REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Marzo de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2003-000035
ASUNTO : YP01-P-2004-000112
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ PROFESIONAL: Dra. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abog. JAVIER ALVAREZ
ALGUACIL: HENRY SEIJAS.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ERMILO DELLAN COTUA, Fiscal (E) Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
ACUSADO: ADOLFO GUIRA MORENO, titular de la cédula de identidad personal Nro. 10.183.982.
DEFENSA PÚBLICA: Dr. EMETERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Público Penal adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 259 Y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, con las circunstancias agravantes señaladas en los numerales 7º, 9º del artículo 77 Ejusdem, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
Corresponde a esta juzgadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir auto fundado por cuanto en fecha viernes diez (10) de Marzo del año dos mil seis (2006), a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), se celebró la audiencia a que se contrae el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y se lleve a cabo la CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DEL TRIBUNAL MIXTO que ha de conocer de la presente causa seguida en contra ADOLFO GUIRA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.183.982.
Constituyéndose a tales efectos el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en la Sala Número 03 ubicada en el Primer Piso del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, encontrándose el mismo presidido por la Juez, Abog. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, quien solicitó al secretario Abog. JAVIER ALVAREZ OLIVO, verificar la presencia de las partes y demás personas de asistencia necesaria para llevar a cabo el acto, informando este que se encuentran presentes, Abg. ERMILO DELLAN COTUA, Fiscal Quinto (e) del Ministerio Público, el acusado ADOLFO GUIRA MORENO, previo traslado del Reten Policial de Guasina, lugar de su reclusión, el Defensor Público Segundo Dr. EMETERIO RANGEL QUINTERO, adscrito a la Unidad de defensa pública de esta Circunscripción Judicial Penal y sede, de igual manera señala el secretario que se encuentran presentes los ciudadanos RANGEL MORA NORIS YASMIN Y MARLENE DEL CARMEN ZACARIAS, Escabinos de la presente causa.
Así verificada la presencia de los Escabinos y de las partes por el Secretario, procedió seguidamente la ciudadana Juez a verificar la citación de los escabinos restantes a quienes el tribunal libró las respectivas boletas de citaciones a los fines de su comparecencia a esta audiencia en el día de hoy, ciudadanos RAY ABRAHAM HERRERA FLORES, NELLYS DEL VALLE ROJAS, ISNARDI JOSE GANERO MATA Y BELKYS HAYDEE RIVAS GUEVARA, verificándose, respecto del ciudadano RAY ABRAHAN HERRERA FLORES, que consigno por ante la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita, escrito contentivo de solicitud de excusa, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 154 de la norma adjetiva penal, consignado su certificado de participación como escabino, en relación a la ciudadana NELLYS DEL VALLE ROJAS, consigno solicitud de exclusión del sistema por cuanto la misma padece de Hipertensión, en atención a los ciudadanos ISNARDI JOSE GAMERO MATA y BELKYS HAYDEE RIVAS GUEVARA, estas personas no reúnen los requisitos previstos en el artículo 151 Ejusdem, ya que el primero de los nombrados tiene segundo año de bachillerato y el segundo sexto grado.
De seguidas se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Dr. ERMILLO DELLAN COTUA, quien expuso: Ciudadana Juez, si bien es cierto que en fecha diecisiete (17) de febrero de este mismo año, solicite que de ser posible que el Tribunal se constituyera con el Escabino Suplente, y por cuanto los que fueron citados no reúnen los requisitos, es por lo que a los fines de la celeridad procesal, esta Fiscalia no tiene objeción en que el tribunal se constituya definitivamente con los dos escabinos que estuvieron presentes el día diecisiete (17) de febrero del presente año. Es todo.
De seguidas se le cede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Dr. EMETERIO RANGEL QUINTERO, quien expuso: Esta defensa considera que con estas dos personas presentes en sala, con las cuales se constituyo el tribunal de manera parcial, se puede desarrollar el debate oral, más aun tomando en cuenta que mi defendido se encuentra privado de su libertad desde el siete (07) de mayo del año dos mil cuatro (2004), hasta la presente fecha, por lo que solicito muy respetuosamente se fije la fecha del juicio.
