REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003183
ASUNTO : YP01-P-2005-003183
Visto el escrito presentado por el Defensor Público Cuarto Abg. LISANDRO FERMIN de fecha 03-03-2006, venezolano, mayor de edad, actuando como defensor del penado: ALFONSO JOSE MARQUEZ PEREIRA, plenamente identificado en el presente asunto, en donde expone y solicita lo siguiente:
“Consigno informe médico suscrito por el Dr. FREDY HERNANDEZ, medico especialista, Cirujano; cuyo diagnóstico refleja una eventración abdominal estrangulada, razón por la cual fue intervenido quirúrgicamente el día de ayer jueves 02 de marzo del presente año. El referido informe médico en aras de preservar el derecho constitucional que asiste a su defendido, expresa que el mismo debe mantenerse en reposo médico en domicilio bajo dieta blanda y antibiótico- terapia vía oral; En tal sentido esta defensa, solicita el traslado para, 03 de marzo del 2006, por cuanto en esa misma oportunidad será dado de alta hasta su residencia en el Barrio Delfín Mendoza Casacoima casa N° 12, frente al liceo Dionisio López Orihuela, al lado de la Iglesia Evangélica “ La Casa de Dios”.
Ahora bien, este tribunal estando dentro de lapso procesal de conformidad con lo establecido en los artículos 06 y 177 del código orgánico procesal penal pasa a decidir de la siguiente manera:
Vista y revisada la solicitud realizada por el Defensor Público Penal Cuarto Abg. Lisandro Fermín, este Tribunal se trasladó y se constituyó hasta la clínica DELTA de esta ciudad a las 2:30pm, a fin de constatar el estado de salud en que se encuentra el penado: ALFONSO JOSE MARQUEZ PEREIRA intervenido quirúrgicamente el día 02-03-2006, por presentar Eventración abdominal , pudiéndose constatar que, de acuerdo al diagnóstico indicado por el medico especialista, que el paciente requería cuidados especiales, ya que no podía valerse por si mismo, a los efectos de aplicarse el tratamiento ordenado, y en vista que en el Reten Policial de Guasina no cuenta con un personal médico, que pueda brindar asistencia médica, para el reconocimiento y tratamiento de los enfermos de conformidad con lo establecido en el articulo 35 y 39 de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución ACUERDA: OTORGAR EL PERMISO ESPECIAL de quince (15) días a partir del día 03-03 2006 hasta el día 17-03-2006, ambas fechas inclusive, en su domicilio, ubicado: en el barrio Delfín Mendoza, Avenida Casacoima, casa N° 12, frente al Liceo Dionisio López Orihuela, al lado de la Iglesia Evangélica “LA CASA DE DIOS”. Así mismo acuerda el trasladó del penado para el día lunes 06-03-2006, a fin de que sea evaluado por el médico forense. De conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Penitenciario articulo 62, 63; en concordancia con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Notifíquese a las partes. Líbrese los oficios correspondientes. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. TERESA RODRIGUEZ
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