REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
TUCUPITA
Tucupita, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2003-000011
ASUNTO : YK01-P-2003-000011
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL.
JUEZ PROFESIONAL: Dra. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de Primera Instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro
SECRETARIO: Abog. JAVIER ALVAREZ
ALGUACIL: JOSE RUIZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. ANA CECILIA MORA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
ACUSADOS: GERMAN ALEXIS BAEZA y SIXTO JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.865.590 y V-12.546.169, respectivamente.
DEFENSOR PÚBLICO DECIMO: Abg LISANDRO FERMIN, defensor adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DELITO: DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Corresponde a este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento por cuanto en fecha Jueves Nueve (09) de Febrero del Año Dos Mil Seis (2006), dando cumplimiento al contenido del artículo 164 Ejusdem, se llevó a cabo la AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO, que ha de conocer de la presente causa seguida en contra de los acusados, ciudadanos: GERMAN ALEXIS BAEZA y SIXTO JOSE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 9.865.590 y V- 12.546.169, respectivamente, en la que de resolverse sobre las inhibiciones y recusaciones que pudieran presentarse así como acerca de las excusas de los Escabinos seleccionados por sorteo; con las formalidades de ley se constituyó a tales efectos el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en la Sala Número 01, ubicada en el Primer piso del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, encontrándose el mismo presidido por la Juez, Abog. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, quien solicitó al secretario Abogado CLARENSE RUSSIAN, verificar la presencia de las partes y demás personas de asistencia necesaria para llevar a cabo el acto, informando ésta que se encuentran presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. ANA CECILIA MORA, el DEFENSOR PÚBLICO DECIMO Abog LISANDRO FERMIN, LOS ACUSADOS GERMAN ALEXIS BAEZA y SIXTO JOSE VELASQUEZ, de igual manera señala el secretario que se encuentran presentes los ciudadanos GONZALEZ FUENTES ISABETH, ELIZABETH GUERRA, URRIETA YELITZA DEL VALLE, VAZQUEZ FERMIN MILAGRO DEL VALLE, escabinos seleccionadas por sorteo en la presente causa, Escabinos seleccionadas por sorteo en la presente causa.
Así verificada la presencia de los Escabinos y de las partes por el Secretario, se procedió a dar cumplimiento a las formalidades establecidas en la norma adjetiva penal para la verificación de la participación ciudadano en los procesos penales.
Seguidamente la ciudadana Juez procedió a explicar detalladamente la importancia de la presente audiencia por cuanto en ella se va a verificar la participación ciudadana en los procesos penales, que es una de las novedades del nuevo proceso penal, en los cuales los ciudadanos deben cumplir con el “deber-derecho” que les otorga la norma constitucional, en las cuales les corresponde coadyuvar al Estado en la aplicación de la Justicia, previo el establecimiento de la verdad de los hechos.
Seguidamente la Juez informó a los Escabinos el tenor del artículo 149 del texto adjetivo penal, atinente al derecho que tiene todo ciudadano de participar como Escabino en el ejercicio de la administración de la Justicia penal y al deber de concurrir y ejercer la función para la cual ha sido convocado, precisando que el Escabino participará como tal en la Constitución del Tribunal Mixto, no pudiendo ser abogado, y que el Estado está en la obligación de proteger y garantizar su integridad física, adoptando el Tribunal las medidas necesarias a tales fines. A continuación se hizo lectura de los tenores de los artículos 150, relativo a las obligaciones que tienen los Escabinos, 151, de los requisitos para participar como tales, 152, de las prohibiciones para desempeñar dicha función, 153, de los impedimentos, 86, de las causales de recusación e inhibición, y 154, de las excusas, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Normas estas que me permito transcribir textualmente:
Artículo 149. Derecho-Deber. Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados.
El Estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del ciudadano que actúa como escabino. El tribunal adoptará las medidas necesarias a tales fines.
Artículo 150. Obligaciones. Los escabinos tienen las obligaciones siguientes:
1. Atender a la convocatoria del Juez en la fecha y hora indicadas;
2. Informar al tribunal con la anticipación debida acerca de los impedimentos existentes para el ejercicio de su función;
3. Prestar juramento;
4. Cumplir las instrucciones del Juez presidente acerca del ejercicio de sus funciones;
5. No dar declaraciones ni hacer comentarios sobre el juicio en el cual participan;
6. Juzgar con imparcialidad y probidad.
Artículo 151. Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la Circunscripción Judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla (resaltado del Tribunal).