Ahora bien cumplidas las formalidades exigidas por el legislador patrio para la Constitución del Tribunal Mixto y verificado como ha sido durante la audiencia de fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil seis (2006), se ha determinado que los escabinos previamente seleccionados en el Sorteo Ordinario distinguido con los números 00235, de fecha diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), la ciudadana ZACARIAS MARLENNY DEL CARMEN, como suplente 2, y RANGEL MORA NORIS YASMIN, en el sorteo extraordinario Nro. 00274, de fecha diez (10) de Junio del año dos mil cinco (2005), reúnen los requisitos a los que se contrae el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se ha verificado, igualmente, que no tienen ninguna causal de excusa, ni impedimentos para actuar en el presente juicio, así como han manifestado públicamente en esta audiencia no tener ninguna causal de inhibición para el conocimiento de la misma. Por lo que se ha dado cumplimiento a la norma adjetiva vigente.
Verificándose igualmente, a través de la presente audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, la participación en los procesos penales, participación esta establecida en la Constitución Nacional, así como en la norma adjetiva que regula los procesos penales.
Artículo 3: Participación Ciudadana.- Los ciudadanos participaran en la administración de justicia penal conforme a las disposiciones de este Código.
Así verificada los requisitos y visto lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio así como lo señalado por el ciudadano defensor. Esta juzgadora, declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, a lo cual no se opuesto al defensa, por cuanto el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que efectivamente, el tribunal Mixto se constituirá con dos (02) escabinos, más el Juez profesional. Así las cosas por cuanto los escabinos que se encuentran presente en sala ya fueron debidamente instruidos sobre la función que desempeñaran como escabinos, así como se verifico por las partes, y por el tribunal sus datos y se constituyo parcialmente con ellos el Tribunal Mixto que conocerá de la presente causa.
Artículo 164: Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el Presidente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, y se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto…”
Se procede atendiendo a la solicitud de las partes y al contenido de las normas que rigen el proceso a la CONSTITUCION DEFINITIVA DEL TRIBUNAL MIXTO, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, de la manera siguiente: Juez Presidente: ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro actualmente en función de juicio, Titular 1: MARLENE DEL CARMEN ZACARIAS, titular de la cédula de identidad: V-8.928.444. TITULAR 2: RANGEL MORA NORIS YASMIN, titular de la cédula de identidad: V-15.789.127. Por último, constituido como quedara el Tribunal mixto, de conformidad con el artículo 342 ejusdem se acuerda fijar el día martes cuatro (04) de abril del año Dos Mil Seis (2006) a las ocho horas con treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.) Y ASI SE DECIDE.-
Así constituido en definitiva el Tribunal mixto que ha de conocer de la causa contenida al expediente YP01-P-2004-000112, la Juez presidente del mismo recuerda a los Escabinos el deber de concurrir y ejercer la función que les ha sido encomendada, de la significación que tienen el oficio de juzgar, de las sanciones a que puede dar lugar su incumplimiento, refiriendo el tenor del artículo 160 adjetivo penal, de la posibilidad para interrogar al acusado, expertos y testigos así como solicitarles aclaratorias en la oportunidad que el Juez presiente del Tribunal lo indique, de la deliberación que, una vez concluido el debate, harán con el Juez profesional en todo lo referente a la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, correspondiendo al Juez presidente, en caso de culpabilidad, además de la calificación del delito, la imposición de la pena correspondiente, tal y como lo establece el artículo 162 en relación con el artículo 362, ambos del texto adjetivo penal, y de la facultad para el escabino de salvar su voto siendo en tal caso asistido por el Juez presidente. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Declara CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, de la manera siguiente: Juez Presidente: ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en función de juicio, Titular 1: MARLENE DEL CARMEN ZACARIAS, titular de la cédula de identidad: V-8.928.444. TITULAR 2: RANGEL MORA NORIS YASMIN, titular de la cédula de identidad: V-15.789.127, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De acuerdo al artículo 342 ibidem, se fija como fecha para la celebración del juicio oral y público día martes cuatro (04) de Abril del año dos mil seis (2006) a las ocho horas con treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.).
Regístrese, diarícese y líbrese las respectivas boletas de notificaciones a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA.
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO
ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las respectivas boletas de notificaciones a las partes.-
EL SECRETARIO
ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO
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