REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro

Tucupita, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001003
ASUNTO : YP01-P-2004-000197


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ PROFESIONAL: Dra. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Miranda con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abog. CLARENSE RUSSIAN.
ALGUACIL: ALBERTO NARVAEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.

ACUSADO: JESUS ANTONIO LISTA HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad personal No. V- 12.832.975.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.-

DELITO: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas


Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud, que en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil cinco (2005), fue promulgada una nueva Ley que regula la materia sobre el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.

DE LA CAUSA

Revisada como ha sido la presente causa se evidencia que en fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2004, se realizó Audiencia de Presentación de Imputados, en la cual el Tribunal de Control Nro. 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, decreto al imputado JESUS ANTONIO LISTA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad personal No. V- 12.832.975, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha Diez (10) de Noviembre de 2004, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de Acusación en contra del ciudadano JESUS ANTONIO LISTA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad personal No. V- 12.832.975, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2005, se realizó Audiencia Preliminar, en la cual entre otras cosas el Tribunal de Control expuso: “Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contra el ciudadano: JESUS ANTONIO LISTA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad personal No. V- 12.832.975, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se admiten las pruebas tanto Documentales, como Testimoniales aportadas por el Representante Fiscal por no ser ilegales, ni impertinentes. Se apertura el Juicio Oral y Público, en contra del ciudadano: JESUS ANTONIO LISTA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad personal No. V- 12.832.975, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En cuanto a la solicitud de Cambio de Calificación realizada por la Defensa Privada de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de que se aplique el Procedimiento Para el Consumo, especificado en el Artículo 75 ejusdem, este Tribunal Niega el Cambio de Calificación, por cuanto consta en actas que se concreta, con los Fundamentos esgrimidos por la Fiscalía del Ministerio Público, de que el delito configurado es el delito de Posesión de Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica que Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se insta a la Secretaria de Sala de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal; Se convoca a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio. Se les notifica igualmente a las partes que este auto de apertura es inapelable y que a partir de la presente fecha el ciudadano: JESUS ANTONIO LISTA HERNANDEZ, adquiere la condición de acusado. En cuanto a la Solicitud de Medida Privativa Judicial preventiva de Libertad, específicamente en cuanto a la duda alegada por la Defensa de si es o no arresto domiciliario según se específica en el escrito acusatorio y puesto que el acusado se encuentra con Medida Privativa Judicial preventiva de Libertad, este Tribunal debido a que no han variado las circunstancias y elementos de consideración que dieron origen a la imposición de la medida in comento, en consecuencia se Acuerda: MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado: JESUS ANTONIO LISTA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad personal No. V- 12.832.975, con el objeto de garantizar el fin del proceso y el aseguramiento de la presencia del acusado a todas las audiencias subsiguientes a la que nos ocupa.

En fecha Nueve (09) de Febrero de 2005, se dio por recibido el presente asunto por ante este Tribunal Único de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual se acordó fijar Sorteo Ordinario de Candidatos a Escabinos, para el día Dieciocho (18) de Febrero de 2005, a las Nueve y Cuarenta y Cinco horas de la mañana (09:45 AM), en la fecha antes indicada en el auto de entrada, se realizó Sorteo Ordinario de Selección de Escabinos y en el mismo se acordó fijar para el día Veinticinco (25) de Febrero de 2005, a las Dos horas de la Tarde (02: 00 PM), Instructivo señalado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se recibió comunicación Nro. 086-2005, emanada de la Oficina de Participación Ciudadana, en la cual informa que sobre las personas que asistieron y que cumplen con los requisitos para desempeñar el cargo de escabinos.

En fecha Siete (07) de Mayo de 2005, se dicto auto de convocatoria a audiencia para la constitución definitiva del Tribunal Mixto, en la misma se acordó fijar para el día Dieciocho (18) de Mayo de 2005, a las Dos y Treinta horas de la tarde (02:30 PM).

En fecha Tres (03) de Junio de 2005, se dicto auto de diferimiento de audiencia para la constitución definitiva del Tribunal Mixto, por cuanto la no comparecieron dos de los escabinos seleccionados en la comunicación enviada de la Oficina de Participación Ciudadana, y la misma se acordó fijar para el día Primero (01) de Julio de 2005, a las Dos y Treinta horas de la tarde (02:30 PM); en la fecha indicada se difirió la audiencia para la constitución definitiva del Tribunal Mixto, par el día Veintidós (22) de Julio de 2005, a las Dos y Treinta horas de la tarde (02:30 PM);

En fecha en fecha veintiuno (21) de julio del presente año suspende a la Juez Norma tersa Chanto Bolívar, quien desempeñaba para ese momento el cargo de Juez de Juicio y es hasta el día diez (10) de Octubre del año en curso, que designan nuevo Juez, por lo que el tribunal permaneció paralizado por mas de tres meses.

DE LA NORMATIVA APLICABLE

De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Acceso a órganos de la Administración de Justicia.

Artículo 26:- Toda persona tiene de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.

