la Acusación formulada por el Ministerio Público, la misma se admite en su totalidad al igual que todos y cada uno de los medios de pruebas en él ofrecidos y en cuanto al pedimento de la Defensa, aún cuando este Tribunal considera que el mismo es válido, no obstante ha de ser debatido en Juicio Oral y Público. Se le mantiene la Medida Cautelar al ciudadano imputado bajo las mismas condiciones que en un inicio se le acordó. Segundo: Se dicta el Auto de Apertura a Juicio. Tercero: Se emplaza a las partes para que en el plazo común cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio. Así se decide”.
NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento debe primeramente revisar la norma que rige los procesos penales a saber:
Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámite y adoptarán un procedimiento breve, oral y público…”
Artículo 70.- del Código Orgánico Procesal Penal, Delitos Conexos. Son delitos conexos:
1.- Aquellos en cuya comisión han participado dos o mas personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas. En tiempo o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2.- Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o aun tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquier utilidad;
3.- Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4.- Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5.- Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de laguna de sus circunstancias.”
Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.- Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Recibida como ha sido la presente causa distinguida con el Nro.YJO1-P-2000-000156, procedente del tribunal primero de primera instancia en funciones de control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, seguida contra el ciudadano LINDYS JOSE THOMSON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-06.203.360, en fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil seis (2006) y por cuanto existe otra causa por ante este Juzgado seguido contra el mismo ciudadano LINDYS JOSE THOMSON, distinguida esta causa con el Nro. YP01-S-2000-000196, por la presunta comisión en ambos del delito de VIOLACIÓN, Previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.- actualmente artículo 374 del Código Penal Venezolano, debe este Tribunal en justa aplicación de la normativa procesal y a los fines del debido proceso, en atención a la economía procesal y en beneficio del acusado se acuerda la acumulación de las causas distinguidas con los números Nro. YP01-P-2000-000156 y Nro. YP01-S-2000-000196, en las cuales aparece como acusado el ciudadano: LINDYS JOSE THOMSON RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad personal N° V- 6.203.360, y siendo que este Tribunal tuvo conocimiento en la Audiencia del día 17/01/2006 por intermedio del Defensor Público Tercero Abg. Oswaldo Pérez Marcano que: “En virtud de que a mi defendido se le sigue proceso por ante el Tribunal Primero de Control cuya nomenclatura es YJ01-P-2000-000156, Asunto éste que se encuentra en la etapa intermedia y habiendo el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público presentado el Acto conclusivo consistente en la Acusación atendiendo a lo contenido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el diferimiento del presente Juicio hasta tanto se realice la Audiencia Preliminar por ante el Tribunal anteriormente señalado. Es todo” Así visto lo expuesto por abogado defensor tercero penal, y en la oportunidad en que se recibe la causa se acuerda su acumulación de conformidad con lo estipulado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de dar cumplimiento al Principio de la Unidad del Proceso”.
De igual manera es importante señalar que con la nueva Constitución se ha previsto la participación ciudadana en los procesos penales, en todos aquellos delitos imputados por el fiscal y en los cuales los jueces de control en la oportunidad procesal correspondiente, han admitido la misma, por delitos superiores en su límite máximo a cuatro años, allí le corresponde el conocimiento de la causa a un tribunal Mixto, se realiza un sorteo y se constituye un tribunal Mixto de conformidad con la normativa vigente. Siendo que contra el ciudadano LINDYS JOSE THOMSON RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad personal N°. V- 6.203.360, fueron admitidas por ante Un (01) tribunal de Control, acusaciones, por un delito cuyas penas le corresponde conocer a un Tribunal Mixto, vista la cuantía de la pena que es de Cinco (05) a Diez (10) años de Presidio, realizándose en cada causa los actos pertinentes a dichas constituciones de tribunales mixtos, a los fines de que se verifique la participación ciudadana, ocasionando con esto un gasto excesivo e innecesario para el estado, realizar dos juicios, por dos (02) causas distintas, para juzgar a la misma persona. Por lo que en acatamiento a la normas del proceso lo correspondiente y ajustado a derecho es la acumulación de las causas, a los fines de dar cumplimiento al artículo 73 de la norma procesal que establece expresamente que contra una persona no se podrán seguir al mismo tiempo distintos procesos, por lo que se ordena que en atención a la Unidad del Proceso, su acumulación, por lo que se acuerda que la causa Nro. YP01-P-2000-000156 se acumula a la causa Nro YP01-S-2000-000196, Por ser esta la que ingresó de primero en virtud de que el delito es el mismo para cada Causa, se admitió la calificación jurídica de VIOLACIÓN, Previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.