Artículo 152. Prohibiciones. No puede desempeñar la función de escabino:
1. El Presidente de la República, los ministros y directores del despacho, y los presidentes o directores de institutos autónomos y empresas pública nacionales, estadales y municipales;
2. Los diputados a la Asamblea Nacional;
3. El Contralor General de la República y los directores del despacho;
4. El Procurador General de la República y los directores del despacho;
5. Los funcionarios del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público;
6. Los gobernadores y secretarios de gobierno de los estados, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas; y los miembros de los Consejos Legislativos;
7. Los alcaldes y consejales;
8. Los abogados y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas;
9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar;
10. Los ministros de cualquier culto;
11. Los directores y demás funcionarios de los cueros policiales y de las instituciones penitenciarias;
12. Los jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores de organismos internacionales.
Artículo 153. Impedimentos. Son impedimentos para el ejercicio de la función de escabino:
1. Los previstos en el artículo 86 como causales de recusación e inhibición;
2. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el Juez presidente del tribunal de juicio, u otro escabino escogido para actuar en el mismo proceso.
Artículo 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de setenta años.
Acto seguido procedió seguidamente la ciudadana Juez a solicitar de aquéllos sus datos personales, lo cual se realizó en el siguiente orden de selección: VAZQUEZ FERMIN MILAGRO DEL VALLE, nacionalidad: venezolana, nacida en Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 31 /12 /1972, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad: V-11.208.601, grado de instrucción: TSU en Administración, estado civil, Soltera, jurisdicción donde reside: Estado Delta Amacuro. URRIETA YELITZA DEL VALLE, venezolana, venezolana, nacida en Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento catorce ( 14) de Febrero de mil novecientos setenta y cuatro (1974), de treinta y un (31) años de edad, titular de la cédula de identidad: V-11.212.772, grado de instrucción, estoy terminando el bachillerato, estado civil: soltera, jurisdicción donde reside: San salvador, Estado Delta Amacuro, la ciudadana ELIZABETH GUERRA, venezolana, natural de Jusepín, Estado Monagas, grado de instrucción: Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad N° V-3.049.942, fecha de nacimiento veintiuno (21) de Septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco (1955), de cincuenta (50) años de edad, de estado civil: Divorciada, con residencia en la Jurisdicción del estado Delta Amacuro; GONZALEZ FUENTES ISABETH, nacionalidad: venezolana, nacida en Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos cincuenta (1950), de cincuenta y tres (53) años de edad, titular de la cédula de identidad: V-4.515.300, grado de instrucción: Licenciada en Enfermería, estado civil: Soltera, jurisdicción donde reside: Urbanización la Paz, De esta jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
Debidamente instruidos como fueron los escabinos en relación a toda la normativa que rige la participación ciudadana en el proceso penal, así como de sus obligaciones, de las causales de inhibición y excusas. Se les pregunto a cada una de los ciudadanos, de estas personas si estaban incursos en algunas de las causales de inhibición, impedimento o excusas, manifestando cada uno no tener ningún impedimento para conformar el Tribunal Mixto, que conocerá de la presente causa.
A continuación, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal, ejercida en este acto por la Dra. ANA CECILIA MORA, quien interroga a los Escabinos de la manera siguiente: ¿Tienen ustedes alguna objeción para actuar en la presente causa en cuanto a amistad, enemistad o parentesco con alguna de las personas que están presentes? Manifestaron que no cada uno por separado. ¿Qué religión Profesa? Católica manifestaron todas. ¿Han estado sometidas a algún proceso Penal? Manifestaron cada una por separado que no. Habiendo escuchado las respuestas y observado los requisitos, veo que solamente existe una persona la señora URRIETA YELITZA DEL VALLE que no reúne los requisitos contenido en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto esta cursando el quinto año de bachillerato, por otra parte esta Representación Fiscal no tiene excusas en cuanto a las demás escabinos. Es todo.
Seguidamente, la Juez cede el derecho de palabra a la Defensa ejercida por el Abogado Lisandro Fermín, defensa pública cuarta, adscrito a la Unidad de defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien manifestó que en ningún Tribunal de la Republica los escabinos seleccionados están consignado el titulo de bachiller y la señora podría haber dicho que era bachiller, sin embargo, fue sincera al señalar que estaba cursando su bachillerato y en atención a la participación ciudadana y a la tutela judicial efectiva solicito a este tribunal flexibilice el debate y estime para que la escabino participe en virtud de que aparece en una base de datos, en cuanto a los demás escabinos no tengo ninguna pregunta que formularle.
