REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2002-000008
ASUNTO : YJ01-P-2002-000008
AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
CAUSA: YJ01-P -2002-000008
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
SECRETARIO: Abg. TEREZA RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADOS: COROMOTO BRITO, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.634.999, soltero, de oficio Buhonero, residenciado en la calle Boyacá casa N° 28 de esta Ciudad. Nacida el día (26) de Noviembre de 1976, y es hija de .la ciudadana RAMONA BRITO y SIPRIANO LOPEZ
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-
DEFENSA: ABG. EMERERIO RANGEL QUINTERO, adscrita a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.-
Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 482, y 484 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
Primero: El Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 13 de Diciembre de 2005, en Audiencia Preliminar dicto decisión por Admisión de los Hechos, mediante la cual Condenó a la Ciudadana: COMOTO BRITO, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.644.999, por el delito de :LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano vigente y fue condenados a cumplir la pena de TRES (3) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE prisión mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del código penal. En perjuicio de la ciudadana: MARELIS JOSEFINA GONZALEZ Actualmente se encuentra bajo la Medida cautelar sustitutiva, establecido en el artículo 256 del código orgánico procesal penal.
Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.
Segundo: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”
Por lo tanto se deduce que:
La penada, COROMOTO BRITO, ya identificada, estuvo detenido desde el catorce (14) de mayo del 2002 hasta el dieciséis (16) de mayo ha cumplido, DOS (02) días privada de su libertad. Y les resta por cumplir, de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS, y cumplirán dicha pena para VEINTISEIS (26) De SEPTIMBRE del 2006.-
Tercero: La penada, COROMOTO BRITO, ya identificados, podrán solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo cuando hayan cumplido un cuarto (1/4) de la pena,; el Régimen Abierto cuando hayan cumplido un tercio (1/3) de su condena, , el Indulto cuando hayan cumplido la mitad de su condena ½ de la pena, la Libertad condicional cuando hayan cumplido Dos Tercios de la condena, , el Confinamiento cuando hayan cumplido las tres cuartas partes de su condena, vale decir,; EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, UNA VEZ QUE HAYA SIDO IMPUESTO DEL AUTO DE MANDAMIENTO DE SENTENCIA CONDENATORIA; De conformidad con lo establecido en el articulo 494 código orgánico procesal penal en su ultimo aparte, previo los requisitos establecidos ejusdem. Cuarto: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, a la penada: COROMOTO BRITO, el Tribunal tercero de la exonero de costas
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, A la penada: COROMOTO BRITO, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.634.999, soltero ,de oficio, buhonero, residenciado en la calle Boyacá casa N° 28 de esta Ciudad teléfono: 0416-7917813.y así se decide , en los términos que han quedado establecidos. Y ASI SE DECIDE.
Se fija para los efectos de la imposición el día lunes tres (3) de abril del año 2006, a las Diez (10:00am) de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González, al Defensor Público Penal y se notifique a la penada. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese al Vice – Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a fines de que nos expida el Registro de Antecedentes Penales de la penada: COROMOTO BRITO, ya identificado. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
Abg. WILMA HERNÁNDEZ
La Secretaria,
Abg. TERESA RODRIGUEZ
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