REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000652
ASUNTO : YP01-S-2004-000652


AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA


CAUSA: YP01-S -2004-000652
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
SECRETARIO: Abg. TERESA RODRIGUEZ


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: EDUARDO ALBERTO JIMENEZ SILVA, Venezolano, soltero, nacido el 21- 06- 80, titular de la cedula de identidad N° 18.075.937 DE profesión obrero, residenciado en Santa Cruz, calle sin numero, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-
DEFENSA: ABG. LIZANDRO FERMIN, adscrito a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.-

Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 482, y 484 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

Primero: El Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha treinta (30) d e enero de 2006, mediante el procedimiento especial de Admisión de los Hechos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Condenó al Ciudadano EDUARDO ALBERTO JIMENEZ SILVA, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 DEL Código Penal Vigente, a CUMPLIR UNA PENA DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, ASI MISMO SE CONDENO A LAS PENAS ACCESORIAS, previstas en el articulo 16 del Código Penal. Actualmente se encuentra privado de su libertad en el Reten POLICIAL Guasina.
Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.

Segundo: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”

Por lo tanto se deduce que:

El penado, EDUARDO ALBERTO JIMENEZ SILBAN, ya identificado, fue detenido 03-07-2004, hasta el día 06-07-2004 fecha en que se celebro la audiencia de presentación del imputado, donde se le decreto medida Cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 4° y 9° del código orgánico procesal penal , por lo que se determina que cumplió un tiempo privado efectiva de su libertad de tres (03) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta, un (01) año, CINCO (05) y veintisiete (27) días la cual dará cumplimiento en fecha el día veinte (24) de Septiembre del 2007.

Tercero: El penado EDUARDO ALBERTO JIMENEZ SILVA fue sentenciado por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su último aparte: “Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta NO excediere de tres años. El primer aparte del artículo 494 ejusdem, establece lo siguiente: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la pena, deberá solicitar al Ministerio del interior y Justicia, un Informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años ; 3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba; 4.- Que presente oferta de trabajo; y 5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. -

Cuarto: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: EDUARDO JIMENEZ SILVA ya identificado, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Exonera del pago de costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-


D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, del penado: : EDUARDO ALBERTO JIMENEZ SILVA, Venezolano, soltero, nacido el 21- 06- 80, titular de la cedula de identidad N° 18.075.937 de profesión obrero, residenciado en Santa Cruz, calle sin numero, e hijo del ciudadano Aníbal Jiménez y de la ciudadana Felicia Lira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Se fija para los efectos de la imposición el día 17 de abril del año 2006, a las Once horas de la mañana (11:00 am)) de la Mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González, al Defensor Público Penal y cítese a los penados. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales. Ofíciese Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales para que suministre información a este Tribunal Único de Ejecución sobre los antecedentes penales del penado EDUARDO ALBERTO JIMENEZ SILVA. Ofíciese igualmente a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Maturín, Estado Monagas, para que sea evaluado el penado por la Junta Multidisciplinaria. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


Abg. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO


EL SECRETARIO,


Abg. TERESA RODRIGUEZ