REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002964
ASUNTO : YP01-P-2005-002964

AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

CAUSA: YP01-P-2005-002963
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
SECRETARIO: Abg. TERESA RODRIGUEZ


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADOS: VENANCIO RAMON GONZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.856.920, de profesión: Funcionario policial de este Estado, con el rango de sub. Comisario. Natural de Santa Catalina, municipio Casacoima, de Este Estado, con fecha de nacimiento 02- 04- 63, de treinta y siete 37 años de edad, hijo de Maria González y Cleofe Morgado. HENRY JOSE QUITANA CEDEÑO, venezolano, con cedula de identidad personal N° 13.263.674, soltero, natural de esta ciudad, nacido el día 14- 11- 1975 de veintinueve (29) años de edad de profesión: Funcionario policial de este Estado, con el rango Distinguido, Residenciado .residenciado en el Barrio Paloma, calle Bulevar, casa sin N°, hijo de Maria Cedeño y José Ramón Quintana. LUIS ENRRIQUE LEON MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11. 205.188 de profesión: Funcionario policial de este Estado, con el rango de Agente., con fecha de nacimiento 28- 01- 1973 de treinta Y UN (31) años de edad, hijo de, Mariscia Marín y Jesús León, Residenciado la Av. Orinoco, sector San Rafael casa sin N° de este Estado y CARLOS ENRIQUE MARTINEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.525.552, de profesión: Funcionario policial de este Estado, con el rango de Agente. Natural de Temblador Estado Monagas, con fecha de nacimiento 21- 03- 84 de veinte (20) años de edad, hijo de Josefa Del Valle Herrera Mariano Tovar Martínez, Residenciado en Delta.ven calle las flores, casa N° 12 de este Estado.
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-
DEFENSA: ABG. ARCADIO BRITO, Defensores Privados con domicilio procesal en Tucupita Estado Delta Amacuro.


Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribuna Único en función de Ejecución a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479 ordinal 1° 482 y 484 del código orgánico procesal penal procede a su ejecución.

Primero: El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha diecinueve (19) de Enero del año dos mil cinco(2005), mediante el procedimiento especial de Admisión de los Hechos previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Pena vigente, Condenó al Ciudadano titular: VENANCIO RAMON GONZALES, venezolano, mayor de edad, de la cédula de identidad número V- 9.856.920, HENRY JOSE QUITANA CEDEÑO, venezolano, con cedula de identidad personal N° 13.263.674, LUIS ENRIQUE LEON MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11. 205.188 y CARLOS ENRIQUE MARTINEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.525.552; Por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de RAMÓN UNIBARDO QUIROR RAMIRES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVE, en perjuicio de JOSE GREGORIO CORREA, previsto y sancionado en los artículos 176 y 413 del código penal y artículos 376 y 367del código orgánico procesal penal. A CUMPLIR UNA PENA DE DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.


Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.

Segundo: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”

Por lo tanto se deduce que:

El penados, VENANCIO RAMON GONZALES, HENRRY JOSE QUITANA CEDEÑO, LUIS ENRRIQUE LEON MARIN, y CARLOS ENRRIQUE MARTINEZ HERRERA, no han estado privado de su libertad, y el día Veinticinco (19) de Enero del año Dos mil Cinco (2005) siendo este el día de la Audiencia Preliminar se les otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 6°, la cual consistente en presentación periódica cada treinta (30) días por la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal y la prohibición de acercarse a la victima JOSE GREGORIO CORREA QUIROS Y RAMON QUIROS RAMIREZ. Ahora bien, deduciendo el tiempo que han estado privados de su libertad efectivamente, se puede deducir que los penados antes identificados, cumpliran dicha penal, el veinte y cuatro (24) de julio del año dos mil ocho (2008).-

Tercero: De la revisión del presente asunto, que los penados fueron sentenciados por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y de conformidad con el artículo 494 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la pena, deberá solicitar al Ministerio del interior y Justicia, un Informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (05) años; 3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba; 4.- Que presente oferta de trabajo; y 5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.

Cuarto: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penados: VENANCIO RAMON GONZALES, HENRY JOSE QUITANA CEDEÑO, LUIS ENRIQUE LEON MARIN, y CARLOS ENRIQUE MARTINEZ HERRERA, ya identificado, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, no se pronuncio respecto de las costas procesales, mal podría este tribunal emitir en lo que respecta a ese punto.-


D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, los penados: VENANCIO RAMON GONZALEZ, HENRRY JOSE QUITANA CEDEÑO, LUIS ENRIQUE LEON MARIN, y CARLOS ENRIQUE MARTINEZ HERRERA, suficientemente identificados,. Y ASI SE DECIDE.

Se fija para los efectos de la imposición el día 12 de Abril del año dos mil seis (2006) a las diez (10:00am) de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González, el Defensores Privados y cítese los penados. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales y Solicítese el Registro de Antecedentes penales del penado: VENANCIO RAMON GONZALES, HENRRY JOSE QUITANA CEDEÑO, LUIS ENRRIQUE LEON MARIN, y CARLOS ENRRIQUE MARTINEZ HERRERA. Ofíciese igualmente a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Maturín, Estado Monagas, para que sea evaluado el penado por la Junta Multidisciplinaria. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

Abog. WILMA HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

Abog. TERESA RODRIGUEZ