- actualmente artículo 374 del Código Penal Venezolano, siendo estas, admitidas por el Tribunal de Control Nro. 1 de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, por lo que las causas tienen la misma entidad. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, siendo que la Fiscalia Primera del Ministerio Público, presento en fecha Primero (01) de Diciembre del año Dos mil (2000), acusación contra el ciudadano LINDYS JOSE THOMSON RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad personal N° V- 6.203.360, por la presunta comisión de los delitos de de VIOLACIÓN, Previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.- actualmente artículo 374 del Código Penal Venezolano, y en fecha Veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil (2000) la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Para el Sistema de Protección al Niño Adolescente y la Familia, presenta igualmente, formal acusación en contra del ciudadano LINDYS JOSE THOMSON RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad personal N° V- 6.203.360,, por la presunta comisión de los delitos de de VIOLACIÓN, Previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.- actualmente artículo 374 del Código Penal Venezolano.
Así las cosas, procedemos ahora a verificar la asistencia técnica, defensa, del acusado LINDYS JOSE THOMSON RODRÍGUEZ, en la causa Nro. YP01-P-2000-000156, fueron asistidos en la oportunidad de la audiencia preliminar fueron asistidos por el Defensor Público Tercero Penal Dr. OSWALDO PEREZ MARCANO, y en las actuaciones de la causa Nro YP01-S-2000-000196, fue debidamente asistida en la oportunidad de la audiencia de Sorteo Ordinario por la Defensor Público Tercero Penal Dr. OSWALDO PEREZ MARCANO, ahora bien por cuanto es el mismo Defensor Público en ambas Causas, le corresponde al Defensor Tercero Público Penal la defensa del acusado.
Ahora bien, por cuanto en la Causa Nro. YP01-P-2000-000196, se constituyó el Tribunal Mixto, lo correcto y ajustado a derecho es fijar el Juicio Oral y Público, fijándose como tal data el día miércoles treinta y uno (31) de mayo del año dos mil seis (2006) a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.),y en esa fecha se verificará antes de darse inicio al juicio oral y público que la víctima ciudadana Ana Luisa Blanco Navarro, no haya ninguna causal de recusación respecto de los escabinos, por lo que se acuerda librar Boletas de Notificaciones a los Escabinos constituidos en Audiencia de fecha 22/11/2005 y Boletas de Notificaciones y Citaciones a las partes, Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensa Tercera Pública penal, Dr. Oswaldo Pérez Marcano, Víctimas EGLIS JOSEFINA HERRERA URQUÍA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.215.068, y ANA LUISA BLANCO NAVARRO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.620.343 y Boletas de Traslado respecto del acusado LINDYS JOSE THOMSON RODRÍGUEZ. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: ACUERDA LA ACUMULACION de las causas distinguidas con los números Nro. YP01-P-2000-000156 y Nro. YP01-S-2000-000196, en las cuales aparecen como acusado el ciudadano LINDYS JOSE THOMSON RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad personal N° V- 6.203.360, por la presunta comisión del Delito de VIOLACIÓN, Previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.- actualmente artículo 374 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Por cuanto ya se ha constituido el tribunal Mixto que conocerá de la presente Causa se acuerda la realización el Juicio Oral y Público, fijándose como tal data el día miércoles treinta y uno (31) de mayo del año dos mil seis (2006) a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.),y en esa fecha se verificará antes de darse inicio al juicio oral y público que la víctima ciudadana Ana Luisa Blanco Navarro, no haya ninguna causal de recusación respecto de los escabinos.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrense boletas y oficios correspondientes.
LA JUEZ
Abog. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO
Abg. CLARENSSE RUSSIAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boletas de notificación a las partes y oficios respectivos, lo cual certifico.
EL SECRETARIO
Abg. CLARENSSE RUSSIAN
|