REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2003-000039
ASUNTO : YK01-P-2003-000039


AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA


CAUSA: YK01-P-2003-000039
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
SECRETARIO: Abg. TERESA RODRIGUEZ


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: THAKOOR SINNG, de nacionalidad guyanesa, natural de la República de Guyana, soltero, de profesión u oficio indefinida, número de Pasaporte 0886914.-
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-
DEFENSA: ABG. EMETERIO RANGEL QUINTERO, adscrito a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita y CRUZ RAMÓN PINO, Defensor Privado.-

Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 482, y 484 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

Primero: El Tribunal de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha Veinticinco (25) de Mayo del año Dos mil cinco (2005), Condenó al Ciudadano: THAKOOR SINNG, por la comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano, siendo condenado a QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. Actualmente se encuentra privado de su libertad en el Reten Policial de Guasina.
Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.

Segundo: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”

Por lo tanto se deduce que:

El penado, TAKOOR SINNG, ya identificado, fue detenido el Diecinueve (19) de Diciembre del año Dos mil cinco (2005). Ahora bien, deduciendo el tiempo que ha estado privado de su libertad tal y como lo establece el artículo 484 del código Orgánico Procesal Penal, se puede deducir que el penado: TAKOOR SINNG, ya identificado, ha cumplido hasta la presente fecha de un tiempo privado de su libertad de Tres (03) años Tres (03) meses y Dos (02) días, restándole por cumplir un tiempo de Once (11) años Ocho (08) meses y Veintiocho (28) días, y cumplirá dicha pena el día Quince (15) de Diciembre (12) del año Dos mil Diecisiete (2017).-

Tercero: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: TAKOOR SINNG, ya identificado, el Tribunal de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Exonera del pago de costas procesales al hoy condenado de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-


D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, del penado: THAKOOR SINNG, de nacionalidad guyanesa, natural de la República de Guyana, soltero, de profesión u oficio indefinida, número de Pasaporte 0886914. Y ASI SE DECIDE.

Se fija para los efectos de la imposición el día martes Dieciocho (18) de Abril del año 2006, a las Diez (10:00am) de la Mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González, al Defensor Público Penal y se ordena el traslado del penado para el día y la hora fijada. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales. Ofíciese Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales para que suministre información a este Tribunal Único de Ejecución sobre los antecedentes penales del penado THAKOOR SINNG. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN



Abg. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO


EL SECRETARIO,



Abg. TERESA RODRIGUEZ