A continuación la Juez profesional pregunto a los ciudadanos Escabinos en forma individual, si tenían conocimiento sobre lo que era la imparcialidad, manifestando cada uno de ellos su opinión de acuerdo a su criterio.
Así cumplidas las formalidades y verificadas como han sido los requisitos que deben cumplir los ciudadanos escabinos que fueron seleccionados en los Sorteos ordinarios y extraordinarios realizados en la presente causa a los fines de que se pudiese constituir definitivamente el Tribunal Mixto que le corresponderá el conocimiento de la misma.
En consecuencia, en virtud que solo existe una objeción formulada por la fiscalia respecto de la ciudadana URRIETA YELITZA DEL VALLE, quien no reúne uno de los requisitos previstos en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el indicado en el numeral tercero, el cual establece: “Ser, por lo menos, bachiller” este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXCLUSIÓN de la ciudadana URRIETA YELITZA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-11.212.772, para participar como escabino en la presente causa, por cuanto no reúne, los requisitos previstos en el artículo 151 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.-
Siendo que existen tres (03) escabinos más electas, que verificado como ha sido a través de la audiencia oral y pública, cumplen con los requisitos previstos en el artículo 151 y no han manifestado ninguna causal de inhibición ni excusa, o impedimento, para el conocimiento de la presente causa, así como no han sido objeto de recusaciones por las partes, se procede de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara constituido definitivamente el tribunal Mixto de la manera siguiente: Juez Presidente: ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro actualmente en función de juicio, Titular 1: VAZQUEZ FERMIN MILAGRO DEL VALLE, titular de la cédula de identidad personal No. V- 11.208.601. TITULAR 2: GONZALEZ FUENTES ISABEL, titular de la cédula de identidad N° V-4.515.300, y SUPLENTE: ELIZABETH GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-3.049.942. Por último, constituido como quedara el Tribunal mixto, de conformidad con el artículo 342 ejusdem se acuerda fijar el día Miércoles Veintiséis (26) de Abril del año dos mil cinco (2006) a las nueve horas con treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) para que tenga lugar el acto del JUICIO ORAL Y PUBLICO.
Así constituido en definitiva el Tribunal mixto que ha de conocer de la causa contenida al expediente YK01-P-2003-000011, la Juez presidente del mismo recuerda a los Escabinos el deber de concurrir y ejercer la función que les ha sido encomendada, de la significación que tienen el oficio de juzgar, de las sanciones a que puede dar lugar su incumplimiento, refiriendo el tenor del artículo 160 adjetivo penal, de la posibilidad para interrogar al acusado, expertos y testigos así como solicitarles aclaratorias en la oportunidad que el Juez presiente del Tribunal lo indique, de la deliberación que, una vez concluido el debate, harán con el Juez profesional en todo lo referente a la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, correspondiendo al Juez presidente, en caso de culpabilidad, además de la calificación del delito, la imposición de la pena correspondiente, tal y como lo establece el artículo 162 en relación con el artículo 362, ambos del texto adjetivo penal, y de la facultad para el Escabino de salvar su voto siendo en tal caso asistido por el Juez presidente. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Declara CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO en la causa seguida en contra de los ciudadanos GERMAN ALEXIS BAEZA y SIXTO JOSE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 9.865.590 y V- 12.546.169, respectivamente, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando el mismo conformado de la forma siguiente: Juez Presidente: ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez titular de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro actualmente en función de juicio, Titular 1: VAZQUEZ FERMIN MILAGRO DEL VALLE, titular de la cédula de identidad personal No. V- 11.208.601. TITULAR 2: GONZALEZ FUENTES ISABEL, titular de la cédula de identidad N° V-4.515.300, y SUPLENTE: ELIZABETH GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-3.049.942.
SEGUNDO: Declara la EXCLUSIÓN de la ciudadana URRIETA YELITZA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nro. V- V-11.212.772, para participar como escabino en la presente causa, por cuanto no reúne, los requisitos previstos en el artículo 151 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda fijar el día Miércoles Veintiséis (26) de Abril del año dos mil cinco (2006) a las nueve horas con treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) para que tenga lugar el acto del JUICIO ORAL Y PUBLICO.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, líbrese boleta de notificación correspondiente.
LA JUEZ
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO
ABOG. CLARENSSE RUSSIAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose las respectivas boletas de notificaciones.
EL SECRETARIO
ABOG. CLARENSSE RUSSIAN
|