De la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Gaceta Oficial Nro. 37.963 del 18 de Junio de 2004.

De los Delitos Comunes y Militares y de las Penas.

Artículo 34:- El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, fabrique, elabore, refine, transporte, extraiga, prepare, produzca, transporte, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas y de tráfico de las sustancias o de sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales, desviados para la producción de estupefacientes y psicotrópicos a que se refiere esta Ley será sancionado con prisión de diez (10) a vente (20) años.
De la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Gaceta Oficial Nro. 5.789 del 26 de Octubre de 2005.

De los Delitos Comunes.

Posesión Ilícita.

Artículo 34:- El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículo 3, 31 y 32 de esta Ley, y al de consumo personal establecido en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años. A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes; y hasta veinte gramos, para los casos de cannbis sativa, que se encuentre sobre su cuerpo o bajo su poder o control para disponer de ella, para los cual el juez determinará, utilizando la máxima experiencia de expertos como referencia, lo que pueda constituir una dosis personal de las sustancia detentada para una persona media. No se considerará bajo ninguna circunstancia, a los efectos de determinar el delito de posesión, aquellas cantidades que se detenten como pretexto de previsión o provisión que sobrepasan lo que podría ser teóricamente una dosis personal. En ningún caso se considerará el grado de pureza de las mismas. (resaltado del tribunal)

Código Orgánico Procesal Penal.
De la Competencia por la Materia.

Artículo 64. Tribunales Unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:
1. Las causas por delitos o faltas que no ameriten pena privativa de libertad;
2. Las causa por delitos cuya pena en su límite superior no exceda de cuatro años de privación de libertad;
3. Las causa por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado;
4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que le derecho o la garantía se refiere a la libertad y seguridad personales.
Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.
También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso l cual el tribunal competente será el superior jerárquico.
Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuesta. (resaltado del Tribunal)

Artículo 65. Tribunal Mixto. Es de la competencia del tribunal mixto el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo. (resaltado del tribunal)


DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien del análisis y revisión realizada al expediente se evidencia que efectivamente en atención al artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal correspondía el conocimiento de la presente causa a un Tribunal Mixto, en justa y correspondiente aplicación de la Ley especial que regula la materia, sin embargo, y siendo que en fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil cinco (2005) entró en vigencia la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que el tipo penal previsto en el artículo 34, redujo la pena aplicable, en la norma anterior es decir, la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, publicada en la Gaceta Extraordinaria del veinticuatro (24) de marzo del año dos mil tres (2003), la cual en su artículo 36, establecía una pena de prisión de cuatro (04) a seis (06) años. Y la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 34 prevé una pena aplicable de prisión de uno a dos años, por la comisión de delito de Posesión. Y siendo que no se ha constituido el tribunal Mixto en la presente causa, deben entonces pasar el conocimiento del asunto a un tribunal Unipersonal tal y como lo señala el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral segundo que establece que corresponde el conocimiento de los Tribunales Unipersonales, las causas por delitos cuyas penas no excedan de cinco años, si bien es cierto que los hechos se suscitaron en el ámbito en el cual imperaba la norma del año mil tres (2003), no es menos cierto que en atención a la norma constitucional, así como el Código Penal, en su artículo 2 y el Código Orgánico Procesal Penal, establecen todas normas en las cuales los jueces deben aplicar las normas que se encuentran en vigencia y en acatamiento del principio general de la aplicación de la Ley que mas beneficie al reo. Siendo así sería inoficioso para este tribunal insistir en la Constitución de Tribunal Mixto, ya que son competentes para decidir en causas cuyas penas son superiores a cuatro años en su límite superior, por lo que considera quien aquí decide que debe asumir la jurisdicción total del conocimiento de la causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSTIVA:

Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Por cuanto en fecha 26 de octubre del año 2005, entro en vigencia la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en estricto acato del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2 del Código Penal venezolano y del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda prescindir de los escabinos para el conocimiento del presente asunto seguido en contra del ciudadano JESUS ANTONIO LISTA HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad personal No. V- 12.832.975, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y siendo que en esta nueva Ley la pena aplicable al delito es de uno (01) a dos (02) años, por lo que no es uno de los casos previsto en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia corresponde el conocimiento de este asunto a un tribunal Unipersonal, asumiendo, por tanto, esta juzgadora el poder jurisdiccional de la presente causa.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento por el cual pasa el juicio a ser conocido por el Tribunal unipersonal, se fija, en consecuencia, como oportunidad para la realización de tal debate oral y público el día Veintiséis (26) de Junio del 2006 a las Nueve horas de la mañana (09:00 a.m.).

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro. Notifíquese a las partes de la presente decisión en atención al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro informando acerca de la decisión aquí proferida.
LA JUEZ

ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO

CLARENSSE RUSSIAN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las respectivas boletas de notificaciones a las partes y oficio a la Oficina de Participación Ciudadana.

El SECRETARIO

ABOG. CLARENSSE RUSSIAN