REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003120
ASUNTO : YP01-P-2005-003120
AUTO DE OTORGANDO PERMISO ESPECIAL POR OPERACIÓN.
Visto el escrito de fecha 13-03-2006 presentado por el Abog. Defensor publico Cuarto Penal, adscrito a la unidad de defensa Publica del Estado Delta Amacuro, en su carácter de defensor de la penada. YUNILDE ABREU, titular de la cédula de identidad N° 8.928.262. En donde ocurre y expone: “Consigno ante este tribunal Informe medico de fecha 13-03-2006, suscrito por el Dr. CARLOS A. OSORIO N., quien es medico forense, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas de este Estado, y solicita se autorice a la penada YUNILDE ABREU, para que pernote en su residencia a los fines de que cumpla el reposo de 21 día indicado en el referido informe y para que asista cada tres días, a realizarse las curas correspondientes.
Ahora bien, este Tribuna Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución, estando dentro del lapso procesal de conformidad con establecido en el artículo 06 y 117 del código orgánico procesal penal, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Una vez revisado el informe medico emitido por el Dr. CARLOS A OSORIO N., en el cual indica lo siguiente: Paciente o Femina de 43 años de edad con diagnostico: ultracción Residívante de hombro derecho, en el cual recomida guardar reposo por veintiún (21) días en su residencia preferiblemente, y consulta cada tres (03) para curas.
SEGUNDO: Que de conformidad con lo establecido en la ley de Régimen Penitenciario en su articulo 62 el cual establece: Los penados cuya conducta lo merezca, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando ni haya riesgo de quebrantamiento de condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho (48) horas, debidamente vigilada y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos: a) Enfermedad grave……(Omissis). El artículo 63 ejusdem establece: Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de Ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de condena. En el caso de los penados comprendidos en el literal a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito. Ahora bien de acuerdo a la normativa antes citada y de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela, aun cuando la penada YUNILDE ABREU, actualmente en fase post–operatoria. Acuerda otorgar permiso Especial de cuarenta y ocho (48) horas.
Ahora bien, de conformidad con lo en los artículos 62 y 63 de la ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Único en función de Ejecución, ACUERDA: Otorgar permiso especial a la penada: YUNILDE ABREU, titular de la cédula de identidad N° 8.928.262, por cuarenta y ocho (48) horas en su residencia, ubicada en la Urb. Delfín Mendoza, carrera 04, casa N° 13 de esta ciudad, con custodia policial, a partir del día de hoy 14-03-2006 hasta el día jueves 16-03-2006; debiendo retornar el día 17-03-2006 al reten policial Guasina. Asimismo se acuerda el traslado hasta el Hospital Dr. LUIS RAZETTI de esta ciudad, cada tres (03) días para que se le realicen las curas respectivas con la debida custodia del caso. Así se decide.
Notifíquese a las partes. Ofíciese al Comandante del Cuerpo de Seguridad Publica, a fin de que se realice el traslado de la penada YUNILDE ABREU, hasta su residencia, ubicada en la Urb. Delfín Mendoza, carrera 04, casa N° 13 de esta ciudad y para que sea efectúen los traslados hasta el Hospital Dr. LUIS RAZETTI de esta ciudad, cada tres (03) días a fin de que se le realicen las curas respectivas, con la debida custodia del caso. CUMPLSE.
LA JUEZA,
Abog. WILMA HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abog. TERESA RODRIGUEZ
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