REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
TUCUPITA
Tucupita, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002265
ASUNTO : YP01-P-2005-002265
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL.
Juez Profesional: Abog. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Circulito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretario: Abg. CLARENSE RUSSIAN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dra. ANA CECILIA MORA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
ACUSADOS: VICENTE GREGORIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad personal N°. V- 14.905.997; GLADIS MARCELINA GASCÓN, titular de la cédula de identidad personal N° V- 8.546.754.
DEFENSA PÚBLICO: Dr. OSWALDO PÉREZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.348, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.-
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente.
ALGUACIL: Henry Seijas,
Corresponde a este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento por cuanto en fecha Lunes Seis (06) de Febrero del Año Dos Mil Seis (2006), dando cumplimiento al contenido del artículo 164 Ejusdem, se llevó a cabo la AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO, que ha de conocer de la presente causa seguida en contra de los acusados, ciudadanos VICENTE GREGORIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad personal N°. V- 14.905.997; GLADIS MARCELINA GASCÓN, titular de la cédula de identidad personal N° V- 8.546.754., respectivamente, en la que de resolverse sobre las inhibiciones y recusaciones que pudieran presentarse así como acerca de las excusas de los Escabinos seleccionados por sorteo.
Cumpliendo con las formalidades de ley se constituyó a tales efectos el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en la Sala Número 01, ubicada en el Primer piso del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, encontrándose el mismo presidido por la Juez, Abog. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, quien solicitó al secretario Abogado CLARENSE RUSSIAN, verificar la presencia de las partes y demás personas de asistencia necesaria para llevar a cabo el acto, informando ésta que se encuentran presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. ANA CECILIA MORA, los acusados, ciudadanos VICENTE GREGORIO SALAZAR y GLADIS MARCELINA GASCÓN, previo traslado del Reten Policial de Guasina, lugar de su reclusión, su defensa, Dr. OSWALDO PÉREZ MARCANO, de igual manera señala el secretario que se encuentran presentes las ciudadanas ELSY DEL VALLE VELASQUEZ URRIETA y IRIMAR CONTRERAS RIVAS; Escabinos seleccionadas por sorteo en la presente causa.
Así verificada la presencia de los Escabinos y de las partes por el Secretario, se procedió a dar cumplimiento a las formalidades establecidas en la norma adjetiva penal para la verificación de la participación ciudadano en los procesos penales.
Seguidamente la ciudadana Juez procedió a explicar detalladamente la importancia de la presente audiencia por cuanto en ella se va a verificar la participación ciudadana en los procesos penales, que es una de las novedades del nuevo proceso penal, en los cuales los ciudadanos deben cumplir con el “deber-derecho” que les otorga la norma constitucional, en las cuales les corresponde coadyuvar al Estado en la aplicación de la Justicia, previo el establecimiento de la verdad de los hechos.
Seguidamente la Juez informó a los Escabinos el tenor del artículo 149 del texto adjetivo penal, atinente al derecho que tiene todo ciudadano de participar como Escabino en el ejercicio de la administración de la Justicia penal y al deber de concurrir y ejercer la función para la cual ha sido convocado, precisando que el Escabino participará como tal en la Constitución del Tribunal Mixto, no pudiendo ser abogado, y que el Estado está en la obligación de proteger y garantizar su integridad física, adoptando el Tribunal las medidas necesarias a tales fines. A continuación se hizo lectura de los tenores de los artículos 150, relativo a las obligaciones que tienen los Escabinos, 151, de los requisitos para participar como tales, 152, de las prohibiciones para desempeñar dicha función, 153, de los impedimentos, 86, de las causales de recusación e inhibición, y 154, de las excusas, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Normas estas que me permito transcribir textualmente:
Artículo 149. Derecho-Deber. Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados.
El Estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del ciudadano que actúa como escabino. El tribunal adoptará las medidas necesarias a tales fines.
Artículo 150. Obligaciones. Los escabinos tienen las obligaciones siguientes:
7. Atender a la convocatoria del Juez en la fecha y hora indicadas;
8. Informar al tribunal con la anticipación debida acerca de los impedimentos existentes para el ejercicio de su función;
9. Prestar juramento;
10. Cumplir las instrucciones del Juez presidente acerca del ejercicio de sus funciones;
11. No dar declaraciones ni hacer comentarios sobre el juicio en el cual participan;
12. Juzgar con imparcialidad y probidad.
Artículo 151. Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
8. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
9. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
10. Ser, por lo menos, bachiller;
11. Estar domiciliado en el territorio de la Circunscripción Judicial donde se realiza el proceso;
12. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
13. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
14. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla (resaltado del Tribunal).
