REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003255
ASUNTO : YP01-P-2005-003255
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
CAUSA: YP01-P-2005-003255
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
SECRETARIA: Abg. TERESA RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADOS: ORLANDO FRANCE, nacido el 27 de Septiembre de 1981, de Nacionalidad Guyanesa, Natural de Magru, de ocupación Pescador, soltero, indocumentado, residenciado en la comunidad de Jobure, cerca de la estación de policía y del hospital Magruma en Guyana, hijo de Lorraine France y Joe Frunce; y TERRANCE BENJAMIN, de Nacionalidad guyanesa, nacido el 14 de octubre de 1984, indocumentado, hijo de Janice Tilbrei y Cherry Benganim, Residenciado en Comunidad De Jobure, residenciado en la comunidad de Jobure.
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZLAEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA: Abogados: LEONEL BOLAÑO Y LUIS JAVIER GONZALEZ, Defensa Privada Penal, con domicilio procesal, en la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.-
En virtud de audiencia de imposición de mandamiento de ejecución de la sentencia condenatoria celebrada el día de hoy 10-03-2006 este Tribunal de conformidad con el artículos 44 ordinal 3° y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 105 y 40 del Código Penal venezolano vigente, artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Pena, se determinó lo siguiente:
Primero: El Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 15 de Diciembre DEL 2005 dicto Decisión mediante la cual CONDENÓ a los ciudadano: ORLANDO FRANCE Y TERRANCE BENJAMIN, a cumplir la pena de TRES (03) MESES Y TRES SEMANAS DE ARRESTO al igual SE LE CONDENO AL PAGO DE LAS MULTA A TRESCIENTAS VEINTE Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (325 U.T), por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en perjuicio del Estado Venezolano, tomando como base que la unidad tributaria para el momento de dictar el auto de mandamiento de ejecución de la sentencia condenatoria en fecha 02-02-2006 (33.600,00) que llevado a bolívares, suman la cantidad DIEZ MILLONES NOVECIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO SOBRE CIEN (Bs.10.920.000,00).
Segundo: Los penado: ORLANDO FRANCE Y BENJAMIN TERRANCE, fue detenido en fecha 21 de Octubre de 2005, y han cumplido un tiempo privado de la libertad de tres (03) meses y nueve (09) días, para el momento de dictar el auto de imposición de mandamiento de sentencia condenatoria de fecha 16-02 2006 y les faltaba cumplir un tiempo once (11) días, la cual dieron CUMPLIMIENTO EL DIA 11 DE FEBRERO DEL 2006. Por lo que se determina que los penados han permanecido veinte siete (27) días más privados de su libertad, de la pena impuesta y en relación AL PAGO DE LAS MULTA DE TRESCIENTAS VEINTE Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (325 U.T), Ahora esta juzgadora observa, que de conformidad con lo establecido en el artículo 40 en su ultima parte, del código penal.” El cual establece: “En las sentencias condenatorias a penas de presidio,… (Omissis)…..y uno por cada quince (15 U.T.) unidades tributarias de multa”. Por lo cual se determina que los 27 días de arresto, que pagaron los penados multiplicados por la cantidad de BS 33.600,00; que es el valor de la unidad tributaria actual, es igual a CUATROCIENTAS CINCO (405 U.T.) UNIDADES TRIBUTARIAS, por lo que se determina que los penados: ORLANDO FRANCE Y BENJAMIN TERRANCE, han pagado al Estado Venezolano la totalidad de la pena pecuniaria impuesta por el tribunal segundo de control, en fecha 15 de diciembre del 2005. En consecuencia de Decreta la Libertad Plena de conformidad con lo establecido el artículo 105 y 40 del Código Penal en concordancia con el articulo 44 ordinal 3 ° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezolano concatenado con artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal de los ciudadanos: ORLANDO FRANCE Y TERRANCE BENJAMIN, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en perjuicio del Estado Venezolano, ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Ahora bien, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad que le confiere la Ley le DECRETA: fundamento en el artículo 105 Y 40 del Código penal en concordancia con el articulo 44 ordinal 3 ° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezolano y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos: ORLANDO FRANCE Y TERRANCE BENJAMIN. Extranjeros de Nacionalidad Guyanesa, Indocumentados, residenciados en la Comunidad el Jobure. por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en perjuicio del Estado Venezolano, ASI SE DECIDE.
Regístrese y diarícese la presente decisión. Librese oficio al Comandante del Cuerpo de Seguridad Publica de este Estado, notificándole de la presente decisión. Remítase copia certificada de la decisión al Reten Policial de Guasina de Ofíciese a la Oficina de Vice- Ministerio de seguridad del Despacho de la Dirección de Prisiones de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia para que conozca de la decisión aquí tomada. Librense boleta de notificación a los ciudadanos: ORLANDO FRANCE Y TERRANCE BENJAMIN, ya identificado. Remítase al presente expediente al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. Cúmplase.
LA JUEZA
Abg. WILMA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
Abg. TERESA RODRIGUEZ
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