REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2003-000133
ASUNTO : YJ01-P-2003-000133


AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA


CAUSA: YJ01-P-2003-000133
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ
SECRETARIO: Abg. TERESA RODRIGUEZ


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: RAMÓN ELADIO CARRASQUEL, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, estado civil soltero, de Profesión Agricultor, Residenciado en el Caserío Boca de Macareo, Calle Principal, Casa sin número, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número V-11.214.966, nacido el día 02 de Noviembre del año 1969, hijo de Lucila del Valle Carrasquel y Ramón Eligio Figueroa.-
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-
DEFENSA: ABG. OSWALDO ISMAEL PÉREZ MARCANO, adscrito a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.-

Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 482, y 484 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

Primero: El Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 21 de Diciembre del año 2005, en Audiencia Preliminar dictó decisión por el procedimiento especial de admisión de los hechos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual Condenó al Ciudadano RAMÓN ELADIO CARRASQUEL, por el delito de: LESIONES PRETERINTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 417 en relación con el 421 del código Penal. Hoy tipificados en los artículos 415 y 419 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: ALEXIS SALAZAR, a cumplir la pena de dos (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del código penal.-

Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.

Segundo: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”

Por lo tanto se deduce que:

El penado, RAMÓN ELADIO CARRASQUEL, ya identificado, fue detenido el nueve (09) de Julio del año 2004, en fecha 10 de Julio en la audiencia de presentación se decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal. Por lo que se determina que ha cumplido un tiempo privado de su libertad de Dos (02) días, restándole por cumplir un tiempo de Dos (02) años Tres (03) meses y Veintiocho (28) días, y cumplirá dicha pena para el Seis (06) de Julio (07) de Dos mil Nueve (2009).-

Tercero: El penado: RAMÓN ELADIO CARRASQUEL, podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando haya cumplido los requisitos establecidos en el artículo 494 del código orgánico procesal penal.
Cuarto: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, fue eximido del pago de las costas procesales, por Tribunal Tercero de control de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, no se pronunció al respecto, mal podría pronunciarse este tribunal con referencia al asunto.-


D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA AL PENADO: RAMÓN ELADIO CARRASQUEL, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, cédula de identidad número V-11.214.966, y ASÍ SE DECIDE EN LOS TÉRMINOS QUE HAN QUEDADO ESTABLECIDOS.

Se fija para los efectos de la imposición el día Siete (07) de Abril del año 2006, a las Diez (10:00am) de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González, al Defensor Público y cítese al penado. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese al Vice – Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a fines de que nos expida el Registro de Antecedentes Penales del penado: RAMÓN ELADIO CARRASQUEL, ya identificado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución


Abg. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

El Secretario,


Abg. TERESA RODRIGUEZ