Artículo 152. Prohibiciones. No puede desempeñar la función de escabino:
13. El Presidente de la República, los ministros y directores del despacho, y los presidentes o directores de institutos autónomos y empresas pública nacionales, estadales y municipales;
14. Los diputados a la Asamblea Nacional;
15. El Contralor General de la República y los directores del despacho;
16. El Procurador General de la República y los directores del despacho;
17. Los funcionarios del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público;
18. Los gobernadores y secretarios de gobierno de los estados, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas; y los miembros de los Consejos Legislativos;
19. Los alcaldes y consejales;
20. Los abogados y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas;
21. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar;
22. Los ministros de cualquier culto;
23. Los directores y demás funcionarios de los cueros policiales y de las instituciones penitenciarias;
24. Los jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores de organismos internacionales.
Artículo 153. Impedimentos. Son impedimentos para el ejercicio de la función de escabino:
3. Los previstos en el artículo 86 como causales de recusación e inhibición;
4. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el Juez presidente del tribunal de juicio, u otro escabino escogido para actuar en el mismo proceso.
Artículo 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
5. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
6. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
7. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
8. Quienes sean mayores de setenta años.
Artículo 161. Integración. El tribunal mixto se compondrá de un juez profesional, quien actuará como juez presidente, y de los dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular.
El suplente asistirá al juicio desde su inicio.
Acto seguido procedió seguidamente la ciudadana Juez a solicitar de aquéllos sus datos personales, lo cual se realizó en el siguiente orden de selección: ELSY DEL VALLE VELASQUEZ, venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.487.964, fecha de nacimiento, trece (13) de septiembre de mil novecientos ochenta (1980), de veinticinco (25) años, Grado de instrucción Técnico Superior Universitario en Educación, Institución donde Trabaja: Escuela Graja de Tucupita; Tiempo de servicio: dos (0 2) años; IRIMAR DEL CARMEN CONTRERAS RIVAS, venezolana, natural de Tucupita, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.487.545, fecha de nacimiento trece (13) de Noviembre de mil novecientos setenta y ocho (1978), de veintisiete (27) años de edad, Grado de Instrucción: Profesora, Lugar donde trabaja Colegio Sagrada familia, cuatro (04) años de servicios.
Debidamente instruidos como fueron los escabinos en relación a toda la normativa que rige la participación ciudadana en el proceso penal, así como de sus obligaciones, de las causales de inhibición y excusas. Se les pregunto a cada una de los ciudadanos, siendo esta la oportunidad de presentar sus excusas, causales de inhibición, o de la existencia de algún impedimento para el conocimiento de la presente causas, manifestando cada uno no tener ningún impedimento para conformar el Tribunal Mixto, que conocerá de la presente causa.
A continuación, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal ejercida en este acto por la Dra. Ana Cecilia Mora, quien interroga a los Escabinos de la manera siguiente: ¿Tiene ustedes algún vínculo de amistad o enemistad con algunas de las partes en este proceso? Respondieron por separados y manifestaron no tener ningún vínculo de amistad o enemistad con las partes en el proceso; ¿Qué religión profesan ustedes? Respondieron las dos por separado: Somos católicas practicante, ¿han sido sometidas a algún proceso judicial en el cual hayan sido sentenciados? Respuesta: No hemos sido sentenciados.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa ejercida en este acto por el Dr. Oswaldo Pérez Marcano, quien manifestó no tener preguntas que formular a los escabinos.
Seguidamente la ciudadana Juez, le indica a los acusados de manera individual, aun y cuando ustedes tiene una defensa técnica que les asista en el presente caso, esta Juzgadora le pregunta primeramente a la ciudadana GLADYS MARCELINA GASCON, ¿conoce usted, de vista, trato o comunicación a loas personas presentes en sala que se encuentran en condición de candidatos a escabinos? Manifestando la ciudadana en cuestión, no conocer a ninguna de los escabinos. ¿Tiene usted, alguna objeción en que estas personas se constituyan como escabinos en la causa seguida en su contra? Manifestando, igualmente no tener objeción alguna.
De seguidas la ciudadana Juez, le indica al acusado VICENTE GREGORIO SALAZAR, aun, cuando usted se encuentra debidamente asistido en este acto por su defensor, es mi obligación preguntarle lo siguiente: ¿Conoce usted, de vista, trato o comunicación a las ciudadanos presentes en sala y que pueden constituirse en escabinos en la causa seguida en su contra?. Manifestando el ciudadano en comento no conocerlos. ¿Tiene usted, alguna objeción en que el tribunal se constituya con las personas presentes en sala en su condición de escabinos suplentes?, manifestando el ciudadano Vicente Gregorio Salazar, no tener objeción alguna.
Posteriormente se le cedió nuevamente el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dra. Ana Cecilia Mora, quien expone: habiendo observado que los Escabinos reúnen los requisitos exigidos por la ley manifestó no tener objeción por lo tanto solicita se constituya el Tribunal de Juicio Mixto en la presente causa.
De igual manera en el derecho de palabra que le fuere otorgado al Dr. Oswaldo Ismael Pérez Marcano, manifestó no tener objeción, solo pido que se fije la audiencia lo mas pronto posible en virtud de que mis defendidos están privados de su libertad.
Cumplidas como han sido todas las formalidades para la realización de la presente audiencia oral y pública mediante la cual se verifica la participación ciudadana en los procesos penales y habiéndose verificado efectivamente, que las personas que fueron seleccionados en el sorteo extraordinario distinguido con el Nro. 00354, de fecha doce (12) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), la ciudadana ELSY DEL VALLE VELASQUEZ URRIETA, en el renglón Nro. 1, del mencionado sorteo extraordinario, y la ciudadana IRIMAR DE CARMEN CONTRERAS RIVAS, en el renglón 8 del mismo sorteo, reúnen los requisitos previstos en el artículo 151 de la norma adjetiva penal patria, ser venezolanos, estar domiciliados en la jurisdicción, ser mayores de veinticinco (25) años, estar en el pleno ejercicio de sus derecho civiles y políticos, ser por lo menos bachilleres de la República, no haber sido objeto de sentencia de ningún organismo disciplinario, no haber sido sometido a proceso penal ni haber sido condenado, no estar afectado por discapacidad física, entre otros, De igual manera han manifestado los escabinos a viva voz en esta sala una vez que les fuera explicado las causales de inhibición, excusa, a quienes les esta expresamente prohibido ser escabinos, no estar incurso en ninguna causal de inhibición y no tener excusa alguna que presentar. De igual manera han manifestado las partes, fiscalia del Ministerio Público, defensa y acusados no tener objeción alguna en la participación de estos ciudadanos como jueces legos en la presente causa.
En consecuencia, en virtud que no existe objeción alguna por las partes respecto a la participación de las ciudadanas electas, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Juez Presidente: ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro actualmente en función de juicio, Titular 1: ELSY DEL VALLE VELASQUEZ URRIETA, titular de la cédula de identidad personal N° V-14.487.964. TITULAR 2: IRIMAR DEL CARMEN CONTRERAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.487.545, titular de la cédula de identidad N° V-14.114.835. Por último, constituido como quedara el Tribunal mixto, de conformidad con el artículo 342 ejusdem se acuerda fijar el día Jueves Nueve (09) de Marzo del año dos mil cinco (2006) a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) para que tenga lugar el acto del JUICIO ORAL Y PUBLICO. Y ASI SE DECIDE.-
Así constituido en definitiva el Tribunal mixto que ha de conocer de la causa contenida al expediente YP01-P-2005-002265, la Juez presidente del mismo recuerda a los Escabinos el deber de concurrir y ejercer la función que les ha sido encomendada, de la significación que tienen el oficio de juzgar, de las sanciones a que puede dar lugar su incumplimiento, refiriendo el tenor del artículo 160 adjetivo penal, de la posibilidad para interrogar al acusado, expertos y testigos así como solicitarles aclaratorias en la oportunidad que el Juez presiente del Tribunal lo indique, de la deliberación que, una vez concluido el debate, harán con el Juez profesional en todo lo referente a la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, correspondiendo al Juez presidente, en caso de culpabilidad, además de la calificación del delito, la imposición de la pena correspondiente, tal y como lo establece el artículo 161, en concordancia con el artículo 162 en relación con el artículo 362, ambos del texto adjetivo penal, y de la facultad para el Escabino de salvar su voto siendo en tal caso asistido por el Juez presidente. Y ASI SE DECIDE.-
Así constituido en definitiva el Tribunal mixto que ha de conocer de la causa contenida al expediente YP01-P-2005-002265, la Juez presidente del mismo recuerda a los Escabinos el deber de concurrir y ejercer la función que les ha sido encomendada, de la significación que tienen el oficio de juzgar, de las sanciones a que puede dar lugar su incumplimiento, refiriendo el tenor del artículo 160 adjetivo penal, de la posibilidad para interrogar al acusado, expertos y testigos así como solicitarles aclaratorias en la oportunidad que el Juez presiente del Tribunal lo indique, de la deliberación que, una vez concluido el debate, harán con el Juez profesional en todo lo referente a la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, correspondiendo al Juez presidente, en caso de culpabilidad, además de la calificación del delito, la imposición de la pena correspondiente, tal y como lo establece el artículo 162 en relación con el artículo 362, ambos del texto adjetivo penal, y de la facultad para el Escabino de salvar su voto siendo en tal caso asistido por el Juez presidente.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: ÚNICO: Declara CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO en la causa seguida en contra de los ciudadanos VICENTE GREGORIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad personal N°. V- 14.905.997; GLADIS MARCELINA GASCÓN, titular de la cédula de identidad personal N° V- 8.546.754., respectivamente, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, quedando el mismo conformado de la forma siguiente: Juez Presidente: ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en función de juicio, Titular 1: ELSY DEL VALLE VELASQUEZ URRIETA, titular de la cédula de identidad personal N° V-14.487.964. TITULAR 2: IRIMAR DEL CARMEN CONTRERAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.487.545, titular de la cédula de identidad N° V-14.114.835.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, líbrese boleta de notificación correspondiente.
LA JUEZ
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO
ABOG. CLARENSSE RUSSIAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose las respectivas boletas de notificaciones.
EL SECRETARIO
ABOG. CLARENSSE RUSSIAN
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